20.2.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 44/9


REGLAMENTO (CE) N o 145/2008 DE LA COMISIÓN

de 19 de febrero de 2008

que modifica el Reglamento (CE) no 796/2004 por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001 (1), y, en particular, su artículo 52, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 796/2004 de la Comisión (2) establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1782/2003, en lo relativo, inter alia, a las condiciones de la verificación del contenido de tetrahidrocannabinol en el cáñamo.

(2)

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 33, apartado 2, del Reglamento (CE) no 796/2004, los Estados miembros han notificado a la Comisión los resultados de las pruebas para determinar los niveles de tetrahidrocannabinol en las variedades de cáñamo sembradas en 2007. Estos resultados deben tenerse en cuenta a la hora de elaborar la lista de variedades de cáñamo que pueden recibir pagos directos en las próximas campañas de comercialización y la lista de variedades autorizadas temporalmente para la campaña de comercialización 2008/09.

(3)

A raíz de una solicitud presentada por Rumanía con arreglo a lo dispuesto en el artículo 33, apartado 4, del Reglamento (CE) no 796/2004, dos nuevas variedades de cáñamo pueden optar a pagos directos.

(4)

El Reglamento (CE) no 796/2004 debe modificarse en consecuencia.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de pagos directos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo II del Reglamento (CE) no 796/2004 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Se aplicará a partir de la campaña de comercialización 2008/09.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de febrero de 2008.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 270 de 21.10.2003, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1276/2007 de la Comisión (DO L 284 de 30.10.2007, p. 11).

(2)   DO L 141 de 30.4.2004, p. 18. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1550/2007 (DO L 337 de 21.12.2007, p. 79).


ANEXO

«ANEXO II

VARIEDADES DE CÁÑAMO QUE PUEDEN RECIBIR PAGOS DIRECTOS

a)   Variedades de cáñamo

Beniko

Carmagnola

Chamaeleon

CS

Delta-Llosa

Delta 405

Denise

Dioica 88

Epsilon 68

Fedora 17

Felina 32

Felina 34 – Félina 34

Ferimon - Férimon

Fibranova

Fibrimon 24

Futura 75

Kompolti

Red Petiole

Santhica 23

Santhica 27

Silesia

Uso-3

b)   Variedades de cáñamo autorizadas en la campaña de comercialización 2008/09

Bialobrzeskie

Cannakomp

Diana (1)

Fasamo

Kompolti hibrid TC

Lipko

Lovrin 110

Silvana

UNIKO-B

Zenit (1)


(1)  Solo en Rumanía, autorizada mediante la Decisión 2007/69/CE de la Comisión (DO L 32 de 6.2.2007, p. 167).