14.10.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 272/15


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 9 de octubre de 2008

sobre la asignación al Reino Unido de días de mar adicionales en la división CIEM VIIe

[notificada con el número C(2008) 5657]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(2008/794/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 40/2008 del Consejo, de 16 de enero de 2008, por el que se establecen, para 2008, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas (1), y, en particular, su anexo IIC, punto 9,

Vista la solicitud presentada por el Reino Unido,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo IIC, punto 7, del Reglamento (CE) no 40/2008 establece para los buques comunitarios de eslora total igual o superior a 10 metros que llevan a bordo redes de arrastre de vara con malla igual o superior a 80 mm o redes fijas, incluidas redes de enmalle, trasmallos y redes de enredo con malla inferior a 220 mm, el número máximo de días de mar (192) que pueden estar presentes en la división CIEM VIIe entre el 1 de febrero de 2008 y el 31 de enero de 2009.

(2)

En virtud del punto 9 de dicho anexo, la Comisión puede asignar un número adicional de días de mar en los que un buque puede estar presente dentro de esa zona llevando a bordo dichas redes de arrastre de vara o redes fijas, sobre la base de las paralizaciones definitivas de las actividades pesqueras que hayan tenido lugar desde el 1 de enero de 2004.

(3)

El Reino Unido ha presentado datos que demuestran que los buques que cesaron sus actividades desde el 1 de enero de 2004, salvo aquellos que ya se tuvieron en cuenta en los años anteriores, hicieron uso de un 3,36 % del esfuerzo pesquero desplegado en 2003, tomado como período de referencia de los buques presentes en la zona y que llevan a bordo redes de arrastre de vara con malla igual o superior a 80 mm.

(4)

A la vista de los datos facilitados y aplicando el método de cálculo previsto en el punto 9.1, deben asignarse al Reino Unido seis días adicionales de mar durante el período comprendido entre el 1 de febrero de 2008 y el 31 de enero de 2009 para los buques que llevan a bordo tales redes de arrastre de vara.

(5)

Por motivos de claridad, la presente Decisión refleja el número total de días adicionales asignados al Reino Unido y tiene en cuenta los 22 días de mar adicionales previamente asignados mediante la Decisión 2006/461/CE de la Comisión (2) y la Decisión 2007/487/CE de la Comisión (3), sobre la atribución al Reino Unido de días de pesca adicionales en la división CIEM VIIe, puesto que esos días adicionales se mantienen en 2008.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la pesca y de la acuicultura.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se añadirán 28 días al número máximo de 192 días durante los cuales un buque de pesca que enarbola pabellón del Reino Unido y que lleva a bordo redes de arrastre de vara con malla igual o superior a 80 mm puede estar presente en la división CIEM VIIe, tal como se establece en el anexo IIC, cuadro I, del Reglamento (CE) no 40/2008. Por lo tanto, los 192 días pasan a ser 220.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Hecho en Bruselas, el 9 de octubre de 2008.

Por la Comisión

Joe BORG

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 19 de 23.1.2008, p. 1.

(2)   DO L 180 de 4.7.2006, p. 25.

(3)   DO L 182 de 12.7.2007, p. 33.