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22.2.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 48/27 |
REGLAMENTO (CE) N o 160/2008 DE LA COMISIÓN
de 21 de febrero de 2008
por el que se inscriben determinadas denominaciones en el registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas [Pane di Matera (IGP), Tinca Gobba Dorata del Pianalto di Poirino (DOP)]
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 4, párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
De conformidad con el artículo 6, apartado 2, párrafo primero, y en aplicación del artículo 17, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006, las solicitudes de registro de las denominaciones «Pane di Matera» y «Tinca Gobba Dorata del Pianalto di Poirino», presentadas por Italia, han sido publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea (2). |
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(2) |
Dado que no se ha presentado a la Comisión objeción alguna con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006, procede registrar las denominaciones citadas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Quedan registradas las denominaciones que figuran en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de febrero de 2008.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).
(2) DO C 128 de 9.6.2007, p. 15 (Pane di Matera), DO C 128 de 9.6.2007, p. 19 (Tinca Gobba Dorata del Pianalto di Poirino).
ANEXO
1. Productos agrícolas destinados al consumo humano enumerados en el anexo I del Tratado:
Clase 1.7. Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados
ITALIA
Tinca Gobba Dorata del Pianalto di Poirino (DOP)
2. Productos alimenticios contemplados en el anexo I del Reglamento (CE) no 510/2006:
Clase 2.4. Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería
ITALIA
Pane di Matera (IGP)