26.1.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 23/13 |
REGLAMENTO (CE) N o 67/2008 DE LA COMISIÓN
de 25 de enero de 2008
por el que se modifica el Reglamento (CE) no 3199/93 relativo al reconocimiento mutuo de procedimientos para la desnaturalización completa del alcohol a efectos de su exención de los impuestos especiales
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 92/83/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas (1), y, en particular, su artículo 27, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 3199/93 de la Comisión (2) establece que los desnaturalizantes empleados en cada Estado miembro para la desnaturalización completa del alcohol conforme a lo dispuesto en el artículo 27, apartado 1, letra a), de la Directiva 92/83/CEE deben figurar en el anexo de ese Reglamento. |
(2) |
De conformidad con el artículo 27, apartado 1, letra a), de la Directiva 92/83/CEE, los Estados miembros deben eximir de los impuestos especiales el alcohol totalmente desnaturalizado de acuerdo con los requisitos establecidos por cualquiera de ellos, siempre que dichos requisitos hayan sido debidamente notificados y aceptados de conformidad con las condiciones previstas en los apartados 3 y 4 de ese mismo artículo. |
(3) |
Bulgaria y Rumanía han comunicado los desnaturalizantes que tienen previsto utilizar. |
(4) |
La Comisión remitió dicha información a los demás Estados miembros el 1 de enero de 2007, por lo que respecta a Bulgaria, y el 9 de enero de 2007, por lo que se refiere a Rumanía. |
(5) |
Se han planteado objeciones en relación con los requisitos notificados. Por consiguiente, se ha aplicado debidamente el procedimiento mencionado en el artículo 27, apartado 4, de la Directiva 92/83/CEE, y resulta oportuno incluir los requisitos comunicados por Bulgaria y Rumanía en el anexo del Reglamento (CE) no 3199/93. |
(6) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 3199/93 en consecuencia. |
(7) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de impuestos especiales. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (CE) no 3199/93 se modifica tal como se especifica en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de enero de 2008.
Por la Comisión
László KOVÁCS
Miembro de la Comisión
(1) DO L 316 de 31.10.1992, p. 21. Directiva modificada en último lugar por el Acta de adhesión de 2005.
(2) DO L 288 de 23.11.1993, p. 12. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2023/2005 (DO L 326 de 13.12.2005, p. 8).
ANEXO
Se añaden los siguientes apartados al anexo del Reglamento (CE) no 3199/93:
«Bulgaria
Para la desnaturalización completa del alcohol etílico, es preciso añadir, por cada 100 litros de alcohol etílico con un contenido efectivo mínimo de alcohol del 90 % en volumen, las sustancias que se mencionan en las cantidades que se indican:
— |
5 litros de metiletilcetona, |
— |
2 litros de alcohol isopropílico, |
— |
0,2 gramos de azul de metileno. |
Rumanía
Por hectolitro de alcohol puro:
— |
1 gramo de benzoato de denatonio, |
— |
2 litros de metiletilcetona (butanona), y |
— |
0,2 gramos de azul de metileno.». |