9.5.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 125/27 |
REGLAMENTO (CE) N o 417/2008 DE LA COMISIÓN
de 8 de mayo de 2008
que modifica los anexos I y II del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 1, apartado 1, párrafo tercero,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La sal es un producto alimenticio de calidad con características propias estrechamente ligadas a la zona geográfica de producción y a los métodos de obtención locales. La producción de sal contribuye al desarrollo económico y social de varias regiones. |
(2) |
El algodón es un producto agrícola que reviste una importancia considerable en determinadas regiones. La ampliación al algodón del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 510/2006 crearía nuevas posibilidades de promoción de la imagen y el uso del algodón. |
(3) |
Al efecto de responder a las expectativas de determinados productores y agentes económicos para los que la producción de sal o de algodón constituye una de las principales fuentes de ingresos, conviene incluir estos productos en los anexos I y II del Reglamento (CE) no 510/2006. Este añadido no modifica el carácter fundamentalmente agrícola de los productos contemplados en el Reglamento (CE) no 510/2006. |
(4) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de indicaciones geográficas y de denominaciones de origen protegidas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 510/2006 queda modificado como sigue:
1) |
En el anexo I se añadirá el guión siguiente:
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2) |
En el anexo II se añadirá el guión siguiente:
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Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de mayo de 2008.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).