3.10.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 264/7


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 2 de octubre de 2008

relativa a la participación financiera de la Comunidad, para el año 2008, en un proyecto piloto en el ámbito de los profesionales de la salud

(2008/773/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (1), y, en particular, su artículo 49, apartado 6, letra a), y su artículo 75,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 90,

Vista la Directiva 80/154/CEE del Consejo, de 21 de enero de 1980, sobre reconocimiento recíproco de diplomas, certificados y otros títulos de matrona y que contiene además medidas destinadas a facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de libre prestación de servicios (3), y sus sucesivas modificaciones,

Vista la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (4),

Considerando lo siguiente:

(1)

En el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2008 figura la línea presupuestaria 04 04 11, «Proyecto piloto — Nueva situación del empleo en el sector de la salud: buenas prácticas para mejorar la formación profesional y las cualificaciones del personal sanitario y su remuneración».

(2)

El artículo 49, apartado 6, letra a), del Reglamento financiero establece que los créditos destinados a proyectos piloto de carácter experimental cuyo objetivo sea comprobar la viabilidad de una acción y su utilidad podrán ejecutarse sin acto de base, siempre que las acciones a cuya financiación vayan destinados sean competencia de las Comunidades o de la Unión Europea, y que los créditos de compromiso correspondientes podrán consignarse en el presupuesto no más de dos ejercicios presupuestarios sucesivos.

(3)

De conformidad con el artículo 75 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 y con el artículo 90 del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002, el compromiso de los gastos será precedido por una decisión de financiación en la que se determinarán los elementos esenciales de una acción que implique un gasto a cargo del presupuesto.

(4)

Esta acción vendrá en apoyo del Libro Verde de la Comisión Europea sobre los profesionales de la salud en la UE, previsto para la segunda mitad de 2008.

DECIDE:

Artículo único

Se aprueba y financia el proyecto piloto que figura en el anexo mediante la línea 04 04 11 del presupuesto de las Comunidades Europeas para 2008, hasta un máximo de 1 000 000 EUR.

El Director General de la Dirección General de Salud y Consumidores tendrá la responsabilidad de su aplicación.

Hecho en Bruselas, el 2 de octubre de 2008.

Por la Comisión

Androulla VASSILIOU

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(2)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 1.

(3)  DO L 33 de 11.2.1980, p. 1.

(4)  DO L 255 de 30.9.2005, p. 22.


ANEXO

Ámbito: profesionales de la salud.

Base jurídica: artículo 49, apartado 6, letra a), y artículo 75 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002.

Proyecto piloto con cargo a la línea presupuestaria: 04 04 11

Objetivos políticos: la autoridad presupuestaria pide a la Comisión que use los créditos disponibles (con cargo a la línea presupuestaria 04 04 11) para financiar iniciativas que contribuyan a abordar la nueva situación de empleo en el sector sanitario, especialmente por lo que respecta a las cualificaciones profesionales y las tareas que llevan a cabo los profesionales de la salud, incluido el personal de enfermería y auxiliar. Dichas medidas comprenden:

analizar factores y políticas que permitan abordar mejor la necesidad de medidas para aumentar la oferta y mejorar la cualificación del personal sanitario a largo plazo,

fomentar políticas de intercambio y prácticas adecuadas para hacer frente al incremento de la demanda asistencial debido al cambio demográfico,

financiar iniciativas para estudiar las repercusiones de la movilidad transfronteriza en los servicios de asistencia sanitaria,

prestar atención a los efectos de los niveles de remuneración diferentes que puedan surgir en este contexto, mediante estudios, reuniones con expertos y una campaña de información. Asimismo ha de encontrarse una solución para mantener el nivel asistencial de los sistemas sanitarios nacionales.

Las tareas del proyecto coinciden con el Libro Verde sobre los profesionales de la salud en la UE, previsto por la Comisión, con el que se abrirá un proceso de reflexión sobre la planificación y disponibilidad de los recursos humanos en el sector sanitario y sobre las repercusiones de la movilidad del personal sanitario tanto en cada Estado miembro como a escala de la UE.

Créditos 2008: línea presupuestaria 04 04 11, «Proyecto piloto — Nueva situación del empleo en el sector de la salud: buenas prácticas para mejorar la formación profesional y las cualificaciones del personal sanitario y su remuneración». 1 000 000 EUR

Número de acciones específicas previstas: cuatro.

La primera será una contribución de un máximo de 100 000 EUR para a un estudio que realizarán en cooperación la DG Empresa e Industria y la DG Salud y Consumidores sobre «Servicios, sectores y productos sanitarios en Europa — Evaluación de la situación actual, oportunidades, desafíos e impacto socioeconómico». La acción se llevará a cabo mediante licitación abierta. El procedimiento de selección deberá haber concluido en septiembre de 2008.

La segunda será una subvención directa del 80 %, con un máximo de 400 000 EUR, al Observatorio de la OMS para que organice talleres sobre el intercambio de buenas prácticas en materia de políticas para mantener o retener al personal sanitario. De acuerdo con el artículo 168, apartado 1, letra f), de las normas de desarrollo del Reglamento financiero, la subvención se concederá sin necesidad de una convocatoria de propuestas por el carácter específico de la acción y el alto grado de especialización de la OMS.

La tercera será una subvención directa del 60 %, con un máximo de 300 000 EUR, a la OCDE para un estudio que evaluará las condiciones laborales del personal de enfermería y las políticas para promover una gestión más eficaz del mismo. De acuerdo con el artículo 168, apartado 1, letra f), de las normas de desarrollo del Reglamento financiero, la subvención se concederá sin necesidad de una convocatoria de propuestas por el carácter específico de la acción y el alto grado de especialización de la OCDE.

La cuarta será la organización de un taller en Bruselas, en diciembre de 2008, por un importe máximo de 200 000 EUR. El taller se financiará a través de diversos contratos, tras la publicación del Libro Verde de la Comisión Europea sobre los profesionales de la salud en la UE, que se celebrarán para iniciar una campaña de información, estimular el debate y fomentar la colaboración para identificar buenas prácticas.