9.4.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 97/85 |
REGLAMENTO (CE) N o 301/2008 DEL CONSEJO
de 17 de marzo de 2008
por el que se adapta el anexo I del Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista el Acta de adhesión de 2003 y, en particular, su artículo 57, apartado 2,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) |
EL Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) establece un marco armonizado de normas generales para la organización de controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales. |
(2) |
Debido a la adhesión de nuevos Estados miembros en 2004, es necesario completar la lista de territorios que figura en el anexo I del Reglamento (CE) no 882/2004 para incluir a todos los Estados miembros. |
(3) |
Debe, por tanto, modificarse el Reglamento (CE) no 882/2004 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) no 882/2004 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de mayo de 2004 a los territorios de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 2008.
Por el Consejo
El Presidente
I. JARC
(1) DO L 165 de 30.4.2004, p. 1. Versión corregida en el DO L 191 de 28.5.2004, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 180/2008 de la Comisión (DO L 56 de 29.2.2008, p. 4).
ANEXO
«ANEXO I
TERRITORIOS MENCIONADOS EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 15
1. |
Territorio del Reino de Bélgica |
2. |
Territorio de la República de Bulgaria |
3. |
Territorio de la República Checa |
4. |
Territorio del Reino de Dinamarca, excepto las Islas Feroe y Groenlandia |
5. |
Territorio de la República Federal de Alemania |
6. |
Territorio de la República de Estonia |
7. |
Territorio de Irlanda |
8. |
Territorio de la República Helénica |
9. |
Territorio del Reino de España, excepto Ceuta y Melilla |
10. |
Territorio de la República Francesa |
11. |
Territorio de la República Italiana |
12. |
Territorio de la República de Chipre |
13. |
Territorio de la República de Letonia |
14. |
Territorio de la República de Lituania |
15. |
Territorio del Gran Ducado de Luxemburgo |
16. |
Territorio de la República de Hungría |
17. |
Territorio de la República de Malta |
18. |
Territorio del Reino de los Países Bajos en Europa |
19. |
Territorio de la República de Austria |
20. |
Territorio de la República de Polonia |
21. |
Territorio de la República Portuguesa |
22. |
Territorio de Rumanía |
23. |
Territorio de la República de Eslovenia |
24. |
Territorio de la República Eslovaca |
25. |
Territorio de la República de Finlandia |
26. |
Territorio del Reino de Suecia |
27. |
Territorio del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte» |