15.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 187/92 |
Corrección de errores del Reglamento (CE) no 889/2008 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control
( Diario Oficial de la Unión Europea L 250 de 18 de septiembre de 2008 )
En la página 25, en el artículo 65, en el apartado 1:
donde dice:
«El organismo o la autoridad de control deberá efectuar, como mínimo una vez al año, un control físico completo de todos los operadores.»,
debe decir:
«El organismo o la autoridad de control deberá efectuar, como mínimo una vez al año, un control físico de todos los operadores.».
En la página 38, en el anexo III, en el punto 1 (Bovinos, équidos, ovinos, caprinos y porcinos), en la última fila (Cerdos reproductores), en la tercera columna, en la parte inferior:
donde dice:
«Cuando los recintos también se utilicen para la cubrición: 10 m2/verraco.»,
debe decir:
«6 macho
Cuando los recintos también se utilicen para la cubrición: 10 m2/verraco.».