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12.9.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 244/9 |
REGLAMENTO (CE) N o 888/2008 DE LA COMISIÓN
de 11 de septiembre de 2008
por el que se modifican los tipos de las restituciones aplicables a determinados productos del sector del azúcar exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1), y, en particular, su artículo 33, apartado 2, letra a), y apartado 4,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento (CE) no 851/2008 de la Comisión (2) fijó los tipos de las restituciones aplicables, a partir del 29 de agosto de 2008, a los productos mencionados en el anexo exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado. |
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(2) |
De la aplicación de las normas y los criterios a que se hace referencia en el Reglamento (CE) no 851/2008 a los datos de que la Comisión dispone en la actualidad se desprende la conveniencia de modificar los tipos de las restituciones vigentes en la actualidad del modo indicado en el anexo del presente Reglamento. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se modifican, con arreglo al anexo del presente Reglamento, los tipos de las restituciones fijados por el Reglamento (CE) no 851/2008.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 12 de septiembre de 2008.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de septiembre de 2008.
Por la Comisión
Heinz ZOUREK
Director General de Empresa e Industria
ANEXO
Tipos de las restituciones aplicables a partir del 12 de septiembre de 2008 a determinados productos del sector del azúcar exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado (1)
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Código NC |
Designación de la mercancía |
Tipos de las restituciones (en EUR/100 kg) |
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En caso de fijación anticipada de las restituciones |
En los demás casos |
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1701 99 10 |
Azúcar blanco |
16,95 |
16,95 |
(1) Las tasas establecidas en el presente anexo no son aplicables a las exportaciones a
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a) |
terceros países: Andorra, Liechtenstein, la Santa Sede (Estado de la Ciudad del Vaticano), Croacia, Bosnia y Herzegovina, Serbia, Kosovo (*1), Montenegro, Albania y la Antigua República Yugoslava de Macedonia, ni a los artículos exportados a la Confederación Suiza que figuran en los cuadros I y II del protocolo 2 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza, de 22 de julio de 1972; |
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b) |
territorios de los Estados miembros de la UE que no forman parte del territorio aduanero de la Comunidad: las Islas Feroe, Groenlandia, Heligoland, Ceuta, Melilla, los municipios de Livigno y Campione d'Italia y las zonas de la República de Chipre en las que el Gobierno de la República de Chipre no ejerce un control efectivo. |
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c) |
territorios europeos cuyas relaciones exteriores asuma un Estado miembro y que no forman parte del territorio aduanero de la Comunidad: Gibraltar. |
(*1) Tal como se define en la Resolución 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de 10 de junio de 1999.