27.11.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 317/24


DECISIÓN ATALANTA/1/2008 DEL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD

de 18 de noviembre de 2008

por la que se nombra al Comandante de la Fuerza de la Unión Europea para la operación militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y represión de los actos de piratería y de robo a mano armada frente a las costas de Somalia (Atalanta)

(2008/888/PESC)

EL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 25, párrafo tercero,

Vista la Acción Común 2008/851/PESC del Consejo, de 10 de noviembre de 2008, relativa a la operación militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y represión de los actos de piratería y de robo a mano armada frente a las costas de Somalia (Atalanta) (1), y, en particular, su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con arreglo al artículo 6 de la Acción Común 2008/851/PESC, el Consejo autorizó al Comité Político y de Seguridad (CPS) a que adoptase las decisiones relativas al nombramiento del Comandante de la Fuerza de la Unión Europea.

(2)

El Comandante de la Operación de la Unión Europea recomendó que se nombrase al contralmirante Antonio PAPAIOANNOU Comandante de la Fuerza de la Unión Europea para la operación militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y represión de los actos de piratería y de robo a mano armada frente a las costas de Somalia.

(3)

El Comité Militar de la Unión Europea respaldó esta recomendación.

(4)

De conformidad con el artículo 6 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca no participa en la elaboración y aplicación de las decisiones y acciones de la Unión con implicaciones en el ámbito de la defensa.

DECIDE:

Artículo 1

Se nombra al contralmirante Antonio PAPAIOANNOU Comandante de la Fuerza de la Unión Europea para la operación militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y represión de los actos de piratería y de robo a mano armada frente a las costas de Somalia.

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto el 18 de noviembre de 2008.

Hecho en Bruselas, el 18 de noviembre de 2008.

Por el Comité Político y de Seguridad

La Presidenta

C. ROGER


(1)  DO L 301 de 12.11.2008, p. 33.