1.8.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 205/10 |
REGLAMENTO (CE) N o 755/2008 DE LA COMISIÓN
de 31 de julio de 2008
por el que se modifica el anexo II de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (1), y, en particular, su artículo 11, letra c), inciso ii),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 2, apartado 3, de la Directiva 2005/36/CE dispone que cuando, para una determinada profesión regulada, se establezcan mecanismos específicos que afecten directamente al reconocimiento de cualificaciones profesionales, dejen de aplicarse las disposiciones correspondientes contenidas en esa misma Directiva. Por su parte, el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2005/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, sobre el reconocimiento mutuo de los títulos expedidos por los Estados miembros a la gente de mar y por la que se modifica la Directiva 2001/25/CE (2), establece el reconocimiento automático de esos títulos cuando se expidan de conformidad con los requisitos de la Directiva 2001/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas (3). Consecuentemente, la Directiva 2005/36/CE no debe aplicarse al reconocimiento de las cualificaciones de los marineros que trabajen a bordo de buques cubiertos por la Directiva 2001/25/CE. |
(2) |
La República Checa, Dinamarca, Alemania, Italia, Rumanía y los Países Bajos han presentado una solicitud motivada para que se supriman del anexo II, punto 3, letra a), de la Directiva 2005/36/CE aquellas profesiones marítimas suyas que entran en el ámbito de aplicación de la Directiva 2001/25/CE. |
(3) |
La República Checa, Dinamarca, Alemania, Italia y Rumanía han pedido concretamente que se supriman todas las profesiones y requisitos de formación que figuran para estos países en el anexo II, punto 3, letra a), de la Directiva 2005/36/CE. Los Países Bajos, por su parte, han pedido que de esa misma letra a) se supriman dos profesiones, a saber, «jefe de cabotaje (con formación complementaria) [“stuurman kleine handelsvaart (met aanvulling)”]» y «motorista naval diplomado (“diploma motordrijver”)», así como los requisitos de formación correspondientes. |
(4) |
El Reino Unido ha presentado una solicitud motivada para que se supriman del anexo II, punto 5, de la Directiva 2005/36/CE aquellas profesiones marítimas suyas que entran en el ámbito de aplicación de la Directiva 2001/25/CE. |
(5) |
Es preciso, pues, modificar a estos efectos la Directiva 2005/36/CE. |
(6) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité para el reconocimiento de las cualificaciones profesionales. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo II de la Directiva 2005/36/CE queda modificado de la forma que se establece en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 2008.
Por la Comisión
Charlie McCREEVY
Miembro de la Comisión
(1) DO L 255 de 30.9.2005, p. 22. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 1430/2007 de la Comisión (DO L 320 de 6.12.2007, p. 3).
(2) DO L 255 de 30.9.2005, p. 160.
(3) DO L 136 de 18.5.2001, p. 17. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2005/45/CE (DO L 255 de 30.9.2005, p. 160).
ANEXO
El anexo II de la Directiva 2005/36/CE queda modificado como sigue:
1) |
El punto 3, letra a), se sustituye por el siguiente:
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2) |
El punto 5 se modifica de la forma siguiente: Se suprimen los guiones décimo, undécimo, duodécimo, decimotercero y decimocuarto. |