20.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 344/112


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 5 de diciembre de 2008

sobre la ayuda financiera de la Comunidad correspondiente a 2009 para determinados laboratorios comunitarios de referencia en el ámbito de la sanidad animal y los animales vivos

[notificada con el número C(2008) 7667]

(Los textos en lengua alemana, danesa, española, francesa, inglesa y sueca son los únicos auténticos)

(2008/965/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, su artículo 28, apartado 2,

Visto el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (2), y, en particular, su artículo 32, apartado 7,

Considerando lo siguiente:

(1)

En virtud del artículo 28, apartado 1, de la Decisión 90/424/CEE, se podrá conceder ayuda comunitaria a laboratorios comunitarios de referencia en el ámbito de la sanidad animal y los animales vivos.

(2)

En el Reglamento (CE) no 1754/2006 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2006, por el que se establecen modalidades de concesión de la ayuda financiera de la Comunidad a los laboratorios comunitarios de referencia para los piensos, los alimentos y el sector de la salud animal (3), se supedita la concesión de ayuda financiera de la Comunidad a la realización eficiente de los programas de trabajo aprobados y al suministro de toda la información necesaria por parte de los beneficiarios en los plazos fijados.

(3)

De conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CE) no 1754/2006, las relaciones entre la Comisión y los laboratorios comunitarios de referencia están reguladas por un convenio de cooperación, que va acompañado de un programa de trabajo plurianual.

(4)

La Comisión ha examinado los programas de trabajo y las correspondientes estimaciones presupuestarias que los laboratorios comunitarios de referencia han presentado para el año 2009.

(5)

Por consiguiente, debe concederse ayuda financiera de la Comunidad a los laboratorios comunitarios de referencia designados para llevar a cabo las competencias y funciones previstas en los actos siguientes:

Directiva 92/35/CEE del Consejo, de 29 de abril de 1992, por la que se establecen las normas de control y las medidas de lucha contra la peste equina (4),

Directiva 92/66/CEE del Consejo, de 14 de julio de 1992, por la que se establecen medidas comunitarias para la lucha contra la enfermedad de Newcastle (5),

Directiva 92/119/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se establecen medidas comunitarias generales para la lucha contra determinadas enfermedades de animales y medidas específicas respecto a la enfermedad vesicular porcina (6),

Directiva 93/53/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1993, por la que se establecen medidas comunitarias mínimas de lucha contra determinadas enfermedades de los peces (7),

Directiva 95/70/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por la que se establecen las normas comunitarias mínimas necesarias para el control de determinadas enfermedades de los moluscos bivalvos (8),

Decisión 2000/258/CE del Consejo, de 20 de marzo de 2000, por la que se designa un instituto específico, responsable de fijar los criterios necesarios para la normalización de las pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas (9),

Directiva 2000/75/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2000, por la que se aprueban disposiciones específicas relativas a las medidas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina (10),

Directiva 2001/89/CE del Consejo, de 23 de octubre de 2001, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la peste porcina clásica (11),

Directiva 2002/60/CE del Consejo, de 27 de junio de 2002, por la que se establecen disposiciones específicas de lucha contra la peste porcina africana y se modifica, en lo que se refiere a la enfermedad de Teschen y a la peste porcina africana, la Directiva 92/119/CEE (12),

Directiva 2003/85/CE del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la fiebre aftosa por la que se derogan la Directiva 85/511/CEE y las Decisiones 89/531/CEE y 91/665/CEE y se modifica la Directiva 92/46/CEE (13),

Decisión 96/463/CE del Consejo, de 23 de julio de 1996, por la que se designa el organismo de referencia encargado de colaborar en la uniformación de los métodos de prueba y de la evaluación de los resultados de los bovinos reproductores de raza selecta (14),

Reglamento (CE) no 882/2004 respecto a la brucelosis,

Directiva 2005/94/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la influenza aviar y por la que se deroga la Directiva 92/40/CEE (15),

Directiva 2006/88/CE del Consejo, de 24 de octubre de 2006, relativa a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, y a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos (16),

Reglamento (CE) no 180/2008 de la Comisión, de 28 de febrero de 2008, relativo al laboratorio comunitario de referencia para enfermedades de los équidos distintas de la peste equina africana y por el que se modifica el anexo VII del Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (17),

Reglamento (CE) no 737/2008 de la Comisión, de 28 de julio de 2008, por el que se designan los laboratorios comunitarios de referencia para las enfermedades de los crustáceos, la rabia y la tuberculosis bovina, se establecen responsabilidades y tareas suplementarias para los laboratorios comunitarios de referencia para la rabia y la tuberculosis bovina y se modifica el anexo VII del Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (18).

(6)

La ayuda financiera para la realización y organización de seminarios de los laboratorios comunitarios de referencia también debe cumplir las normas de admisibilidad establecidas en el Reglamento (CE) no 1754/2006.

(7)

De conformidad con el artículo 3, apartado 2, letra a), y el artículo 13 del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (19), los programas de erradicación y vigilancia de las enfermedades animales (medidas veterinarias) se financian con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA). Además, en el artículo 13, párrafo segundo, del Reglamento se prevé que, en casos excepcionales debidamente justificados, respecto a las medidas y los programas cubiertos por la Decisión 90/424/CEE el FEAGA se hará cargo de los gastos administrativos y de personal sufragados por los Estados miembros y los beneficiarios de la ayuda. A efectos de control financiero, serán aplicables los artículos 9, 36 y 37 del Reglamento (CE) no 1290/2005.

(8)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Respecto a la peste equina africana, la Comunidad concede ayuda financiera al Laboratorio Central de Sanidad Animal de Algete, Algete, Madrid (España) para que desempeñe las competencias y funciones expuestas en el anexo III de la Directiva 92/35/CEE.

La ayuda financiera de la Comunidad cubrirá el 100 % de los gastos admisibles con arreglo al Reglamento (CE) no 1754/2006 que realice dicho laboratorio en el marco del programa de trabajo, hasta un máximo de 101 000 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009, de los cuales se dedicarán, como máximo, 35 000 EUR a la organización de un seminario técnico sobre la peste equina africana.

Artículo 2

Respecto a la enfermedad de Newcastle, la Comunidad concede ayuda financiera a la Veterinary Laboratories Agency (VLA), New Haw, Weybridge (Reino Unido) para que desempeñe las competencias y funciones expuestas en el anexo V de la Directiva 92/66/CEE.

La ayuda financiera de la Comunidad cubrirá el 100 % de los gastos admisibles con arreglo al Reglamento (CE) no 1754/2006 que realice dicho laboratorio en el marco del programa de trabajo, hasta un máximo de 88 000 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009.

Artículo 3

Respecto a la enfermedad vesicular porcina, la Comunidad concede ayuda financiera al AFRC Institute for Animal Health, Pirbright Laboratory, Pirbright (Reino Unido) para que desempeñe las competencias y funciones expuestas en el anexo III de la Directiva 92/119/CEE.

La ayuda financiera de la Comunidad cubrirá el 100 % de los gastos admisibles con arreglo al Reglamento (CE) no 1754/2006 que realice dicho laboratorio en el marco del programa de trabajo, hasta un máximo de 125 000 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009.

Artículo 4

Respecto a las enfermedades de los peces, la Comunidad concede ayuda financiera al Statens Veterinaere Serumlaboratorium Landbrugsministeriet, Aarhus (Dinamarca) para que desempeñe las competencias y funciones mencionadas en el anexo C de la Directiva 93/53/CEE.

La ayuda financiera de la Comunidad cubrirá el 100 % de los gastos admisibles con arreglo al Reglamento (CE) no 1754/2006 que realice dicho laboratorio en el marco del programa de trabajo, hasta un máximo de 255 000 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009.

Artículo 5

Respecto a las enfermedades de los moluscos bivalvos, la Comunidad concede ayuda financiera al Ifremer, La Tremblade (Francia) para que desempeñe las competencias y funciones expuestas en el anexo B de la Directiva 95/70/CE.

La ayuda financiera de la Comunidad cubrirá el 100 % de los gastos admisibles con arreglo al Reglamento (CE) no 1754/2006 que realice dicho laboratorio en el marco del programa de trabajo, hasta un máximo de 105 000 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009.

Artículo 6

Respecto a la serología de la rabia, la Comunidad concede ayuda financiera al Laboratoire d’études sur la rage et la pathologie des animaux sauvages de la AFSSA, en Nancy (Francia) para que desempeñe las competencias y funciones expuestas en el anexo II de la Decisión 2000/258/CE.

La ayuda financiera de la Comunidad cubrirá el 100 % de los gastos admisibles con arreglo al Reglamento (CE) no 1754/2006 que realice dicho laboratorio en el marco del programa de trabajo, hasta un máximo de 205 000 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009.

Artículo 7

Respecto a la fiebre catarral ovina, la Comunidad concede ayuda financiera al AFRC Institute for Animal Health, Pirbright Laboratory, Pirbright (Reino Unido) para que desempeñe las competencias y funciones expuestas en el anexo II, sección B, de la Directiva 2000/75/CE.

La ayuda financiera de la Comunidad cubrirá el 100 % de los gastos admisibles con arreglo al Reglamento (CE) no 1754/2006 que realice dicho laboratorio en el marco del programa de trabajo, hasta un máximo de 298 000 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009.

Artículo 8

Respecto a la peste porcina clásica, la Comunidad concede ayuda financiera al Institut für Virologie der Tierärztlichen Hochschule, Hannover (Alemania) para que desempeñe las competencias y funciones expuestas en el anexo IV de la Directiva 2001/89/CE.

La ayuda financiera de la Comunidad cubrirá el 100 % de los gastos admisibles con arreglo al Reglamento (CE) no 1754/2006 que realice dicho laboratorio en el marco del programa de trabajo, hasta un máximo de 215 000 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009.

Artículo 9

Respecto a la peste porcina africana, la Comunidad concede ayuda financiera al Centro de Investigación en Sanidad Animal, Valdeolmos, Madrid (España) para que desempeñe las funciones y competencias expuestas en el anexo V de la Directiva 2002/60/CE.

La ayuda financiera de la Comunidad cubrirá el 100 % de los gastos admisibles con arreglo al Reglamento (CE) no 1754/2006 que realice dicho laboratorio en el marco del programa de trabajo, hasta un máximo de 208 000 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009, de los cuales se dedicarán, como máximo, 43 000 EUR a la organización de un seminario técnico sobre la peste porcina africana.

No obstante lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1754/2006, el laboratorio citado en el párrafo primero tendrá derecho a solicitar una contribución económica para que asistan hasta un máximo de 50 participantes a uno de los seminarios a que se refiere el párrafo segundo del presente artículo.

Artículo 10

Respecto a la fiebre aftosa, la Comunidad concede ayuda financiera al Institute for Animal Health, Pirbright Laboratory, of the Biotechnology and Biological Sciences Research Council (BBSRC), Pirbright (Reino Unido) para que desempeñe las competencias y funciones expuestas en el anexo XVI de la Directiva 2003/85/CE.

La ayuda financiera de la Comunidad cubrirá el 100 % de los gastos admisibles con arreglo al Reglamento (CE) no 1754/2006 que realice dicho laboratorio en el marco del programa de trabajo, hasta un máximo de 300 000 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009.

Artículo 11

Para colaborar en la uniformación de los métodos de prueba y de la evaluación de los resultados de los bovinos reproductores de raza selecta, la Comunidad concede ayuda financiera al Interbull Centre, Institutionen för husdjursförädling och sjukdomsgenetik, Sveriges lantbruksuniversitet, Uppsala (Suecia) para que desempeñe las competencias y funciones expuestas en el anexo II de la Decisión 96/463/CE.

La ayuda financiera de la Comunidad cubrirá el 100 % de los gastos admisibles con arreglo al Reglamento (CE) no 1754/2006 realizados por dicho centro en el marco del programa de trabajo, hasta un máximo de 91 000 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009.

Artículo 12

Respecto a la brucelosis, la Comunidad concede ayuda financiera al Laboratoire d’études et de recherches en pathologie animale et zoonoses de la AFSSA, Maisons-Alfort (Francia) para que desempeñe las funciones y competencias expuestas en el artículo 32, apartado 2, del Reglamento (CE) no 882/2004.

La ayuda financiera de la Comunidad cubrirá el 100 % de los gastos admisibles con arreglo al Reglamento (CE) no 1754/2006 que realice dicho laboratorio en el marco del programa de trabajo, hasta un máximo de 269 000 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009, de los cuales se dedicarán, como máximo, 28 000 EUR a la organización de un seminario técnico sobre técnicas de diagnóstico de la brucelosis.

Artículo 13

Respecto a la gripe aviar, la Comunidad concede ayuda financiera a la Veterinary Laboratories Agency (VLA), New Haw, Weybridge (Reino Unido) para que desempeñe las competencias y funciones expuestas en el anexo VII de la Directiva 2005/94/CE.

La ayuda financiera de la Comunidad cubrirá el 100 % de los gastos admisibles con arreglo al Reglamento (CE) no 1754/2006 que realice dicho laboratorio en el marco del programa de trabajo, hasta un máximo de 400 000 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009.

Artículo 14

Respecto a las enfermedades de los crustáceos, la Comunidad concede ayuda financiera al Centre for Environment, Fisheries & Aquaculture Science (Cefas), Weymouth Laboratory (Reino Unido) para que desempeñe las competencias y funciones expuestas en la parte I del anexo VI de la Directiva 2006/88/CE.

La ayuda financiera de la Comunidad cubrirá el 100 % de los gastos admisibles con arreglo al Reglamento (CE) no 1754/2006 que realice dicho laboratorio en el marco del programa de trabajo, hasta un máximo de 95 000 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009.

Artículo 15

Respecto a las enfermedades de los équidos distintas de la peste equina africana, la Comunidad concede una ayuda financiera al Laboratoire d’études et de recherches en pathologie animale et zoonoses/Laboratoire d’études et de recherche en pathologie equine de la AFSSA (Francia) para que desempeñe las competencias y funciones expuestas en el anexo del Reglamento (CE) no 180/2008.

La ayuda financiera de la Comunidad cubrirá el 100 % de los gastos admisibles con arreglo al Reglamento (CE) no 1754/2006 que realice dicho laboratorio en el marco del programa de trabajo, hasta un máximo de 515 000 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009, de los cuales se dedicarán, como máximo, 40 000 EUR a la organización de un seminario técnico sobre enferemedades de los équidos.

Artículo 16

Respecto a la rabia, la Comunidad concede ayuda financiera al Laboratoire d’études sur la rage et la pathologie des animaux sauvages de la AFSSA, Nancy (Francia) para que desempeñe las competencias y funciones expuestas en el anexo I del Reglamento (CE) no 737/2008.

La ayuda financiera de la Comunidad cubrirá el 100 % de los gastos admisibles con arreglo al Reglamento (CE) no 1754/2006 que realice dicho laboratorio en el marco del programa de trabajo, hasta un máximo de 285 000 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009, de los cuales se dedicarán, como máximo, 25 000 EUR a la organización de un seminario técnico sobre la rabia.

Artículo 17

Respecto a la tuberculosis, la Comunidad concede ayuda financiera al Laboratorio de Vigilancia Veterinaria (Visavet) de la Facultad de Veterinaria de la Universidad Complutense de Madrid, Madrid (España) para que desempeñe las competencias y funciones expuestas en el anexo II del Reglamento (CE) no 737/2008.

La ayuda financiera de la Comunidad cubrirá el 100 % de los gastos admisibles con arreglo al Reglamento (CE) no 1754/2006 que realice dicho laboratorio en el marco del programa de trabajo, hasta un máximo de 205 000 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009, de los cuales se dedicarán, como máximo, 25 000 EUR a la organización de un seminario técnico sobre la tuberculosis.

Artículo 18

Los destinatarios de la presente Decisión serán:

Para la peste equina africana: Laboratorio Central de Sanidad Animal, Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, Ctra. de Algete km 8, Valdeolmos, E-28110 Algete, Madrid (España); Sra. Concepción Gómez Tejedor, tel. (34) 916 29 03 00.

Para la enfermedad de Newcastle: Veterinary Laboratories Agency (VLA) Weybridge, New Haw, Addelstone, Surrey KT15 3NB (Reino Unido); Sr. Ian Brown, tel. (44) 1932 35 73 39.

Para la enfermedad vesicular porcina: AFRC Institute for Animal Health, Pirbright Laboratory, Pirbright, Woking Surrey GU24 ONF (Reino Unido); Sr. D. J. Paton, tel. (44) 7900 16 20 31.

Para las enfermedades de los peces: Danmarks Tekniske Universitet, Veterinærinstituttet, Afdeling for Fjerkræ, Fisk og Pelsdyr, Hangøvej 2, DK-8200 Århus (Dinamarca); Sr. Kristian Møller, tel. (45) 72 34 61 8 9.

Para las enfermedades de los moluscos bivalvos: Ifremer, BP 133, F-17390 La Tremblade (Francia); Sra. Isabelle Arzul, tel. (33) 546 76 26 47.

Para la serología de la rabia: Laboratoire d’études sur la rage et la pathologie des animaux sauvages de l’AFSSA, site de Nancy, Domaine de Pixérécourt, BP 9, F-54220 Malzéville (France); Sra. Florence Cliquet, tel. (33) 383 29 89 50.

Para la fiebre catarral ovina: AFRC Institute for Animal Health, Pirbright Laboratory, Pirbright, Woking Surrey GU24 ONF (Reino Unido); Sr. D. J. Paton, tel. (44) 7900 16 20 31.

Para la peste porcina clásica: Institut für Virologie der Tierärztlichen Hochschule Hannover, Bischofsholer Damm 15, D-30173 Hannover (Alemania); Sr. Peter Joppe, tel. (49-511) 953 80 20.

Para la peste porcina africana: Centro de Investigación en Sanidad Animal, Valdeolmos, Ctra. de Algete a El Casar, E-28130 Valdeolmos, Madrid (España); Sra. Marisa Arias, tel. (34) 600 31 51 89.

Para la fiebre aftosa: AFRC Institute for Animal Health, Pirbright Laboratory, Pirbright, Woking Surrey GU24 ONF (Reino Unido); Sr. D. J. Paton, tel. (44) 7900 16 20 31.

Para colaborar en la uniformación de los métodos de prueba y de la evaluación de los resultados de los bovinos reproductores de raza selecta: Interbull Centre, Institutionen för husdjursgenetik, Sveriges lantbruksuniversitet, Box 7023, S-750 07 Uppsala (Suecia); Sr. João Walter Dürr, tel. (46-18) 67 20 98.

Para la fiebre catarral ovina: Laboratoire d’études et de recherches en pathologie animale et zoonoses de l’AFSSA, 23, avenue du Général-de-Gaulle, F-94706 Maisons-Alfort Cedex (Francia); Sr. Bruno Garin-Bastuji, tel. (33) 607 94 26 31.

Para la gripe aviar: Veterinary Laboratories Agency (VLA) Weybridge, New Haw, Addelstone, Surrey KT15 3NB (Reino Unido); Sr. Ian Brown, tel. (44) 1932 35 73 39.

Para las enfermedades de los crustáceos: Centre for Environment, Fisheries & Aquaculture Science (Cefas), Weymouth Laboratory, The Nothe, Barrack Road, Weymouth, Dorset DT4 8UB (Reino Unido); Sr. David Grant Stentiford, tel. (44) 1305 20 67 22.

Para las enfermedades de los équidos: Laboratoire d’études et de recherches en pathologie animale et zoonoses de l’AFSSA, 23, avenue du Général-de-Gaulle, F-94706 Maisons-Alfort Cedex (Francia); Sr. Stéphan Zientara, tel. (33) 143 96 72 80.

Para la rabia: Laboratoire d’études sur la rage et la pathologie des animaux sauvages de l’AFSSA, site de Nancy, Domaine de Pixérécourt, BP 9, F-54220 Malzéville (Francia); Sra. Florence Cliquet, tel. (33) 383 29 89 50.

Para la tuberculosis: Visavet, Laboratorio de Vigilancia Veterinaria, Facultad de Veterinaria de la Universidad Complutense de Madrid, Avda. Puerta de Hierro, s/n, Ciudad Universitaria, E-28040 Madrid (España); Sra. Alicia Aranaz, tel. (34) 913 94 39 92.

Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2008.

Por la Comisión

Androulla VASSILIOU

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 224 de 18.8.1990, p. 19.

(2)  DO L 165 de 30.4.2004, p. 1. Versión corregida en el DO L 191 de 28.5.2004, p. 1.

(3)  DO L 331 de 29.11.2006, p. 8.

(4)  DO L 157 de 10.6.1992, p. 19.

(5)  DO L 260 de 5.9.1992, p. 1.

(6)  DO L 62 de 15.3.1993, p. 69.

(7)  DO L 175 de 19.7.1993, p. 23.

(8)  DO L 332 de 30.12.1995, p. 33.

(9)  DO L 79 de 30.3.2000, p. 40.

(10)  DO L 327 de 22.12.2000, p. 74.

(11)  DO L 316 de 1.12.2001, p. 5.

(12)  DO L 192 de 20.7.2002, p. 27.

(13)  DO L 306 de 22.11.2003, p. 1.

(14)  DO L 192 de 2.8.1996, p. 19.

(15)  DO L 10 de 14.1.2006, p. 16.

(16)  DO L 328 de 24.11.2006, p. 14.

(17)  DO L 56 de 29.2.2008, p. 4.

(18)  DO L 201 de 30.7.2008, p. 29.

(19)  DO L 209 de 11.8.2005, p. 1.