22.2.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 48/12


REGLAMENTO (CE) N o 155/2008 DE LA COMISIÓN

de 21 de febrero de 2008

relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y a las medidas relativas al arancel aduanero común (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

Para asegurar la aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) no 2658/87, conviene adoptar disposiciones relativas a la clasificación de las mercancías en el anexo del presente Reglamento.

(2)

El Reglamento (CEE) no 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas también se aplican a cualquier otra nomenclatura que la incluya, bien parcialmente, bien añadiendo subdivisiones y que se haya establecido mediante disposiciones comunitarias específicas, con objeto de aplicar medidas arancelarias o de otra índole en el marco de los intercambios de mercancías.

(3)

De conformidad con dichas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro anexo al presente Reglamento deben clasificarse en los códigos NC correspondientes, que se indican en la columna 2, por los motivos indicados en la columna 3 del mencionado cuadro.

(4)

Es oportuno que, sin perjuicio de las medidas en vigor en la Comunidad relativas a los sistemas de doble control y de vigilancia comunitaria previa y a posteriori de los productos textiles, a su importación en la Comunidad, la información arancelaria vinculante expedida por las autoridades aduaneras de los Estados miembros en materia de clasificación de mercancías en la nomenclatura aduanera y que no sea conforme al derecho establecido por el presente Reglamento, puede seguir siendo invocada por su titular, conforme a las disposiciones del artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario (2), durante un período de 60 días.

(5)

El Comité del código aduanero no ha emitido ningún dictamen en el plazo establecido por su presidente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías descritas en la columna 1 del cuadro que figura en el anexo se clasificarán en la nomenclatura combinada en los códigos NC correspondientes que se indican en la columna 2 del mencionado cuadro.

Artículo 2

Sin perjuicio de las medidas en vigor en la Comunidad relativas a los sistemas de doble control y de vigilancia comunitaria previa y a posteriori de los productos textiles, a su importación en la Comunidad, la información arancelaria vinculante expedida por las autoridades aduaneras de los Estados miembros que no sea conforme al derecho establecido por el presente Reglamento podrá seguir siendo invocada conforme a las disposiciones del artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92 durante un período de 60 días.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de febrero de 2008.

Por la Comisión

László KOVÁCS

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 256 de 7.9.1987, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1352/2007 de la Comisión (DO L 303 de 21.11.2007, p. 3).

(2)  DO L 302 de 19.10.1992, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).


ANEXO

Descripción de la mercancía

Clasificación código NC

Motivación

(1)

(2)

(3)

Artículo compuesto por dos copas preformadas de plástico celular (espuma) recubiertas por ambas caras con tejido de punto, con tiras de tejido, también de punto, cosidas por todo su contorno para reforzar su forma ovalada. Las copas se unen por medio de un broche metálico y magnético.

La cara interior de cada copa está cubierta por un gel adhesivo, protegido por una película de plástico. Al retirar la película este gel hace posible que las copas se adhieran a los pechos cuando están en contacto con la piel.

Este artículo está diseñado para llevarse en contacto con la piel.

(sostén)

(Véanse las fotografías no 643 A y 643 B) (1)

6212 10 90

La clasificación está determinada por lo dispuesto en las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, por la nota 2 a) 5) del capítulo 59, por la nota 2 a) del capítulo 61 y por el texto de los códigos NC 5903, 6212, 6212 10 y 6212 10 90.

Dado que el plástico celular de las copas está combinado con materia textil por ambas caras, se considera que esta última realiza una función superior a la de simple soporte en el sentido de la nota 2 a) 5) del capítulo 59, y confiere el carácter esencial de materia textil al material combinado de las copas. Considerándose en consecuencia dicha materia textil la materia constitutiva del artículo [véanse también las notas explicativas del SA relativas al capítulo 39, Consideraciones Generales, «Plástico combinado con materias textiles», letra d), párrafo séptimo]. Así pues, se trata de un artículo textil de la sección XI y no una prenda o complemento de vestir de la subpartida 3926 20.

Este artículo tiene las características de un sostén, ya que las copas ovaladas, preformadas de plástico celular, reforzadas en su contorno y unidas por un broche metálico sostienen los pechos en su lugar. Este artículo se adhiere al cuerpo por medio del gel adhesivo que recubre el interior de las copas, en vez de con los clásicos tirantes que se unen en la espalda. Debido al grosor de las copas cuando estas se fijan a la parte inferior de los pechos los sostienen y realzan. Además, al colocarlo, la parte superior de las copas se fija en la piel, lo más arriba posible, por encima de los pechos, y en consecuencia, los pechos, que se encuentran en el interior de las copas, son levantados y sostenidos. Se trata pues «de un artículo destinado a sostener ciertas partes del cuerpo» en el sentido establecido en las notas explicativas del SA de la partida 6212, párrafo primero. Por otra parte, al igual que otros sostenes, está diseñado para llevarse en contacto con la piel.

Se clasifica en la partida 6212 porque esta incluye sostenes de todo tipo (véanse también las notas explicativas del SA de la partida 6212, párrafo segundo, punto


Image

Image


(1)  Las fotografías tienen un carácter puramente indicativo.