26.11.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 316/12 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 21 de noviembre de 2008
que modifica la Decisión 2003/63/CE de la Comisión, por la que se autoriza a los Estados miembros a establecer excepciones transitorias a la Directiva 2000/29/CE del Consejo en lo que respecta a las patatas, distintas de las destinadas a la plantación, originarias de determinadas provincias de Cuba
[notificada con el número C(2008) 6950]
(2008/882/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 15, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En virtud de la Directiva 2000/29/CE, las patatas distintas de las destinadas a la plantación originarias de Cuba no pueden introducirse en la Comunidad. No obstante, dicha Directiva permite excepciones a dicha norma siempre que no exista riesgo de propagar organismos nocivos. |
(2) |
La Decisión 2003/63/CE de la Comisión (2) establece una excepción a la importación de patatas distintas de las destinadas a la plantación originarias de determinadas provincias de Cuba, siempre y cuando se cumplan unos requisitos específicos. |
(3) |
El Reino Unido ha solicitado que se amplíe dicha excepción. |
(4) |
La situación que justifica la excepción sigue siendo la misma, por lo que debe seguir aplicándose. |
(5) |
Procede, por tanto, modificar la Decisión 2003/63/CE en consecuencia. |
(6) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El artículo 3 de la Decisión 2003/63/CE se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 3
El artículo 1 se aplicará a las patatas distintas de las destinadas a la plantación que se introduzcan en la Comunidad en los períodos siguientes:
i) |
entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2009, |
ii) |
entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2010, |
iii) |
entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2011.». |
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 21 de noviembre de 2008.
Por la Comisión
Androulla VASSILIOU
Miembro de la Comisión
(1) DO L 169 de 10.7.2000, p. 1.
(2) DO L 24 de 29.1.2003, p. 11.