26.7.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 198/28 |
REGLAMENTO (CE) N o 723/2008 DE LA COMISIÓN
de 25 de julio de 2008
por el que se inscriben determinadas denominaciones en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Afuega'l Pitu (DOP), Mazapán de Toledo (IGP), Agneau de Lozère (IGP), Oignon doux des Cévennes (DOP), Butelo de Vinhais o Bucho de Vinhais o Chouriço de Ossos de Vinhais (IGP), Chouriça Doce de Vinhais (IGP)]
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 4, párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 6, apartado 2, párrafo primero, y en aplicación del artículo 17, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006, las solicitudes de registro de las denominaciones «Afuega'l Pitu» y «Mazapán de Toledo» presentadas por España, las solicitudes de registro de las denominaciones «Agneau de Lozère» y «Oignon doux des Cévennes» presentadas por Francia, y las solicitudes de registro de las denominaciones «Butelo de Vinhais» o «Bucho de Vinhais» o «Chouriço de Ossos de Vinhais» y «Chouriça Doce de Vinhais» presentadas por Portugal han sido publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea (2). |
(2) |
Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006, procede registrar las denominaciones citadas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Quedan registradas las denominaciones que figuran en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 2008.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 417/2008 de la Comisión (DO L 125 de 9.5.2008, p. 27).
(2) DO C 268 de 10.11.2007, p. 28 (Afuega'l Pitu), DO C 267 de 9.11.2007, p. 50 (Mazapán de Toledo), DO C 267 de 9.11.2007, p. 46 (Agneau de Lozère), DO C 270 de 13.11.2007, p. 15 (Oignon doux des Cévennes), DO C 268 de 10.11.2007, p. 36 (Butelo de Vinhais o Bucho de Vinhais o Chouriço de Ossos de Vinhais), DO C 268 de 10.11.2007, p. 33 (Chouriça Doce de Vinhais).
ANEXO
1. Productos agrícolas destinados al consumo humano enumerados en el anexo I del Tratado:
Clase 1.1. Carne fresca (y despojos)
FRANCIA
Agneau de Lozère (IGP)
Clase 1.2. Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)
PORTUGAL
Butelo de Vinhais o Bucho de Vinhais o Chouriço de Ossos de Vinhais (IGP)
Chouriça Doce de Vinhais (IGP)
Clase 1.3. Quesos
ESPAÑA
Afuega'l Pitu (DOP)
Clase 1.6. Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados
FRANCIA
Oignon doux des Cévennes (DOP)
2. Alimentos a los que se hace referencia en el anexo I del Reglamento:
Clase 2.4. Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería
ESPAÑA
Mazapán de Toledo (IGP)