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27.6.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 166/31 |
DIRECTIVA 2008/59/CE DEL CONSEJO
de 12 de junio de 2008
que adapta la Directiva 2006/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen las prescripciones técnicas de las embarcaciones de la navegación interior como consecuencia de la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista el Acta de adhesión de 2005 y, en particular, su artículo 56,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 56 del Acta de adhesión de 2005, en caso de que un acto del Consejo adoptado antes de la adhesión requiera una adaptación como consecuencia de esta y en dicha Acta o en sus anexos no se hayan previsto las necesarias adaptaciones, el Consejo debe adoptar el acto necesario al respecto. |
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(2) |
La Directiva 2006/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por la que se establecen las prescripciones técnicas de las embarcaciones de la navegación interior (1), se adoptó antes de la adhesión de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea, y requiere una adaptación como consecuencia de dicha adhesión. |
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(3) |
Procede, por tanto, modificar la Directiva 2006/87/CE en consecuencia. |
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(4) |
Con arreglo al punto 34 del Acuerdo interinstitucional «Legislar mejor» (2) se alienta a los Estados miembros a establecer, en su propio interés y en el de la Comunidad, sus propios cuadros, que muestren, en la medida de lo posible, la concordancia entre la presente Directiva y las medidas de transposición, y a hacerlos públicos. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
La Directiva 2006/87/CE queda modificada de la siguiente manera:
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1) |
El anexo I queda modificado como sigue:
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2) |
El anexo IX queda modificado como sigue:
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Artículo 2
1. Los Estados miembros que tengan vías navegables de las contempladas en el artículo 1, apartado 1, de la Directiva 2006/87/CE pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva con efecto a 30 de diciembre de 2008. Informarán de ello a la Comisión.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Artículo 3
La presente Directiva entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Luxemburgo, el 12 de junio de 2008.
Por el Consejo
El Presidente
A. VIZJAK
(1) DO L 389 de 30.12.2006, p. 1. Directiva modificada por la Directiva 2006/137/CE (DO L 389 de 30.12.2006, p. 261).