23.1.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 18/5


REGLAMENTO (CE) N o 52/2008 DE LA COMISIÓN

de 22 de enero de 2008

relativo a la apertura para el año 2008 y los siguientes de un contingente arancelario aplicable a la importación en la Comunidad Europea de determinadas mercancías originarias de Islandia resultantes de la transformación de productos agrícolas contemplados en el Reglamento (CE) no 3448/93 del Consejo

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 2,

Vista la Decisión 1999/492/CE del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Islandia, por otra, sobre el Protocolo no 2 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia (2), y, en particular, su artículo 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo en forma de Canje de Notas suscrito entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Islandia, por otra, sobre el Protocolo no 2 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia, aprobado mediante la Decisión 1999/492/CE, prevé un contingente arancelario anual aplicable a las importaciones de artículos de confitería y de chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao procedentes de Islandia. Conviene abrir dicho contingente para el año 2008 y los siguientes.

(2)

El Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario (3), dicta normas para la gestión de los contingentes arancelarios. Conviene disponer que el contingente arancelario abierto mediante el presente Reglamento se gestione con arreglo a dichas normas.

(3)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de cuestiones horizontales relativas a los intercambios de productos agrícolas transformados que no figuran en el anexo I.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2008 y durante los siguientes años, las mercancías originarias de Islandia importadas en la Comunidad que figuran en el anexo estarán sujetas a los derechos recogidos en ese anexo dentro del límite del contingente anual que en él se menciona.

Artículo 2

La Comisión gestionará el contingente arancelario contemplado en el artículo 1 con arreglo a lo dispuesto en los artículos 308 bis, 308 ter y 308 quater del Reglamento (CEE) no 2454/93.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2008.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de enero de 2008.

Por la Comisión

Günter VERHEUGEN

Vicepresidente


(1)   DO L 318 de 20.12.1993, p 18. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2580/2000 (DO L 298 de 25.11.2000, p. 5).

(2)   DO L 192 de 24.7.1999, p 47.

(3)   DO L 253 de 11.10.1993, p 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 214/2007 (DO L 62 de 1.3.2007, p. 6).


ANEXO

Número de orden

Código NC

Designación de las mercancías

Contingente anual

Tipo de derecho aplicable

09.0799

1704 90 10

1704 90 30

1704 90 51

1704 90 55

1704 90 61

1704 90 65

1704 90 71

1704 90 75

1704 90 81

1704 90 99

Artículos de confitería sin cacao, incluido el chocolate blanco, del código NC 1704 90

500 toneladas

50 % del tipo de derecho de tercer país (1) con un máximo de 35,15 EUR/100 kg

1806 32 10

1806 32 90

1806 90 11

1806 90 19

1806 90 31

1806 90 39

1806 90 50

1806 90 60

1806 90 70

1806 90 90

Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao, de los códigos NC 1806 32 y 1806 90

1905 31 11

1905 31 19

1905 31 30

1905 31 91

1905 31 99

1905 32 11

1905 32 19

1905 32 91

1905 32 99

Galletas dulces (con adición de edulcorante); barquillos y obleas, incluso rellenos (gaufrettes, wafers) y waffles (gaufres) de los códigos NC 1905 31 y 1905 32 , con exclusión de los barquillos y obleas, incluso rellenos (gaufrettes, wafers) y waffles (gaufres) con un contenido de agua superior al 10 % en peso


(1)  Tipo de derecho de tercer país: tipo compuesto del derecho ad valorem más, cuando proceda, el elemento agrícola, limitado al tipo máximo previsto por el arancel aduanero común.