12.1.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 9/18


ACCIÓN COMÚN 2008/38/PESC DEL CONSEJO

de 20 de diciembre de 2007

por la que se modifica la Acción Común 2007/405/PESC relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea en el marco de la reforma del sector de la seguridad (RSS) y su interrelación con la justicia en la República Democrática del Congo (EUPOL RD Congo)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 14,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 12 de junio de 2007 el Consejo adoptó la Acción Común 2007/405/PESC (1), relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea en el marco de la reforma del sector de la seguridad (RSS) y su interrelación con la justicia en la República Democrática del Congo (EUPOL RD Congo), para un período inicial de un año. La Misión se puso en marcha el 1 de julio de 2007.

(2)

El 18 de junio de 2007 el Consejo aprobó unas Orientaciones para la estructura de mando y control de las operaciones civiles de gestión de crisis de la UE. Dichas Orientaciones prevén, entre otras cosas, que un Comandante civil de la operación, bajo el control político y la dirección estratégica del Comité Político y de Seguridad (CPS) y la autoridad general del Secretario General/Alto Representante (SG/AR), ejercerá el mando y control, desde el punto de vista estratégico, de la planificación y realización de todas las operaciones de gestión civil de crisis. Esas Orientaciones prevén asimismo que el Director de la capacidad civil de planificación y ejecución establecida en la Secretaría del Consejo será el Comandante civil de la operación para cada operación de gestión civil de crisis.

(3)

La estructura de mando y control antes mencionada se entenderá sin perjuicio de la responsabilidad contractual del Jefe de Misión con respecto a la Comisión por lo que se refiere a la ejecución del presupuesto de la Misión.

(4)

La Capacidad de Guardia Permanente establecida en la Secretaría del Consejo debe activarse para la presente misión.

(5)

la Acción Común 2007/405/PESC debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:

Artículo 1

La Acción Común 2007/405/PESC se modifica como sigue:

1)

Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 3 bis

Comandante civil de la operación

1.   El Director de la capacidad civil de planeamiento y ejecución será el Comandante civil de la operación para EUPOL RD Congo.

2.   El Comandante civil de la operación ejercerá el mando y control de la EUPOL RD Congo desde el punto de vista estratégico bajo el control político y la dirección estratégica del Comité Político y de Seguridad (CPS) y la autoridad general del SG/AR.

3.   El Comandante civil de la operación velará por la correcta y eficaz aplicación de las decisiones del Consejo y las del CPS, en su caso impartiendo instrucciones desde el punto de vista estratégico según corresponda al Jefe de Misión.

4.   Todo el personal destinado en comisión de servicio quedará totalmente bajo el mando de las autoridades nacionales del Estado de origen o de la institución de la de que se trate. Las autoridades nacionales transferirán el control operativo (OPCON) de su personal, equipos y unidades al Comandante civil de la operación.

5.   El Comandante civil de la operación tendrá la responsabilidad general de velar por que se cumpla adecuadamente con el deber de diligencia de la UE.

6.   El Comandante civil de la operación y el REUE se consultarán recíprocamente según corresponda.».

2)

En el artículo 5, los apartados 2 a 8 se sustituyen por el texto siguiente:

«2.   El Jefe de Misión asumirá la responsabilidad y ejercerá el mando y el control de la Misión en la zona de operaciones.

3.   El Jefe de Misión ejercerá el mando y el control sobre el personal, los equipos y unidades de los Estados remitentes según sean asignados por el Comandante civil de la operación, junto con la responsabilidad administrativa y logística, que abarcará, los activos, los recursos y la información puestos a disposición de la Misión.

4.   El Jefe de Misión formulará instrucciones a todo el personal de la Misión, para la ejecución eficaz de la EUPOL RD Congo en la zona, asumiendo su coordinación y gestión diaria de conformidad con las instrucciones a nivel estratégico por el Comandante civil de la operación.

5.   El Jefe de Misión será responsable de la ejecución del presupuesto de la Misión. A tal efecto, el Jefe de Misión firmará un contrato con la Comisión.

6.   El Jefe de Misión será responsable de las cuestiones de disciplina que afecten al personal. Por lo que respecta al personal destinado en comisión de servicio, la acción disciplinaria será ejercida por la autoridad nacional o de la UE correspondiente.

7.   El Jefe de Misión representará a la EUPOL RD Congo en la zona de operaciones y velará por que la Misión tenga la debida notoriedad.

8.   El Jefe de Misión coordinará su labor, con la de otros actores de la UE en el terreno, según corresponda. Sin perjuicio de la cadena de mando el Jefe de Misión, recibirá orientación política local del REUE.».

3)

En el artículo 6, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.   Todo el personal llevará a cabo sus funciones y actuará en interés de la Misión. Todo el personal respetará las normas mínimas y principios de seguridad estipulados en la Decisión 2001/264/CE del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por la que se adoptan las normas de seguridad del Consejo (2).

4)

El artículo 7 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 7

Cadena de mando

1.   La EUPOL RD Congo, en tanto que operación de gestión de crisis, tendrá una cadena de mando unificada.

2.   Bajo la responsabilidad del Consejo, el Comité Político y de Seguridad (CPS) ejercerá el control político y la dirección estratégica de la EUPOL RD Congo.

3.   Bajo el control político y la dirección estratégica del CPS y la autoridad general del SG/AR el Comandante civil de la operación, será el comandante de la EUPOL RD Congo a nivel estratégico y, como tal, formulará instrucciones al Jefe de Misión y le facilitará asesoramiento y apoyo técnico.

4.   El Comandante civil de la operación responderá ante el Consejo a través del SG/AR.

5.   El Jefe de Misión ejercerá el mando y control de la EUPOL RD Congo en la zona de operaciones y será directamente responsable ante el Comandante civil de la operación.».

5)

El artículo 8 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 8

Control político y dirección estratégica

1.   Bajo la responsabilidad del Consejo, el CPS ejercerá el control político y la dirección estratégica de la Misión. Por la presente el Consejo autoriza al CPS a tomar las decisiones pertinentes a tal efecto de conformidad con el artículo 25 del Tratado de la Unión Europea. Esta autorización incluye las competencias para modificar el OPLAN. Incluye también las competencias para adoptar las decisiones subsiguientes en relación con el nombramiento de Jefe de Misión. El Consejo conservará la facultad decisoria respecto de los objetivos y la terminación de la Misión.

2.   El CPS informará al Consejo periódicamente.

3.   El CPS recibirá con regularidad y según corresponda informes del Comandante civil de la operación y del Jefe de Misión sobre cuestiones relativas a sus respectivos ámbitos de responsabilidad.».

6)

El artículo 14 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 14

Seguridad

1.   El Comandante civil de la operación dirigirá el trabajo de planificación de las medidas de seguridad que deberá efectuar el Jefe de Misión y garantizará que sean ejecutadas de forma adecuada y efectiva para la EUPOL RD Congo de conformidad con los artículos 3 bis y 7, en coordinación con la Oficina de Seguridad del Consejo.

2.   El Jefe de Misión será responsable de la seguridad de la operación y de garantizar el cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad aplicables a la operación, de conformidad con la política de la Unión Europea en materia de seguridad del personal con funciones operativas desplegado en el exterior de la Unión Europea en virtud del Título V del Tratado de la Unión Europea y sus instrumentos afines.

3.   El Jefe de Misión contará con la asistencia de un funcionario de la Misión en materia de seguridad (MSO) que responderá ante el Jefe de Misión y mantendrá además una estrecha relación funcional con la Oficina de Seguridad del Consejo.

4.   Los miembros del personal de la EUPOL RD Congo recibirán una formación obligatoria en materia de seguridad antes de entrar en funciones, de conformidad con el OPLAN. Recibirán asimismo una formación periódica de actualización in situ organizada por el MSO.».

7)

Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 14 bis

Guardia permanente

Para la EUPOL RD Congo se activará la Capacidad de Guardia Permanente.».

8)

En el artículo 17 se añade el párrafo siguiente:

«Las Decisiones del CPS, adoptadas en virtud del artículo 8, apartado 1, relativas al nombramiento del Jefe de Misión, se publicarán también en el Diario Oficial de la Unión Europea.».

Artículo 2

La presente Acción Común entrará en vigor el día de su adopción.

Artículo 3

La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2007.

Por el Consejo

El Presidente

F. NUNES CORREIA


(1)  DO L 151 de 13.6.2007, p. 46.

(2)  DO L 101 de 11.4.2001, p. 1. Decisión modificada por la Decisión 2007/438/CE (DO L 164 de 26.6.2007, p. 24).».