5.9.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 238/27


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 2 de abril de 2008

relativa a la ayuda estatal C 38/07 (ex NN 45/07) concedida por Francia a Arbel Fauvet Rail SA

[notificada con el número C(2008) 1089]

(El texto en lengua francesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/716/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 88, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los citados artículos (1),

Considerando lo siguiente:

1.   PROCEDIMIENTO

(1)

A través de una denuncia, la Comisión tuvo conocimiento de ciertas medidas de apoyo ejecutadas por Francia en favor de la empresa Arbel Fauvet Rail («AFR»). En sendas comunicaciones de 28 de enero de 2006, 25 de octubre de 2006, 30 de enero de 2007 y 6 de junio de 2007, Francia presentó información complementaria.

(2)

Mediante carta de 12 de septiembre de 2007, la Comisión informó a Francia de su decisión de incoar el procedimiento de investigación formal previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado con respecto a la citada ayuda.

(3)

Francia presentó sus comentarios en comunicaciones fechadas el 12 de octubre de 2007 y el 18 y 19 de diciembre de 2007.

(4)

La Decisión de la Comisión de incoar el procedimiento de investigación formal se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea  (2). La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones sobre la ayuda en cuestión.

(5)

La Comisión no ha recibido observaciones por parte de los interesados.

2.   DESCRIPCIÓN DE LA AYUDA

2.1.   Beneficiario

(6)

AFR es un fabricante de material ferroviario especializado en vagones de mercancías y contenedores cisterna. Se trata de uno de los mayores productores de material rodante ferroviario del mercado europeo. La empresa se encuentra en Douai (Departamento Nord) y emplea en la actualidad a unas 265 personas.

(7)

En 2005, la empresa AFR era propiedad de Arbel SA al 100 % (3). AFR contaba en ese momento con unos 330 empleados.

(8)

La explotación de AFR fue deficitaria durante varios años. Las dificultades económicas de la empresa se agravaron a partir de 2001. Esta tendencia se reforzó entre 2002 y 2005. El siguiente cuadro recoge algunos de los principales indicadores de resultados de AFR durante el período anterior a la concesión de la ayuda en cuestión:

(EUR)

 

A 31.12.2004

A 31.12.2003

A 31.12.2002

A 31.12.2001

Volumen de negocios

22 700 000

42 700 000

42 000 000

70 000 000

Resultado neto

–11 589 620

–14 270 634

–2 083 746

–10 500 000

Recursos propios

–21 090 000

–23 000 000

–8 700 000

–6 600 000

2.2.   Medidas de apoyo

(9)

El 4 de julio de 2005, la Región Nord-Pas-de-Calais y la Communauté d’agglomération du Douaisis concedieron cada una un anticipo reembolsable conjunto de 1 millón EUR a AFR, esto es, 2 millones EUR en total.

(10)

De acuerdo con los datos facilitados por las autoridades francesas, los anticipos estaban sujetos a las siguientes condiciones:

el anticipo reembolsable de la Región se concedió a un tipo de interés anual del 4,08 % (correspondiente al tipo de referencia comunitario aplicable en el momento de la concesión), bajo la condición de que se «rematara» un plan de financiación que AFR estaba elaborando. El anticipo era reembolsable en tres años por pagos semestrales a partir del 1 de enero de 2006. Según la información de que dispone la Comisión, dichos anticipos no han sido aún íntegramente reembolsados,

el anticipo de la Communauté d’agglomération du Douaisis se concedió a un tipo de interés anual del 4,08 % (correspondiente al tipo de referencia comunitario aplicable en el momento de la concesión), bajo la condición de que la Región concediera el anticipo reembolsable en las mismas condiciones y de que se aportara la prueba de la fusión irrevocable de AFR y Lormafer, otra empresa controlada por Arbel SA Este anticipo también era reembolsable en tres años por pagos semestrales a partir del 1 de enero de 2006.

3.   RAZONES POR LAS QUE SE INCOÓ EL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN FORMAL

(11)

En su Decisión de incoar el procedimiento, la Comisión consideró que los anticipos reembolsables constituían ayudas estatales a efectos de lo dispuesto en el artículo 87, apartado 1, del Tratado. A este respecto, la Comisión señaló, en particular, que las medidas proporcionaban una ventaja a AFR, toda vez que, dada su situación financiera, la empresa no habría podido conseguir fondos en condiciones tan favorables en el mercado financiero.

(12)

La Comisión consideró asimismo que AFR era una empresa en crisis a efectos de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (en lo sucesivo, «las Directrices») (4) y que, por consiguiente, la compatibilidad de la ayuda estatal de la que se había beneficiado debía valorarse a tenor de dichas Directrices. Según la Comisión, cabía dudar de la compatibilidad de la ayuda en cuestión con el mercado común a tenor de las citadas Directrices.

4.   COMENTARIOS DE FRANCIA

(13)

Las autoridades francesas alegaron que, aunque AFR estaba atravesando una fase difícil en el período durante el cual se le concedieron y abonaron los anticipos reembolsables (esto es, en el mes de julio y en el segundo semestre de 2005), la empresa siempre había conservado la confianza de sus clientes y de sus bancos.

(14)

En apoyo de estas afirmaciones, las autoridades francesas adujeron los siguientes elementos, calificándolos de «muestras de confianza» de los clientes y los bancos respecto de AFR:

el banco […] (5) accedió a aumentar el descubierto de la cuenta corriente de AFR en 2 millones EUR (garantizado por […]),

AFR recibió 7 millones EUR en pagos a cuenta de sus clientes [garantizados por […] (5)], a los que hay que sumar otros 4 millones EUR procedentes de nuevos pagos a cuenta en enero de 2006,

la empresa contaba en aquel momento con garantías «proveedores» de hasta 4 millones EUR en […] (5).

(15)

En apoyo de sus comentarios, las autoridades francesas aportaron documentos de los que se desprende, en particular, lo siguiente:

el tipo de interés del descubierto era del 4,4199 % a 1 de julio de 2005,

el saldo pendiente de las diferentes garantías (proveedores, de mercado y financieras) proporcionadas por […] (5) en favor de AFR era de 29 millones EUR a 6 de mayo de 2005.

5.   EVALUACIÓN DE LA AYUDA A TENOR DEL ARTÍCULO 87 DEL TRATADO

5.1.   Existencia de ayuda estatal

5.1.1.   Fondos estatales

(16)

El artículo 87, apartado 1, del Tratado dispone que salvo que el mismo Tratado disponga otra cosa, serán incompatibles con el mercado común, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones.

(17)

Por lo que se refiere a los anticipos reembolsables, la Comisión observa lo siguiente:

(18)

El artículo 87 del Tratado CE no se aplica solo a las ayudas otorgadas por los gobiernos nacionales de los Estados miembros, sino también a las ayudas concedidas por entidades territoriales como la Región Nord-Pas-de-Calais o los municipios de la Communauté d’agglomération du Douaisis. Los fondos de dichas entidades son recursos estatales y la decisión de conceder los anticipos en cuestión a AFR es responsabilidad del Estado.

5.1.2.   Ayuda que favorece a determinadas empresas

(19)

Los anticipos se concedieron cuando AFR se encontraba en una situación financiera delicada. En su Decisión de incoar el procedimiento, la Comisión consideró que, habida cuenta de la situación económica expuesta en el apartado 8, AFR era una empresa en crisis a efectos de las Directrices cuando la ayuda fue concedida. La Comisión también observó que los anticipos se habían concedido sin ninguna garantía de reembolso, cuando se supone que los tipos de interés aplicados corresponden al tipo aplicable a préstamos respaldados por garantías normales (6). La Comisión considera así que, dada la situación financiera de AFR, esta no hubiera logrado fondos en condiciones tan ventajosas en el mercado crediticio. En consecuencia, los anticipos en cuestión constituyen una ventaja en favor de AFR.

(20)

A este respecto, conviene subrayar que las autoridades francesas afirmaron, basándose en los ejemplos citados en el apartado 14, que AFR gozaba aún de la confianza de sus bancos y clientes cuando la ayuda le fue concedida. La Comisión interpreta estos comentarios en el sentido de que Francia cuestiona que AFR no pudiera obtener fondos en condiciones similares en el mercado crediticio (lo que equivale a cuestionar que los anticipos reembolsables supusieran una ventaja para AFR) y, además, que AFR fuera una empresa en crisis a tenor de las Directrices cuando se le concedieron los anticipos reembolsables.

(21)

Sin embargo, los comentarios de Francia no alterarían el análisis expuesto en la Decisión de incoar el procedimiento las siguientes razones.

(22)

Los ejemplos de créditos que aducen las autoridades francesas (particularmente, la autorización de descubierto de cuenta corriente y los pagos a cuenta de clientes) no pueden compararse con los anticipos reembolsables en cuestión. El descubierto de una cuenta corriente es un crédito a muy corto plazo, contrariamente a los anticipos que son reembolsables en un período de tres años. Por consiguiente, el análisis de riesgo de estos distintos tipos de crédito no puede ser el mismo por parte de los acreedores, y el hecho de que un deudor obtenga un crédito a corto plazo no permite prejuzgar sus posibilidades de obtener un préstamo a más largo plazo y cuyo reembolso dependerá de la capacidad de supervivencia del deudor.

(23)

Por lo que se refiere a los pagos a cuenta de clientes, la Comisión observa que estaban contragarantizados por […] (5), una entidad independiente; esto significa que los clientes y proveedores no corrían riesgos vinculados a la situación financiera de AFR y que, por consiguiente, no tenían motivos para condicionar los pagos a cuenta a un análisis de solvencia financiera de la empresa similar al que hubiera realizado un acreedor antes de conceder un préstamo sin garantía.

(24)

En conclusión, los comentarios de Francia no permiten afirmar que AFR hubiera podido obtener fondos en condiciones similares en el mercado crediticio.

5.1.3.   Empresa en crisis

(25)

Por lo que se refiere a la consideración de AFR como empresa en crisis en el sentido de las Directrices, la Comisión observa lo que se expone a continuación.

(26)

Según el punto 10, letra a), de las Directrices una empresa se considera en crisis cuando más de la mitad de su capital social ha desaparecido y más de la cuarta parte de dicho capital se ha perdido en el curso de los doce últimos meses. Esta disposición refleja la presunción de que una empresa que sufre una pérdida masiva de capital social será incapaz de enjugar unas pérdidas que la conducirán a su desaparición económica casi segura a corto o medio plazo. La Comisión considera que, lógicamente, esta presunción se aplica con más motivo al caso de una empresa que ha perdido la totalidad de su capital social y que presenta un patrimonio neto negativo.

(27)

Según se desprende de los datos financieros citados en el apartado 8 (y que no han sido cuestionados por Francia en el marco del procedimiento de investigación formal), AFR tenía un patrimonio neto negativo desde 2001 y, en la fecha en que se le concedió la ayuda no había sido capaz de corregir esa tendencia y de volver a una situación de patrimonio neto positivo. En estas condiciones, la Comisión considera que AFR era una empresa en crisis a tenor del punto 10 de las Directrices cuando se le concedió la ayuda.

(28)

Además, con carácter subsidiario, la Comisión observa que, en aquel momento, AFR respondía también a la definición de empresa en crisis contemplada en el punto 11 de las Directrices, en el que se establece que, aun cuando no se den las circunstancias establecidas en el punto 10, se podrá considerar que una empresa está en crisis en particular si presenta los síntomas habituales de crisis como un nivel creciente de pérdidas y la disminución del volumen de negocios. El punto 11 dispone, sin embargo, que las empresas en crisis solo podrán beneficiarse de ayudas en caso de que se compruebe realmente su incapacidad para reestructurarse con sus propios recursos o con fondos obtenidos de sus propietarios/accionistas o de fuentes del mercado. Esta disposición recuerda así que la consideración de empresa en crisis debe tener en cuenta todos los indicios pertinentes, y considera un factor decisivo la capacidad de la empresa para recuperarse sin ayuda de los poderes públicos.

(29)

A este respecto, la Comisión señala que, según puede observarse en el cuadro del considerando 8, AFR viene experimentando una disminución continua de su volumen de negocios y un nivel persistente de pérdidas desde 2001. Son estos indicios característicos de una empresa en crisis a tenor del punto 11 de las Directrices. En su Decisión de incoar el procedimiento de investigación formal, la Comisión ya había señalado estos indicios en apoyo de su conclusión preliminar de que AFR era una empresa en crisis. Además, la tendencia negativa de la situación financiera de AFR se refleja en el hecho de que, a partir de enero de 2004, la empresa se vio en la incapacidad de abonar en el plazo oportuno sus deudas sociales y fiscales por valor de 4 300 000 EUR, y se vio obligada a solicitar una moratoria y la elaboración de un plan de liquidación de dichas deudas a las autoridades competentes.

(30)

Los únicos elementos aducidos por Francia que podrían considerarse indicios en sentido contrario son los créditos concedidos a AFR (descubierto de cuenta corriente y pagos a cuenta) y el hecho de que AFR gozaba de ciertas garantías por parte de […] (5). La Comisión considera que conviene tener en cuenta estos indicios en el marco de la investigación que exige el punto 11 de las Directrices sobre la capacidad de la empresa de reestructurarse con fondos que pudiera obtener en el mercado financiero. A este respecto, la Comisión observa lo siguiente:

del saldo negativo de su patrimonio neto, se desprende que AFR era incapaz de superar sus dificultades con recursos propios,

las autoridades francesas indicaron que el accionista de AFR, Arbel SA, a pesar de sus contribuciones en apoyo de AFR, no era capaz de lograr por sí solo la recuperación de su filial,

por último, respecto de las fuentes financieras del mercado, cabe señalar que los créditos y garantías que alega Francia solo atestiguan, a lo sumo, que AFR mantenía una cierta capacidad de obtener créditos por importes limitados y a corto plazo. Sin embargo, dada la envergadura de las dificultades de AFR y, en especial su necesidad de fondos propios, los créditos mencionados no permiten afirmar que AFR hubiera podido remediar sus dificultades con una financiación obtenida de fuentes del mercado.

(31)

Por tanto, cabe concluir que en el momento en que se le concedió la ayuda, AFR estaba experimentando dificultades financieras graves que amenazaban su supervivencia a corto y medio plazo y que no estaba en condiciones de superar sin ayuda de los poderes públicos.

(32)

La Comisión considera así que, teniendo en cuenta las consideraciones anteriores y, en particular, los resultados financieros señalados en el apartado 8, AFR era una empresa en crisis a efectos de lo dispuesto en el punto 10 de las Directrices y, con carácter subsidiario, el punto 11, cuando se le concedieron los anticipos reembolsables. Dadas las dificultades que estaba experimentado AFR, la Comisión considera que AFR no hubiera podido obtener fondos en condiciones tan ventajosas en el mercado crediticio. Estos anticipos dieron, pues, una ventaja a AFR, al permitirle financiarse en condiciones más favorables que las que hubiera podido obtener en el mercado crediticio.

5.1.4.   Repercusión en los intercambios y la competencia

(33)

Los anticipos reembolsables favorecen a AFR con respecto a las otras empresas que se encuentran en una situación comparable en la medida en que le están destinados exclusivamente.

(34)

El sector fabricante de material rodante ferroviario se caracteriza por la presencia de varios operadores europeos y de intercambios intracomunitarios. Por consiguiente, la ventaja concedida a AFR puede falsear la competencia y los intercambios entre Estados miembros.

5.1.5.   Conclusión

(35)

Habida cuenta de las consideraciones anteriores, la Comisión considera que los anticipos reembolsables concedidos a AFR son constitutivos de ayuda estatal a efectos del artículo 87, apartado 1, del Tratado.

5.2.   Importe de la ayuda

(36)

En el caso de las ayudas concedidas en forma de créditos a empresas en crisis, el elemento de ayuda está constituido por la diferencia entre el tipo de interés efectivamente aplicado y el tipo al que la empresa beneficiaria podía haber obtenido el mismo crédito en el mercado privado (7).

(37)

En su Comunicación relativa al método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (6), la Comisión especifica que el tipo de referencia es un tipo de base que puede ser incrementado en situaciones de especial riesgo, y cita como ejemplo de tales riesgos los préstamos a empresas en crisis o la ausencia de las garantías que normalmente exigen los bancos, precisando que en tales casos, la prima podrá alcanzar los 400 puntos básicos e incluso más.

(38)

Así, en el asunto Chemische Werke Piesteritz  (7) la Comisión consideró que un préstamo a una empresa en crisis justificaba una prima de interés de 400 puntos básicos. La Comisión confirmó este criterio en el asunto Biria (8), precisando que el riesgo constituido por la falta de garantías justificaba una prima adicional de 400 puntos básicos, esto es, en total un incremento de 800 puntos básicos. La Comisión considera que las circunstancias del presente caso son muy similares a las de los casos antes citados, en particular, por lo que se refiere a la ausencia de garantías y la gravedad de las dificultades. Por tanto, puede aplicarse la misma valoración a los riesgos ligados a los anticipos reembolsables concedidos a AFR.

(39)

La ayuda estatal que constituyen los anticipos reembolsables se compone así de la diferencia entre el interés efectivamente devengado correspondiente a los anticipos reembolsables y el interés que correspondería al tipo de referencia vigente en el momento de concederse la ayuda, incrementado en 800 puntos básicos.

5.3.   Compatibilidad de la ayuda con el mercado común

(40)

Habida cuenta de la situación económica de AFR en el momento de concederse la ayuda, según se desprende del apartado 8 (explotación deficitaria durante varios años, patrimonio neto negativo, volumen de negocios decreciente), la Comisión considera que AFR era una empresa en crisis a afectos de las Directrices cuando se le concedieron los anticipos reembolsables. Por los motivos indicados en los considerandos 22 y 23, las observaciones de Francia no permiten cambiar este análisis.

(41)

Es cierto que en 2005 AFR formaba parte de un grupo controlado por la sociedad de cartera Arbel SA. Además de una línea de actividad ferroviaria (compuesto de AFR y Lormafer), el grupo contaba asimismo con una línea de actividad de construcción que agrupaba a empresas especializadas en la fabricación de ventanas para el sector de la construcción. Sin embargo, según la información facilitada por las autoridades francesas en la correspondencia intercambiada antes de que se incoara el procedimiento de investigación formal, las dificultades a que tenía que hacer frente AFR le eran específicas dentro del grupo, ya que su actividad no tenía ninguna relación con la línea de actividad de construcción. Además, la Comisión observa que las dificultades de AFR parecían demasiado graves como para que pudiera resolverlas el grupo, teniendo en cuenta los resultados mediocres de este último. La Comisión considera, por tanto, que el punto 13 de las Directrices no es óbice para considerar que AFR pueda acogerse a ayudas de salvamento o de reestructuración, pese a pertenecer a un grupo.

(42)

Por consiguiente, la compatibilidad de la ayuda debe evaluarse a tenor de las Directrices.

(43)

La Comisión observa que no se cumplen las condiciones de compatibilidad de ayudas a la reestructuración previstas en las Directrices. A este respecto, la Comisión señala lo siguiente:

las autoridades francesas no le han presentado un plan de reestructuración conforme a los puntos 34 a 37 de las Directrices,

la Comisión no tiene conocimiento de que se hayan adoptado medidas compensatorias para prevenir una excesiva distorsión de la competencia inducida por la ayuda (puntos 38 a 42 de las Directrices).

(44)

Tampoco parece que la ayuda reúna las condiciones de compatibilidad de las ayudas de salvamento contempladas en las Directrices, puesto que los anticipos reembolsables se concedieron por un tiempo superior a seis meses (véase el punto 25 de las Directrices).

(45)

Estas consideraciones son suficientes para llegar a la conclusión de que la ayuda no es compatible con el mercado común.

6.   CONCLUSIÓN

La Comisión concluye que Francia ha concedido ilegalmente la ayuda en cuestión, en infracción de lo dispuesto en el artículo 88, apartado 3, del Tratado. Habida cuenta de que la ayuda es incompatible con el mercado común, Francia tiene que poner término a la misma y recuperar del beneficiario los importes ya concedidos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La ayuda estatal concedida por Francia a Arbel Fauvet Rail SA es incompatible con el mercado común

Artículo 2

1.   Francia adoptará todas las medidas necesarias para recuperar de su beneficiario la ayuda contemplada en el artículo 1, que ha sido puesta a su disposición ilegalmente.

2.   La recuperación se efectuará sin dilación y con arreglo a los procedimientos del Derecho nacional, siempre que estos permitan la ejecución inmediata y efectiva de la presente Decisión. La ayuda recuperable devengará intereses desde la fecha en que se puso a disposición del beneficiario hasta la de su recuperación.

3.   Los intereses se calcularán sobre una base compuesta de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión (9).

4.   Francia cancelará todos los pagos pendientes de la ayuda mencionada en el artículo 1 con efectos a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión.

Artículo 3

1.   Francia garantizará que la presente Decisión se ejecute en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.

2.   Francia informará a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, de las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma y, en especial, de lo siguiente:

a)

el importe total (principal e intereses) que debe recuperarse del beneficiario;

b)

una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión;

c)

los documentos que demuestren que se ha ordenado al beneficiario la devolución de la ayuda.

3.   Francia mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que la recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 1 haya concluido. Presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión, así como información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya reintegrados por el beneficiario.

Artículo 4

El destinatario de la presente Decisión será la República Francesa.

Hecho en Bruselas, el 2 de abril de 2008.

Por la Comisión

Neelie KROES

Miembro de la Comisión


(1)  DO C 249 de 24.10.2007, p. 17.

(2)  Véase la nota 1.

(3)  El 29 de junio de 2007, la empresa IGF Industries compró AFR. Su razón social pasó a ser «IGF Industries — Arbel Fauvet Rail».

(4)  DO C 244 de 1.10.2004, p. 2.

(5)  Información confidencial.

(6)  Véase la Comunicación de la Comisión relativa al método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (DO C 273 de 9.9.1997, p. 3).

(7)  Véanse la Decisión de la Comisión de 2 de marzo de 2005 en el asunto Chemische Werke Piesteritz (DO L 296 de 12.11.2005, p. 19), considerandos 107 y 108, y la Decisión de la Comisión de 24 de enero de 2007 en el asunto C 38/05 Biria (DO L 183 de 13.7.2007), considerandos 27, 83 y siguientes.

(8)  Asunto C 38/05, citado en la nota 6 supra (véanse los considerandos 83 a 86).

(9)  DO L 140 de 30.4.2004, p. 1.