26.7.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 198/28


REGLAMENTO (CE) N o 723/2008 DE LA COMISIÓN

de 25 de julio de 2008

por el que se inscriben determinadas denominaciones en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Afuega'l Pitu (DOP), Mazapán de Toledo (IGP), Agneau de Lozère (IGP), Oignon doux des Cévennes (DOP), Butelo de Vinhais o Bucho de Vinhais o Chouriço de Ossos de Vinhais (IGP), Chouriça Doce de Vinhais (IGP)]

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 4, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 6, apartado 2, párrafo primero, y en aplicación del artículo 17, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006, las solicitudes de registro de las denominaciones «Afuega'l Pitu» y «Mazapán de Toledo» presentadas por España, las solicitudes de registro de las denominaciones «Agneau de Lozère» y «Oignon doux des Cévennes» presentadas por Francia, y las solicitudes de registro de las denominaciones «Butelo de Vinhais» o «Bucho de Vinhais» o «Chouriço de Ossos de Vinhais» y «Chouriça Doce de Vinhais» presentadas por Portugal han sido publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea  (2).

(2)

Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006, procede registrar las denominaciones citadas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Quedan registradas las denominaciones que figuran en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 2008.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 417/2008 de la Comisión (DO L 125 de 9.5.2008, p. 27).

(2)  DO C 268 de 10.11.2007, p. 28 (Afuega'l Pitu), DO C 267 de 9.11.2007, p. 50 (Mazapán de Toledo), DO C 267 de 9.11.2007, p. 46 (Agneau de Lozère), DO C 270 de 13.11.2007, p. 15 (Oignon doux des Cévennes), DO C 268 de 10.11.2007, p. 36 (Butelo de Vinhais o Bucho de Vinhais o Chouriço de Ossos de Vinhais), DO C 268 de 10.11.2007, p. 33 (Chouriça Doce de Vinhais).


ANEXO

1.   Productos agrícolas destinados al consumo humano enumerados en el anexo I del Tratado:

Clase 1.1.   Carne fresca (y despojos)

FRANCIA

Agneau de Lozère (IGP)

Clase 1.2.   Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

PORTUGAL

Butelo de Vinhais o Bucho de Vinhais o Chouriço de Ossos de Vinhais (IGP)

Chouriça Doce de Vinhais (IGP)

Clase 1.3.   Quesos

ESPAÑA

Afuega'l Pitu (DOP)

Clase 1.6.   Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

FRANCIA

Oignon doux des Cévennes (DOP)

2.   Alimentos a los que se hace referencia en el anexo I del Reglamento:

Clase 2.4.   Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería

ESPAÑA

Mazapán de Toledo (IGP)