17.12.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 338/69 |
RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN
de 4 de diciembre de 2008
relativa a los criterios aplicables a la exportación a terceros países de residuos radiactivos y combustible gastado
[notificada con el número C(2008) 7570]
(2008/956/Euratom)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y, en particular, su artículo 33, párrafo segundo, y su artículo 124, segundo guión,
Vista la Directiva 2006/117/Euratom del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativa a la vigilancia y al control de los traslados de residuos radiactivos y combustible nuclear gastado (1), y, en particular, su artículo 16, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Los principios relativos a la protección radiológica adoptados a escala internacional constituyen la base de las medidas de protección frente al peligro de las radiaciones ionizantes emitidas por residuos radiactivos o combustible gastado. |
(2) |
Para ser eficaces, dichos principios deben formar parte de un sistema reglamentario nacional. |
(3) |
De acuerdo con la cultura de la seguridad imperante en la Comunidad por lo que respecta a las actividades relacionadas con sustancias radiactivas, es necesaria la independencia efectiva de las funciones de las autoridades reguladoras y de los operadores, a fin de garantizar la gestión adecuada de los residuos radiactivos o el combustible gastado. |
(4) |
La decisión de autorizar los traslados de residuos radiactivos o de combustible gastado a terceros países es responsabilidad de las autoridades competentes del Estado miembro exportador. |
(5) |
Las autoridades competentes del Estado miembro exportador deben formarse una opinión, de acuerdo con los criterios mencionados en el artículo 16, apartado 1, letra c), de la Directiva 2006/117/Euratom, sobre la capacidad administrativa y técnica de los terceros países para garantizar la gestión segura de los residuos radiactivos y del combustible gastado, así como sobre la idoneidad de sus estructuras reguladoras. |
(6) |
Al poner en aplicación estos criterios, los Estados miembros deben aplicar el principio de jerarquía a los mismos. |
(7) |
La Convención conjunta sobre seguridad en la gestión del combustible gastado y sobre seguridad en la gestión de desechos radiactivos es el instrumento jurídico internacional fundamental pertinente para tratar la cuestión de la seguridad en la gestión de los residuos radiactivos y del combustible gastado. |
(8) |
Además del cumplimiento de una serie de criterios, pueden tenerse en cuenta otras consideraciones, tales como cuestiones políticas, económicas, sociales, éticas, científicas y de seguridad pública, a la hora de autorizar traslados de residuos radiactivos o combustible gastado a un país tercero. |
(9) |
El artículo 2 de la Directiva 2006/117/Euratom se refiere al derecho de todo Estado miembro o empresa de un Estado miembro al que vayan a trasladarse residuos radiactivos para ser procesados, o vaya a trasladarse otro material para recuperar los residuos radiactivos, a devolver los residuos radiactivos a su país de origen después del tratamiento. Dicho artículo establece, asimismo, que la Directiva 2006/117/Euratom no afecta al derecho que asiste a cualquier Estado miembro o empresa de un Estado miembro al que vaya a trasladarse combustible gastado para su reprocesamiento a devolver a su país de origen los residuos radiactivos recuperados como consecuencia de las operaciones de reprocesamiento. |
(10) |
Los criterios establecidos en la presente Recomendación se ajustan al dictamen del Comité consultivo creado mediante el artículo 21 de la Directiva 2006/117/Euratom. |
RECOMIENDA:
1) |
Los principales requisitos aplicables a la exportación de residuos radiactivos o combustible gastado a terceros países mencionados en el artículo 16, apartado 1, letra c), de la Directiva 2006/117/Euratom han de ser los siguientes:
|
2) |
A fin de evaluar si se cumplen los requisitos antes citados, aplicables a la exportación de residuos radiactivos y combustible gastado a terceros países, los Estados miembros deberán tener en cuenta el cumplimiento por parte de terceros países de los siguientes criterios:
|
3) |
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán tener en cuenta otras consideraciones, tales como cuestiones políticas, económicas, sociales, éticas, científicas y de seguridad pública, a la hora de decidir si se autorizan los traslados de residuos radiactivos o de combustible gastado a terceros países. |
4) |
Las autoridades competentes de los Estados miembros cooperarán con vistas al intercambio de información sobre la aplicación de la presente Recomendación. |
Los destinatarios de la presente Recomendación serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 2008.
Por la Comisión
Andris PIEBALGS
Miembro de la Comisión
(1) DO L 337 de 5.12.2006, p. 21.