3.9.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 236/3


REGLAMENTO (CE) N o 861/2008 DE LA COMISIÓN

de 2 de septiembre de 2008

que deroga el Reglamento (CE) no 634/2008 por el que se fijan los componentes agrícolas reducidos y los derechos adicionales aplicables a las importaciones en la Comunidad de determinadas mercancías que contienen productos lácteos, cubiertas por el Reglamento (CE) no 3448/93, originarias de Suiza

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (1), y, en particular, su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza (2), de 26 de octubre de 2004, se sustituyó el Protocolo 2 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza, de 22 de julio de 1972, por un nuevo Protocolo 2 relativo a determinados productos agrícolas transformados. Con objeto de aplicar este Protocolo, el Comité Mixto CE/Suiza, por medio de su Decisión no 1/2008 (3), modificó los precios de referencia interiores a partir del 1 de febrero de 2008; esta modificación entrañó la imposición de derechos sobre las importaciones en la Comunidad de determinadas mercancías que contienen productos lácteos cubiertas por el Reglamento (CE) no 3448/93.

(2)

Por tanto, en el Reglamento (CE) no 634/2008 (4) se establecieron los componentes agrícolas reducidos y los derechos adicionales aplicables a las importaciones en la Comunidad de determinadas mercancías que contienen productos lácteos.

(3)

Con objeto de aplicar el Protocolo 2, el Comité Mixto CE/Suiza, por medio de su Decisión no 2/2008 (5), modificó los precios de referencia interiores a partir del 1 de agosto de 2008; como resultado de esta modificación, las medidas de compensación de precio contempladas en el artículo 3, apartado 3, del Protocolo serán iguales a cero. Por consiguiente, a partir de la mencionada fecha, no se pagarán derechos de importación en relación con las importaciones en la Comunidad de determinadas mercancías que contienen productos lácteos cubiertas por el Reglamento (CE) no 3448/1993, originarias de Suiza.

(4)

Por tanto, procede derogar el Reglamento (CE) no 634/2008.

(5)

Puesto que los precios de referencia modificados con arreglo al Protocolo 2 son aplicables a partir del 1 de agosto de 2008, la medida prevista en el presente Reglamento se aplicará a partir de la mencionada fecha.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se deroga el Reglamento (CE) no 634/2008.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de agosto de 2008.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de septiembre de 2008.

Por la Comisión

Günter VERHEUGEN

Vicepresidente


(1)  DO L 318 de 20.12.1993, p. 18.

(2)  DO L 23 de 26.1.2005, p. 19.

(3)  DO L 69 de 13.3.2008, p. 34.

(4)  DO L 176 de 4.7.2008, p. 3.

(5)  No publicada aún en el Diario Oficial.