16.2.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 42/43 |
DIRECTIVA 2008/14/CE DE LA COMISIÓN
de 15 de febrero de 2008
por la que se modifica la Directiva 76/768/CEE del Consejo, relativa a los productos cosméticos, para adaptar su anexo III al progreso técnico
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 76/768/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de productos cosméticos (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Directiva 76/768/CEE prohíbe el uso en productos cosméticos de sustancias clasificadas como cancerígenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción (en lo sucesivo, CMR), de la categoría 1, 2 y 3, conforme al anexo I de la Directiva 67/548/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1967, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas (2). Sin embargo, el uso de sustancias clasificadas en la categoría 3 de conformidad con la Directiva 67/548/CEE puede permitirse si cuenta con la evaluación y aprobación del Comité científico sobre productos de consumo (CCPC). |
(2) |
En la medida que el CCPC considera que el glioxal, sustancia clasificada como CMR de la categoría 3 conforme al anexo I de la Directiva 67/548/CEE, representa un riesgo insignificante cuando su presencia en los productos cosméticos suponga hasta 100 ppm, debe modificarse en consecuencia el anexo III de la Directiva 76/768/CEE. |
(3) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia la Directiva 76/768/CEE. |
(4) |
Con el fin de garantizar la adaptación progresiva de las fórmulas existentes de productos cosméticos a las fórmulas que cumplen los requisitos establecidos en esta Directiva, es necesario establecer períodos transitorios apropiados. |
(5) |
Las medidas establecidas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de productos cosméticos. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
La parte 1 del anexo III de la Directiva 76/768/CEE queda modificada con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Directiva.
Artículo 2
Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar que los productos que no cumplan esta Directiva no se vendan ni se pongan a disposición del consumidor final a partir del 16 de febrero de 2009.
Artículo 3
1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 16 de agosto de 2008, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.
Aplicarán dichas disposiciones a partir del 16 de noviembre de 2008.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Artículo 4
La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 5
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 15 de febrero de 2008.
Por la Comisión
Günter VERHEUGEN
Vicepresidente
(1) DO L 262 de 27.9.1976, p. 169. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2007/67/CE de la Comisión (DO L 305 de 23.11.2007, p. 22).
(2) DO 196 de 16.8.1967, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/121/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 396 de 30.12.2006, p. 853). Versión corregida en el DO L 136 de 29.5.2007, p. 281.
ANEXO
En la parte 1 del anexo III de la Directiva 76/768/CEE se añade el texto siguiente para el glioxal:
Número de referencia |
Sustancia |
Restricciones |
Condiciones de utilización y advertencias que deben figurar en la etiqueta |
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Campo de aplicación y/o uso |
Concentración máxima autorizada en el producto cosmético acabado |
Otras limitaciones y exigencias |
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a |
b |
c |
d |
e |
f |
«102 |
Glioxal Glyoxal (INCI) No CAS 107-22-2 No EINECS 203-474-9 |
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100 mg/kg» |
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