5.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 207/11


REGLAMENTO (CE) N o 778/2008 DE LA COMISIÓN

de 4 de agosto de 2008

por el que se fija el importe final de la ayuda para los forrajes desecados en la campaña de comercialización 2007/08

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 90, letra c), leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 1234/2007 fija en su artículo 88, apartado 1, el importe de la ayuda que se debe abonar a las empresas de transformación por los forrajes desecados dentro del límite de la cantidad máxima garantizada que figura en el artículo 89 de dicho Reglamento.

(2)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 382/2005 de la Comisión, de 7 de marzo de 2005, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1786/2003 del Consejo sobre la organización común de mercado de los forrajes desecados (2), los Estados miembros han comunicado a la Comisión las cantidades de forrajes desecados por las que se ha reconocido el derecho a la ayuda durante la campaña de comercialización 2007/08. De dichas comunicaciones se desprende que la cantidad máxima garantizada de forrajes desecados no ha sido rebasada.

(3)

El importe de la ayuda para los forrajes desecados se eleva, por tanto, a 33 EUR por tonelada de conformidad con el artículo 88, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1234/2007.

(4)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El importe final de la ayuda para los forrajes desecados correspondiente a la campaña de comercialización 2007/08 queda fijado en 33 EUR por tonelada.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de agosto de 2008.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 510/2008 de la Comisión (DO L 149 de 7.6.2008, p. 61).

(2)  DO L 61 de 8.3.2005, p. 4. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 232/2008 (DO L 73 de 15.3.2008, p. 6).