30.7.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 201/45


REGLAMENTO (CE) N o 741/2008 DE LA COMISIÓN

de 29 de julio de 2008

relativo a la expedición de certificados de importación para las solicitudes presentadas entre el 1 de julio de 2008 y el 30 de junio de 2009 en el marco del contingente arancelario abierto por el Reglamento (CE) no 996/97 para los delgados congelados de la especie bovina

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),

Visto el Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión, de 31 de agosto de 2006, por el que se establecen normas comunes de gestión de los contingentes arancelarios de importación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación (2), y, en particular, su artículo 7, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 996/97 de la Comisión, de 3 de junio de 1997, relativo a la apertura y el modo de gestión de un contingente arancelario de importación de delgados congelados de la especie bovina del código NC 0206 29 91 (3), ha abierto un contingente arancelario para la importación de productos del sector de la carne de vacuno.

(2)

Las solicitudes de certificados de importación presentadas entre el 1 de julio de 2008 y el 30 de junio de 2009 son superiores a las cantidades disponibles. Procede, por lo tanto, determinar en qué medida pueden expedirse los certificados de importación mediante la fijación de un coeficiente de asignación que se aplicará a las cantidades solicitadas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se aplicará un coeficiente de asignación del 1,694843 % a las solicitudes de certificados de importación del contingente 09.4020 presentadas entre el 1 de julio de 2008 y el 30 de junio de 2009 en virtud del Reglamento CE) no 996/97.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 30 de julio de 2008.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 2008.

Por la Comisión

Jean-Luc DEMARTY

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 510/2008 de la Comisión (DO L 149 de 7.6.2008, p. 61).

(2)  DO L 238 de 1.9.2006, p. 13. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 289/2007 de la Comisión (DO L 78 de 17.3.2007, p. 17).

(3)  DO L 144 de 4.6.1997, p. 6. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 5962/2007 (DO L 213 de 15.8.2007, p. 6).