24.6.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 159/1


Notificación a la atención de aquellas personas, entidades y organismos que han sido incluidos por el Consejo en la lista de personas, entidades y organismos a los que se aplica el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 423/2007 del Consejo (anexo V)

(2008/C 159/01)

Se comunica a las personas, entidades y organismos que figuran en el anexo de la Decisión 2008/475/CE del Consejo, de 23 de junio de 2008 (1) la siguiente información.

El Consejo de la Unión Europea ha resuelto que las personas, entidades y organismos que figuran en la mencionada lista se ajustan a los criterios establecidos en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 423/2007 del Consejo, de 19 de abril de 2007, relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (2) y que en consecuencia han sido incluidos, por la Decisión antes citada, en el anexo V de dicho Reglamento. Este Reglamento dispone que se congelarán todos los fondos, demás activos financieros y recursos económicos pertenecientes a las personas, entidades y organismos afectados, y que no se pondrán fondos, ni otros activos financieros y recursos económicos a disposición de los mismos, directa ni indirectamente.

Se advierte a las personas, entidades y organismos afectados de la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios web que figuran en el anexo III del Reglamento, una solicitud para obtener la autorización de utilizar los fondos congelados para necesidades básicas o pagos específicos (véanse los artículos 8, 9 y 10 del Reglamento).

Las personas, entidades u organismos afectados podrán presentar al Consejo una solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlos en la citada lista.

Estas solicitudes deben ser remitidas a la dirección siguiente:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

Rue de la Loi 175

B-1048 Bruselas

Asimismo se advierte de la posibilidad de que disponen las personas, entidades u organismos afectados de recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas, con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 230, apartados 4 y 5, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.


(1)  DO L 163 de 24.6.2008.

(2)  DO L 103 de 20.4.2007, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 618/2007 (DO L 143 de 6.6.2007, p. 1).