19.3.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 76/23


REGLAMENTO (CE) N o 255/2008 DE LA COMISIÓN

de 18 de marzo de 2008

relativo a la expedición de certificados de importación para las solicitudes presentadas durante los siete primeros días del mes de marzo de 2008 en el marco del contingente arancelario de carne de aves de corral abierto por el Reglamento (CE) no 1383/2007

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2777/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de aves de corral (1),

Visto el Reglamento (CE) no 1383/2007 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2007, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 779/98 del Consejo en lo que respecta a la apertura y el modo de gestión de determinados contingentes de importación en la Comunidad de productos del sector de la carne de aves de corral originarios de Turquía (2), y, en particular, su artículo 5, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante el Reglamento (CE) no 1383/2007 se abrieron contingentes arancelarios para la importación de productos del sector de la carne de aves de corral.

(2)

Las solicitudes de certificados de importación presentadas durante los siete primeros días del mes de marzo de 2008 para el subperíodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2008 son inferiores a las cantidades disponibles. Procede, pues, determinar las cantidades por las que no se han presentado solicitudes y añadirlas a la cantidad fijada para el subperíodo siguiente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las cantidades del contingente 09.4103 por las que no se han presentado solicitudes de certificados de importación en virtud del Reglamento (CE) no 1383/2007, que se añadirán a las del subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2008, ascienden a 500 000 kg.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 19 de marzo de 2008.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 2008.

Por la Comisión

Jean-Luc DEMARTY

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 282 de 1.11.1975, p. 77. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 679/2006 (DO L 119 de 4.5.2006, p. 1). El Reglamento (CEE) no 2777/75 será sustituido por el Reglamento (CE) no 1234/2007 (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1) a partir del 1 de julio de 2008.

(2)  DO L 309 de 27.11.2007, p. 34.