7.3.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 63/43


RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

de 3 de marzo de 2008

por la que se adapta la Recomendación 98/376/CE sobre la creación de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, con motivo de la adhesión de la República de Bulgaria, la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, Rumanía, la República de Eslovenia y la República Eslovaca

(2008/205/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista el Acta de adhesión de 2003 y, en particular, su artículo 57,

Vista el Acta de adhesión de 2005 y, en particular, su artículo 56,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1)

Para determinados actos que siguen vigentes después del 1 de enero de 2007 y requieren una adaptación como consecuencia de la adhesión, en las Actas de adhesión no se han previsto las adaptaciones necesarias.

(2)

En virtud de lo dispuesto en el artículo 57 del Acta de adhesión de 2003 y en el artículo 56 del Acta de adhesión de 2005, dichas adaptaciones han de ser adoptadas por el Consejo en todos los casos en que el Consejo haya adoptado el acto originario.

(3)

Por consiguiente, procede modificar en consecuencia la Recomendación 98/376/CE del Consejo, de 4 de junio de 1998, sobre la creación de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad (1).

RECOMIENDA:

La Recomendación 98/376/CE debe modificarse con arreglo a lo dispuesto en el anexo.

Hecho en Bruselas, el 3 de marzo de 2008.

Por el Consejo

El Presidente

J. PODOBNIK


(1)   DO L 167 de 12.6.1998, p. 25.


ANEXO

La Recomendación 98/376/CE se modifica como sigue:

1)

En el anexo, letra D), séptimo guión, la lista de códigos distintivos se sustituye por la siguiente:

«B

:

Bélgica

BG

:

Bulgaria

CZ

:

República Checa

DK

:

Dinamarca

D

:

Alemania

EST

:

Estonia

IRL

:

Irlanda

EL

:

Grecia

E

:

España

F

:

Francia

I

:

Italia

CY

:

Chipre

LV

:

Letonia

LT

:

Lituania

L

:

Luxemburgo

H

:

Hungría

M

:

Malta

NL

:

Países Bajos

A

:

Austria

PL

:

Polonia

P

:

Portugal

RO

:

Rumanía

SLO

:

Eslovenia

SK

:

Eslovaquia

FIN

:

Finlandia

S

:

Suecia

UK

:

Reino Unido».

2)

En el anexo, letra E), el párrafo segundo se sustituye por el siguiente:

«Si un Estado miembro desea que las inscripciones figuren en una lengua nacional distinta de las siguientes: alemán, búlgaro, checo, danés, eslovaco, esloveno, español, estonio, finés, francés, griego, húngaro, inglés, irlandés, italiano, letón, lituano, maltés, neerlandés, polaco, portugués, rumano o sueco, elaborará una versión bilingüe de la tarjeta utilizando una de las lenguas mencionadas, sin perjuicio de las demás disposiciones del presente anexo.».