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24.7.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 195/19 |
REGLAMENTO (CE) N o 702/2008 DE LA COMISIÓN
de 23 de julio de 2008
por el que se modifica el Reglamento (CE) no 314/2004 del Consejo, relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabue
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 314/2004 del Consejo, de 19 de febrero de 2004, relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabue (1), y, en particular, su artículo 11, letra b),
Considerando lo siguiente:
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(1) |
En el anexo III del Reglamento (CE) no 314/2004 figura la lista de las personas a las que afecta el bloqueo de todos los capitales y recursos económicos establecido en dicho Reglamento. |
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(2) |
La Decisión 2008/605/PESC del Consejo, de 22 de julio de 2008 (2), modifica el anexo de la Posición Común 2004/161/PESC (3) añadiendo 41 nombres. Por lo tanto, el anexo III del Reglamento (CE) no 314/2004 debe modificarse en consecuencia. |
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(3) |
Con objeto de garantizar la efectividad de las medidas previstas en el presente Reglamento, este debe entrar en vigor de forma inmediata. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo III del Reglamento (CE) no 314/2004 se modifica según lo establecido en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 2008.
Por la Comisión
Eneko LANDÁBURU
Director General de Relaciones Exteriores
(1) DO L 55 de 24.2.2004, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 777/2007 (DO L 173 de 3.7.2007, p. 3).
(2) DO L 194 de 23.7.2008, p. 34.
(3) DO L 50 de 20.2.2004, p. 66. Posición Común modificada en último lugar por la Posición Común 2008/135/PESC (DO L 43 de 19.2.2008, p. 39).
ANEXO
El anexo III del Reglamento (CE) no 314/2004 se modifica como sigue:
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a) |
después del título del anexo III se inserta el siguiente epígrafe: «(1) Personas físicas»; |
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b) |
después del número 131 de la lista se añaden las siguientes personas físicas:
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c) |
se añade el siguiente epígrafe: «(2) Personas jurídicas, entidades u organismos
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