20.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 344/123


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 12 de diciembre de 2008

relativa a la autorización de comercialización de aceite rico en ácido araquidónico procedente de la Mortierella alpina como nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) no 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo

[notificada con el número C(2008) 8080]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(2008/968/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 1997, sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios (1), y, en particular, su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 18 de junio de 1999, la empresa Abbott Laboratories (ahora Suntory Limited, Japón) realizó una petición a las autoridades competentes de los Países Bajos para comercializar el aceite rico en ácido araquidónico procedente de la Mortierella alpina como nuevo ingrediente alimentario.

(2)

El 19 de octubre de 2005, las autoridades competentes de los Países Bajos emitieron su informe de evaluación inicial. En dicho informe se llegó a la conclusión de que el aceite rico en ácido araquidónico procedente de la Mortierella alpina puede ser utilizado de forma segura en preparados para lactantes y preparados para prematuros.

(3)

El 17 noviembre 2005, la Comisión transmitió a todos los Estados miembros el informe de evaluación inicial.

(4)

En el plazo de 60 días previsto en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (CE) no 258/97, se presentaron objeciones fundamentadas a la comercialización del producto, con arreglo a lo establecido en dicho apartado.

(5)

Por consiguiente, el 26 de junio de 2007 se consultó a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA).

(6)

El 10 de julio de 2008, la EFSA aprobó el dictamen de la Comisión técnica científica de productos dietéticos, nutrición y alergias que había solicitado la Comisión con respecto a la seguridad del aceite procedente del hongo Mortierella alpina.

(7)

En el dictamen, la EFSA llegó a la conclusión de que el aceite procedente del hongo Mortierella alpina es una fuente segura de ácido araquidónico susceptible de utilizarse en preparados para lactantes y preparados de continuación.

(8)

Los anexos I y II de la Directiva 2006/141/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, sobre preparados para lactantes y preparados de continuación y por la que se modifica la Directiva 1999/21/CE (2), especifican las normas para la adición de ácidos grasos poliinsaturados de cadena larga (20 y 22 átomos de carbono), y en particular de ácido araquidónico, a preparados para lactantes y preparados de continuación.

(9)

A partir de la evaluación científica, se ha determinado que el aceite procedente del hongo Mortierella alpina se ajusta a los criterios establecidos en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 258/97.

(10)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Tal y como se especifica en el anexo, el aceite procedente del hongo Mortierella alpina puede ser comercializado en la Comunidad como nuevo ingrediente alimentario para su empleo en preparados para lactantes y preparados de continuación, definidos en el artículo 2 de la Directiva 2006/141/CE, y en preparados para prematuros.

La adición de aceite procedente del hongo Mortierella alpina a preparados para lactantes y preparados de continuación quedará limitada por su contenido en ácido araquidónico según las normas especificadas en el anexo I, punto 5.7, y en el anexo II, punto 4.7, de la Directiva 2006/141/CE. Su empleo en preparados para prematuros cumplirá con las disposiciones de la Directiva 89/398/CEE del Consejo, de 3 de mayo de 1989, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los productos alimenticios destinados a una alimentación especial (3).

Artículo 2

La denominación del nuevo ingrediente alimentario autorizado por la presente Decisión en la etiqueta del producto alimenticio que lo contenga será «aceite de Mortierella alpina».

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión será Beverage & Food Company, Suntory Limited, 2-4-1 Shibakoen Minato-ku, Tokio, Japón.

Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 2008.

Por la Comisión

Androulla VASSILIOU

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 43 de 14.2.1997, p. 1.

(2)  DO L 401 de 30.12.2006, p. 1.

(3)  DO L 186 de 30.6.1989, p. 27.


ANEXO

ESPECIFICACIONES DEL ACEITE RICO EN ÁCIDO ARAQUIDÓNICO PROCEDENTE DE LA MORTIERELLA ALPINA

Descripción

El aceite rico en ácido araquidónico, de color amarillo claro, se obtiene de la fermentación del hongo Mortierella alpina empleando harina de soja y aceite de soja como sustratos.

Especificaciones del aceite rico en ácido araquidónico procedente de la Mortierella alpina

Ácido araquidónico

≥ 40 %

Índice de peróxidos

≤ 5 mEq/kg

Índice de acidez

≤ 0,2 mg KOH/g

Índice de anisidina

≤ 20

Ácidos grasos libres

≤ 0,2 %

Materia insaponificable

≤ 1 %

Color amarillo (Lovibond 50,8 mm)

≤ 50

Color rojo (Lovibond 50,8 mm)

≤ 10