18.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 323/1


RESOLUCIÓN DEL CONSEJO

de 2 de diciembre de 2008

sobre la coordinación en materia de imposición de salida

(2008/C 323/01)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

TOMANDO NOTA de las dos comunicaciones del 19 de diciembre de 2006 de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo sobre la coordinación de los sistemas de fiscalidad directa de los Estados miembros en el mercado interior y sobre la imposición de salida;

RECORDANDO que una de las consecuencias de la coexistencia de diferentes jurisdicciones fiscales dentro de la UE es que la transferencia de una actividad económica sujeta al régimen fiscal de una sola jurisdicción fiscal se trata de forma diferente de la transferencia de una actividad económica sujeta a la legislación de dos o más jurisdicciones fiscales;

RECONOCIENDO por tanto la conveniencia de una coordinación destinada a evitar, dentro del respeto del principio de subsidiariedad, las dobles imposiciones que pudieran resultar de una transferencia de actividades económicas sujetas a dos o más jurisdicciones;

DESTACANDO que cualquier solución propuesta para alcanzar dichos objetivos debe ser realista, apoyarse en la medida de lo posible en instrumentos existentes, incluidos los convenios relativos a la doble imposición, limitar la carga administrativa de los contribuyentes y las administraciones y salvaguardar los legítimos intereses financieros de los Estados miembros;

DESTACANDO asimismo que los principios rectores son un compromiso político y por tanto no afectan a los derechos y obligaciones de los Estados miembros ni a las competencias respectivas de los Estados miembros y de la Comunidad tal como se desprenden del Tratado,

INVITA a los Estados miembros a adoptar los principios rectores siguientes:

A.

Se entenderá por transferencia de actividades económicas toda operación en la que un contribuyente sujeto al impuesto de sociedades o una persona física dedicada a una actividad empresarial

1)

cese de estar sujeto a los impuestos sobre sociedades o al impuesto sobre la renta de las personas físicas en un Estado miembro (el Estado de salida) y pase, al mismo tiempo, a estar sujeto a los impuestos sobre sociedades o al impuesto sobre la renta de las personas físicas de otro Estado (el Estado de acogida);

2)

o transfiera una rama de actividad —a saber, el activo y el pasivo de una entidad capaz de funcionar por sus propios medios— de una empresa matriz o un establecimiento permanente en el Estado de salida a un establecimiento permanente o a una empresa matriz en el Estado de acogida.

B.

Cuando, en una transferencia de actividades económicas, el Estado de salida se reserve el derecho a gravar las reservas (beneficios realizados pero todavía no tomados en consideración fiscalmente) y a recuperar, total o parcialmente, las provisiones constituidas (gastos aún por efectuar pero ya tenidos en cuenta fiscalmente), el Estado de acogida podrá prever la constitución de reservas o provisiones por importes idénticos o diferentes, según las normas sobre bases imponibles aplicables en dicho Estado, y permitir su deducción del resultado imponible con arreglo al ejercicio de su constitución.

C.

Cuando, en una transferencia de actividades económicas, el Estado de salida se reserve el derecho a gravar las plusvalías latentes correspondientes a los elementos de activo en posesión del contribuyente, calculadas como diferencia entre el valor venal de dichos elementos en la fecha de la transferencia y su valor contable, el Estado de acogida tomará dicho valor venal en la fecha de la transferencia en que calcule la plusvalía posterior en caso de cesión.

D.

En caso de desacuerdo entre el Estado de acogida y el Estado de salida sobre el valor venal de los elementos en la fecha de la transferencia; ambos Estados resolverán su litigio mediante los procedimientos adecuados.

E.

El Estado de acogida podrá pedir al contribuyente que participe en una transferencia de actividades económicas que facilite la prueba de que el Estado de salida ha ejercido o ejercerá sus derechos en las condiciones arriba mencionadas, así como los elementos que certifican el valor venal adjudicado por la administración del Estado de salida.

F.

Las disposiciones establecidas a nivel comunitario sobre asistencia mutua proporcionan el marco para que el Estado de acogida preste asistencia al Estado de salida, en particular para determinar la fecha de la cesión.