4.7.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 176/25


Corrección de errores del Reglamento (CE) no 40/2008 del Consejo, de 16 de enero de 2008, por el que se establecen, para 2008, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas

( Diario Oficial de la Unión Europea L 19 de 23 de enero de 2008 )

En las páginas 29 y 30, en el anexo I; en la página 61, en el anexo IA, y en la página 95, en el anexo IB:

donde dice:

«Molva dypterigia»,

debe decir:

«Molva dypterygia».

En la página 32, en el anexo IA, en «Especie: Lanzón, Zona: IIIa; aguas de la CE de las zonas IIa y IV SAN/2A3A4»:

donde dice:

«Especie

:

Lanzón

Ammodytidae

Zona

:

IIIa; aguas de la CE de las zonas IIa y IV (1)

SAN/2A3A4.

Dinamarca

No se ha establecido

Reino Unido

No se ha establecido

Todos los Estados miembros

No se ha establecido (2)

CE

No se ha establecido

Noruega

20 000 (3)

TAC

No se ha establecido

debe decir:

«Especie

:

Lanzón

Ammodytidae

Zona

:

IIIa; aguas de la CE de las zonas IIa y IV (4)

SAN/2A3A4.

Dinamarca

No se ha establecido

Reino Unido

No se ha establecido (5)

Todos los Estados miembros

No se ha establecido (6)

CE

No se ha establecido

Noruega

20 000 (7)

TAC

No se ha establecido

En la página 39, en el anexo IA, en «Especie: Arenque, Zona: Aguas de la CE y aguas internacionales de las zonas Vb yVIb y VIan HER/5B6ANB»:

donde dice:

«HER/5B6ANB.»,

debe decir:

«HER/5B6ANB».

En la página 47, en el anexo IA, en «Especie: Gallos, Zona: VIIIc, IX y X; aguas de la CE del CPACO 31.1.1 LEZ/8C3411»:

donde dice:

«CPACO 31.1.1»,

debe decir:

«CPACO 34.1.1».

En la página 56, en el anexo IA, en «Especie: Merlán, Zona: IX y X; aguas de la CE del CPACO 31.1.1 WHG/9/3411»:

donde dice:

«CPACO 31.1.1»,

debe decir:

«CPACO 34.1.1».

En la página 61, en el anexo IA, en «Especie: Maruca azul, Zona: Aguas de la CE de las zonas VIa al norte del paralelo 56° 30′ N y VIb BLI/6AN6B», en la nota (1):

donde dice:

«(1)

Debe pescarse con red de arrastre: las capturas accesorias de granadero y sable negro deben deducirse de esta cuota»,

debe decir:

«(1)

Las capturas accesorias de granadero y sable negro deben deducirse de esta cuota».

En la página 63, en el Anexo IA, en «Especie: Maruca, Zona: Aguas de la CE de las zonas IIa, IV, Vb, VI y VII LIN/2A47-C», en la nota (3):

donde dice:

«(3)

Incluido el brosmio. Deberán pescarse únicamente con palangre en las zonas VIb y VIa al norte del paralelo 56° 30′ N.»,

debe decir:

«(3)

Incluido el brosmio. Deberán pescarse únicamente en las zonas VIb y VIa al norte del paralelo 56° 30′ N.».

En la página 75, en el anexo IA, en «Especie: Rayas, Zona: Aguas de la CE de las zonas IIa y IV SRX/2AC4-C»:

donde dice:

«Especie

:

Rayas

Rajidae

Zona

:

Aguas de la CE de las zonas IIa y IV

SRX/2AC4-C

Bélgica

277 (8)

Dinamarca

11 (8)

Alemania

14 (8)

Francia

43 (8)

Países Bajos

236 (8)

Reino Unido

1 062 (8)

CE

1 643 (8)

TAC

1 643

debe decir:

«Especie

:

Rayas

Rajidae

Zona

:

Aguas de la CE de las zonas IIa y IV

SRX/2AC4-C

Bélgica

277 (9)  (10)

Dinamarca

11 (9)  (10)

Alemania

14 (9)  (10)

Francia

43 (9)  (10)

Países Bajos

236 (9)  (10)

Reino Unido

1 062 (9)  (10)

CE

1 643 (9)

TAC

1 643

En la página 77, en el anexo IA, en «Especie: Caballa, Zona: IIIa y IV; aguas de la CE de las zonas IIa, IIIb, IIIc y IIId MAC/2A34», en la nota 1:

donde dice:

«(MAC/*04-N)»,

debe decir:

«(MAC/*04N-)».

En la página 95, en el anexo IB, en «Especie: Bacaladilla, Zona: Aguas de las islas Feroe WHB/2X12-F»:

donde dice:

«(…)

 

 

CE

12 240 (11)

 

TAC

No aplicable

 

debe decir:

«(…)

 

 

CE

12 240

 

TAC

No aplicable (12)

 

En la página 96, en el anexo IB, en «Especie: Carbonero, Zona: Aguas internacionales de las zonas I y II»:

donde dice:

«POK/1/2INT.»,

debe decir:

«POK/1/2INT».

En la página 100, en el anexo IB, en «Especie: Gallineta nórdica, Zona: Aguas internacionales de las zonas I y II»:

donde dice:

«RED/1/2INT.»,

debe decir:

«RED/1/2INT».

En la página 104, en el anexo IC, en «Especie: Platija americana, Zona: NAFO 3LNO»:

donde dice:

«PLA/3LNO.»,

debe decir:

«PLA/N3LNO.».

En la página 118, en el anexo IIA, en el punto 5.5:

donde dice:

«(...) y se le hayan asignado días de presencia en el mar de conformidad con el punto 15 del presente anexo.»,

debe decir:

«(…) y se le hayan asignado días de presencia en el mar de conformidad con los puntos 15 o 16 del presente anexo.».

En la página 122, en el anexo IIA, en el punto 11.1:

donde dice:

 

«4.1d)/8.33.c)»,

debe decir:

 

«4.1d)/8.3.g)».

En la página 124, en el anexo IIA, en el cuadro I, en la quinta columna, en el punto 2.1.b ii):

donde dice:

«ii) —

Aguas de la CE de las zonas IIa, IVa, b, c,»,

debe decir:

«ii) —

Parte de la zona CIEM IIIa que no queda incluida en el Skagerrak y el Kattegat; zona CIEM IV y aguas de la CE de la zona CIEM IIa».

En la página 135, en el anexo IIB, en el punto 4.3:

donde dice:

«(…) y se le hayan asignado días de presencia en el mar de acuerdo con el punto 13 del presente anexo.»,

debe decir:

«(…) y se le hayan asignado días de presencia en el mar de acuerdo con los puntos 12 o 13 del presente anexo.».

En la página 139, en el anexo IIB, en el punto 13:

donde dice:

«(…) las disposiciones establecidas en los puntos 4.1, 4.4, 6 y 12.»,

debe decir:

«(…) las disposiciones establecidas en los puntos 4.2, 4.3, 6 y 12.».

En la página 143, en el anexo IIC, en el punto 4.4:

donde dice:

«(…) y se le hayan asignado días de presencia en el mar de acuerdo con el punto 13 del presente anexo.»,

debe decir:

«(…) y se le hayan asignado días de presencia en el mar de acuerdo con los puntos 11 o 12 del presente anexo.».

En la página 157, en el anexo III, en el punto 10:

donde dice:

«10.   Condición que se exije para el ejercicio de la pesca con determinados artes de arrastre autorizados en el golfo de Vizcaya.»,

debe decir:

«10.   Condición que se exige para el ejercicio de la pesca con determinados artes de arrastre autorizados en el golfo de Vizcaya, zonas CIEM III, IV, V, VI, VII y VIII a, b, d, e».

En la página 159, en el anexo III, en «Hatton Bank» (punto 13.1):

donde dice:

 

«Hatton Bank:

59° 26′ N, 14° 30′ W

59° 12′ N, 15° 08′ W

59° 01′ N, 17° 00′ W

58° 50′ N, 17° 38′ W

58° 30′ N, 17° 52′ W

58° 30′ N, 18° 45′ W

58° 47′ N, 18° 37′ W

59° 05′ N, 17° 32′ W

59° 16′ N, 17° 20′ W

59° 22′ N, 16° 50′ W

59° 21′ N, 15° 40′ W

58° 30′ N, 18° 45′ W

57° 45′ N, 19° 15′ W

57° 55′ N, 17° 30′ W

58° 03′ N, 17° 30′ W

58° 03′ N, 18° 22′ W

58° 30′ N, 18° 22′ W»,

debe decir:

 

«Hatton Bank:

59° 26′ N, 14° 30′ W

59° 12′ N, 15° 08′ W

59° 01′ N, 17° 00′ W

58° 50′ N, 17° 38′ W

58° 30′ N, 17° 52′ W

58° 30′ N, 18° 22′ W

58° 03′ N, 18° 22′ W

58° 03′ N, 17° 30′ W

57° 55′ N, 17° 30′ W

57° 45′ N, 19° 15′ W

58° 30′ N, 18° 45′ W

58° 47′ N, 18° 37′ W

59° 05′ N, 17° 32′ W

59° 16′ N, 17° 20′ W

59° 22′ N, 16° 50′ W

59° 21′ N, 15° 40′ W».

En la página 168, en el apéndice 3 del anexo III, en el título:

donde dice:

«Requisito aplicable a la pesca con determinados artes de arrastre autorizados en las zonas CIEM III, IV, V, VI, VII y VIII a, b, d, e»,

debe decir:

«aplicable a la pesca con determinados artes de arrastre autorizados en el Golfo de Vizcaya, zonas CIEM III, IV, V, VI, VII y VIII a, b, d, e».


(1)  Excluidas las aguas situadas a menos de 6 millas de distancia de las líneas de base británicas en las islas de Shetland, Fair Isle y Foula.

(2)  Esta cuota podrá capturarse únicamente en aguas de la CE de las zonas CIEM IIa, IIIa y IV. Excepto Dinamarca, el Reino Unido y Suecia.

(3)  Deberá capturarse en la zona IV.»,

(4)  Excluidas las aguas situadas a menos de 6 millas de distancia de las líneas de base británicas en las islas de Shetland, Fair Isle y Foula.

(5)  Esta cuota podrá capturarse únicamente en aguas de la CE de las zonas CIEM IIa, IIIa y IV.

(6)  Excepto Dinamarca, el Reino Unido y Suecia. Esta cuota podrá capturarse en aguas de la CE de las zonas CIEM IIa, IIIa y IV. No obstante, Suecia podrá pescar en la zona IIIa y en aguas de la CE de las zonas IIa y IV.

(7)  Deberá capturarse en la zona IV.».

(8)  Las capturas de raya santiguesa (Leucoraja naevus) (RJN/2AC4-C), raya común (Raja clavata) (RJC/2AC4-C), raya boca de rosa (raja brachyuran) (RJH/2AC4-C), raya pintada (raja montagui) (RJM/2AC4-C), raya estrellada (Amblyraja radiate) (RJR/2AC4-C) y noriega (Dipturusbatis) (RJB/2AC4-C) se notificarán por separado,»,

(9)  Las capturas de raya santiguesa (Leucoraja naevus) (RJN/2AC4-C), raya común (Raja clavata) (RJC/2AC4-C), raya boca de rosa (Raja brachyuran) (RJH/2AC4-C), raya pintada (Raja montagui) (RJM/2AC4-C), raya estrellada (Amblyraja radiate) (RJR/2AC4-C) y noriega (Dipturusbatis) (RJB/2AC4-C) se notificarán por separado.

(10)  Cuota de capturas accesorias. Esta especie no representará más del 25 % de peso vivo de las capturas conservadas a bordo. Esta condición se aplicará únicamente a los buques de más de 15 m de eslora total.».

(11)  TAC acordado por la CE, las Islas Feroe, Noruega e Islandia.»,

(12)  TAC acordado por la CE, las Islas Feroe, Noruega e Islandia.».