10.9.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 234/46


Corrección de errores de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo

( Diario Oficial de la Unión Europea L 133 de 22 de mayo de 2008 )

La corrección de errores publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea L 199 de 31 de julio de 2010, p. 40, queda anulada y sustituida en lo que respecta al siguiente aspecto:

En la página 87, en el anexo II, el punto 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.   Costes del crédito

El tipo deudor o, si ha lugar, los diferentes tipos deudores que se aplican al contrato de crédito

[ %

fijo, o

variable (con el índice o tipo de referencia aplicable al tipo deudor inicial),

períodos]

Tasa anual equivalente (TAE)

La TAE es el coste total del crédito expresado en forma de porcentaje anual del importe total del crédito.

La TAE sirve para comparar las diferentes ofertas.

[ % Aquí figurará un ejemplo representativo que incluya todos los supuestos utilizados para calcular la tasa]

¿Es obligatorio para obtener el crédito en sí, o en las condiciones ofrecidas,

 

tomar una póliza de seguros que garantice el crédito, u

Sí/no [en caso afirmativo, tipo de seguro]

otro servicio accesorio?

Sí/no [en caso afirmativo, tipo de servicio accesorio]

Si los costes de estos servicios no son conocidos del prestamista, no se incluyen en la TAE.

 

Costes relacionados

Si ha lugar,

Mantenimiento obligatorio de una o varias cuentas para registrar tanto las transacciones de pago como la disposición del crédito

 

Si ha lugar,

Importe de los costes por utilizar un medio de pago específico (por ejemplo, una tarjeta de crédito)

 

Si ha lugar,

Demás costes derivados del contrato de crédito

 

Si ha lugar,

Condiciones en que pueden modificarse los gastos antes mencionados relacionados con el contrato de crédito

 

Si ha lugar,

Honorarios obligatorios de notaría.

 

Costes en caso de pagos atrasados

Usted deberá pagar [… (tipo de interés aplicable y acuerdos para su ajuste y, si procede, gastos por impago)] por pagos atrasados».

La no realización de un pago podrá acarrearle graves consecuencias (por ejemplo la venta forzosa) y dificultar la obtención de un crédito.