19.3.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 76/31 |
REGLAMENTO (CE) N o 260/2008 DE LA COMISIÓN
de 18 de marzo de 2008
por el que se modifica el Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, estableciendo el anexo VII con la lista de combinaciones de sustancia activa y producto a las que se aplica la excepción respecto al tratamiento por fumigación posterior a la cosecha
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 18, apartado 3, párrafo segundo,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Varios Estados miembros han indicado a la Comisión la necesidad de contemplar una excepción a los límites máximos de residuos establecidos en los anexos II y III, especificando los cultivos y plaguicidas para los que se requiere la misma. Esta excepción debería permitir que los Estados miembros autorizaran, tras un tratamiento por fumigación posterior a la cosecha realizado en sus propios territorios, niveles de residuos de sustancias activas que excedan de los límites especificados en dichos anexos para evitar perturbaciones en el comercio de los productos almacenados que hayan recibido un tratamiento por fumigación posterior a la cosecha. |
(2) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 396/2005 en consecuencia. |
(3) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El texto que figura en el anexo del presente Reglamento se añade, como anexo VII, al Reglamento (CE) no 396/2005.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 2008.
Por la Comisión
Androulla VASSILIOU
Miembro de la Comisión
(1) DO L 70 de 16.3.2005, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 178/2006 de la Comisión (DO L 29 de 2.2.2006, p. 3).
ANEXO
«ANEXO VII
Combinaciones de sustancia activa y producto tal como se contempla en el artículo 18, apartado 3
Sustancia activa |
Producto citado en el anexo I (no de código) |
Fosfuro de hidrógeno |
Frutas (0100000), hortalizas (0200000), legumbres (0300000), semillas y frutas oleaginosas (0400000), cereales (0500000), té, café, infusiones y cacao (0600000), especias (0800000) |
Fosfuro de aluminio |
Frutas (0100000), hortalizas (0200000), legumbres (0300000), semillas y frutas oleaginosas (0400000), cereales (0500000), té, café, infusiones y cacao (0600000), especias (0800000) |
Fosfuro de magnesio |
Frutas (0100000), hortalizas (0200000), legumbres (0300000), semillas y frutas oleaginosas (0400000), cereales (0500000), té, café, infusiones y cacao (0600000), especias (0800000) |
Fluoruro de sulfurilo |
Frutas (0100000), cereales (0500000)». |