19.4.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 109/9 |
REGLAMENTO (CE) N o 352/2008 DE LA COMISIÓN
de 18 de abril de 2008
que modifica el Reglamento (CE) no 1580/2007 por lo que respecta a los volúmenes que activan la imposición de derechos adicionales a los pepinos y las cerezas, excepto las guindas
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1182/2007 del Consejo, de 26 de septiembre de 2007, por el que se establecen disposiciones específicas con respecto al sector de las frutas y hortalizas, se modifican las Directivas 2001/112/CE y 2001/113/CE y los Reglamentos (CEE) no 827/68, (CE) no 2200/96, (CE) no 2201/96, (CE) no 2826/2000, (CE) no 1782/2003 y (CE) no 318/2006 y se deroga el Reglamento (CE) no 2202/96 (1), y, en particular, su artículo 35, apartado 4, y su artículo 42,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 1580/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CE) no 2200/96, (CE) no 2201/96 y (CE) no 1182/2007 del Consejo en el sector de las frutas y hortalizas (2) establece un control de las importaciones de los productos que se recogen en su anexo XVII. Este control ha de efectuarse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 308 quinquies del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (3). |
(2) |
A efectos de la aplicación del artículo 5, apartado 4, del Acuerdo sobre la Agricultura (4) celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, y sobre la base de los últimos datos disponibles para 2004, 2005 y 2006, es necesario modificar los volúmenes que activan la imposición de derechos adicionales a los pepinos y las cerezas, excepto las guindas. |
(3) |
Procede, pues, modificar el Reglamento (CE) no 1580/2007 en consecuencia. |
(4) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo XVII del Reglamento (CE) no 1580/2007 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de mayo de 2008.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de abril de 2008.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 273 de 17.10.2007, p. 1.
(2) DO L 350 de 31.12.2007, p. 1.
(3) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 214/2007 (DO L 62 de 1.3.2007, p. 6).
(4) DO L 336 de 23.12.1994, p. 22.
ANEXO
«ANEXO XVII
DERECHOS ADICIONALES DE IMPORTACIÓN: TÍTULO IV, CAPÍTULO II, SECCIÓN 2
Sin perjuicio de las normas de interpretación de la Nomenclatura combinada, la denominación de la mercancía se considera solamente indicativa. El ámbito de aplicación de los derechos adicionales queda determinado en el presente anexo por el alcance de los códigos NC vigentes en el momento de la adopción de presente Reglamento.
Número de orden |
Código NC |
Denominación de la mercancía |
Período de aplicación |
Volúmenes de activación (en toneladas) |
78.0015 |
0702 00 00 |
Tomates |
del 1 de octubre al 31 de mayo |
325 606 |
78.0020 |
del 1 de junio al 30 de septiembre |
25 103 |
||
78.0065 |
0707 00 05 |
Pepinos |
del 1 de mayo al 31 de octubre |
70 873 |
78.0075 |
del 1 de noviembre al 30 de abril |
46 491 |
||
78.0085 |
0709 90 80 |
Alcachofas |
del 1 de noviembre al 30 de junio |
19 799 |
78.0100 |
0709 90 70 |
Calabacines |
del 1 de enero al 31 de diciembre |
117 360 |
78.0110 |
0805 10 20 |
Naranjas |
del 1 de diciembre al 31 de mayo |
454 253 |
78.0120 |
0805 20 10 |
Clementinas |
del 1 de noviembre a fines de febrero |
606 155 |
78.0130 |
0805 20 30 0805 20 50 0805 20 70 0805 20 90 |
Mandarinas (incluidas tangerinas y satsumas); wilkings e híbridos similares de agrios (cítricos) |
del 1 de noviembre a fines de febrero |
104 626 |
78.0155 |
0805 50 10 |
Limones |
del 1 de junio al 31 de diciembre |
326 861 |
78.0160 |
del 1 de enero al 31 de mayo |
53 842 |
||
78.0170 |
0806 10 10 |
Uvas de mesa |
del 21 de julio al 20 de noviembre |
70 731 |
78.0175 |
0808 10 80 |
Manzanas |
del 1 de enero al 31 de agosto |
886 383 |
78.0180 |
del 1 de septiembre al 31 de diciembre |
81 237 |
||
78.0220 |
0808 20 50 |
Peras |
del 1 de enero al 30 de abril |
241 637 |
78.0235 |
del 1 de julio al 31 de diciembre |
35 748 |
||
78.0250 |
0809 10 00 |
Albaricoques |
del 1 de junio al 31 de julio |
14 163 |
78.0265 |
0809 20 95 |
Cerezas, excepto las guindas |
del 21 de mayo al 10 de agosto |
151 059 |
78.0270 |
0809 30 |
Melocotones, incluidas las nectarinas |
del 11 de junio al 30 de septiembre |
11 980 |
78.0280 |
0809 40 05 |
Ciruelas |
del 11 de junio al 30 de septiembre |
5 806» |