16.2.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 42/6


REGLAMENTO (CE) N o 136/2008 DE LA COMISIÓN

de 15 de febrero de 2008

relativo a la expedición de certificados de importación de aceite de oliva en el marco del contingente arancelario de Túnez

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 2000/822/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Túnez sobre las medidas de liberalización recíprocas y la modificación de los Protocolos agrícolas del Acuerdo de asociación CE-República de Túnez (1),

Visto el Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión, de 31 de agosto de 2006, por el que se establecen normas comunes de gestión de los contingentes arancelarios de importación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación (2), y, en particular, su artículo 7, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 3, apartados 1 y 2, del Protocolo no 1 del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra (3) abren un contingente arancelario con derecho cero para la importación de aceite de oliva no tratado de los códigos NC 1509 10 10 y 1509 10 90, enteramente obtenido en Túnez y transportado directamente de ese país a la Comunidad, dentro de unos límites fijados para cada año.

(2)

El artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1918/2006 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2006, relativo a la apertura y gestión de un contingente arancelario de aceite de oliva originario de Túnez (4), establece, asimismo, límites cuantitativos mensuales para la expedición de certificados.

(3)

Se han presentado a las autoridades competentes, conforme a lo establecido en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1918/2006, solicitudes para la expedición de certificados por una cantidad total superior al límite de 1 000 toneladas previsto para el mes de febrero.

(4)

Ante esta situación, la Comisión ha de fijar un coeficiente de atribución que permita expedir los certificados de forma proporcional a la cantidad disponible.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se aceptan las solicitudes de certificados de importación presentadas los días 11 y 12 de febrero de 2008 de conformidad con el artículo 3 apartado 1, del Reglamento (CE) no 1918/2006 hasta un 41,049056 % de la cantidad solicitada. Se ha alcanzado el límite de 1 000 toneladas previsto para el mes de febrero.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 16 de febrero de 2008.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de febrero de 2008.

Por la Comisión

Jean-Luc DEMARTY

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 336 de 30.12.2000, p. 92.

(2)  DO L 238 de 1.9.2006, p. 13. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 289/2007 (DO L 78 de 17.3.2007, p. 17).

(3)  DO L 97 de 30.3.1998, p. 1.

(4)  DO L 365 de 21.12.2006, p. 84.