19.9.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 251/18 |
REGLAMENTO (CE) N o 911/2008 DE LA COMISIÓN
de 18 de septiembre de 2008
relativo a la expedición de certificados de importación de arroz en el marco de los contingentes arancelarios abiertos para el subperíodo de septiembre de 2008 por el Reglamento (CE) no 1529/2007
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),
Visto el Reglamento (CE) no 1529/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, relativo a la apertura y modo de gestión para los años 2008 y 2009 de los contingentes de importación de arroz originario de los Estados ACP que forman parte de la región Cariforum y de los Países y Territorios de Ultramar (PTU) (2), y, en particular, su artículo 4, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Para el año 2008, el Reglamento (CE) no 1529/2007 abre y fija el modo de gestión de un contingente arancelario anual de importación de 187 000 toneladas de arroz, expresado en equivalente de arroz descascarillado, originario de los Estados que forman parte de la región Cariforum (número de orden 09.4219), de un contingente arancelario de importación de 25 000 toneladas de arroz, expresado en equivalente de arroz descascarillado, originario de las Antillas Neerlandesas y Aruba (número de orden 09.4189) y de un contingente arancelario de importación de 10 000 toneladas de arroz, expresado en equivalente de arroz descascarillado, originario de los PTU menos desarrollados (número de orden 09.4190). |
(2) |
Para estos contingentes, establecidos en el artículo 1, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 1529/2007, el subperíodo del mes de septiembre es el tercer subperíodo. |
(3) |
Según se desprende de la comunicación efectuada de conformidad con el artículo 6, letra a), del Reglamento (CE) no 1529/2007, las solicitudes presentadas en los siete primeros días del mes de septiembre de 2008, conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento citado con respecto a los contingentes con número de orden 09.4219 — 09.4189 — 09.4190, se refieren a una cantidad equivalente de arroz descascarillado inferior a la cantidad disponible. |
(4) |
Procede, por consiguiente, fijar para los contingentes con los números 09.4189 — 09.4190 las cantidades totales disponibles para el subperíodo contingentario siguiente de conformidad con el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1529/2007. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo del presente Reglamento se fijan las cantidades totales disponibles en el marco de los contingentes con los números de orden 09.4189 y 09.4190 contemplados en el Reglamento (CE) no 1529/2007 para el subperíodo contingentario siguiente.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de septiembre de 2008.
Por la Comisión
Jean-Luc DEMARTY
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
(2) DO L 348 de 31.12.2007, p. 155.
ANEXO
Cantidades que pueden asignarse con cargo al subperíodo del mes de septiembre de 2008 y cantidades disponibles para el subperíodo siguiente, en aplicación del Reglamento (CE) no 1529/2007
Origen/Producto |
Número de orden |
Coeficiente de asignación para el subperíodo de septiembre de 2008 |
Cantidades totales disponibles para el subperíodo del mes de octubre de 2008 (en kg) |
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Estados que forman parte de la región Cariforum [artículo 1, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1529/2007] |
09.4219 |
— (2) |
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PTU [artículo 1, apartado 2, letras a) y b), del Reglamento (CE) no 1529/2007] |
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09.4189 |
— (2) |
20 960 871 |
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09.4190 |
— (1) |
10 000 000 |
(1) No se aplica el coeficiente de asignación a este subperíodo al no haber recibido la Comisión ninguna solicitud de certificado.
(2) Al ser las cantidades solicitadas inferiores o iguales a las cantidades disponibles, todas las solicitudes son aceptables.