3.9.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 236/45


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 11 de marzo de 2008

relativa a la ayuda estatal que Bélgica tiene previsto conceder en favor de Volvo Cars Gent [C 35/07 (ex N 256/07)]

[notificada con el número C(2008) 832]

(Los textos en lenguas neerlandesa y francesa son los únicos auténticos)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/709/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 88, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los citados artículos (1),

Considerando lo siguiente:

I.   PROCEDIMIENTO

(1)

El proyecto de ayuda a la formación en favor de la fábrica de montaje de automóviles Volvo de Gante (Volvo Cars Gent, en lo sucesivo denominada «VCG») fue notificado a la Comisión por carta de 4 de mayo de 2007. El 31 de mayo de 2007, se celebró una reunión con los servicios de la Comisión. Posteriormente, Bélgica facilitó información complementaria mediante carta de 6 de julio de 2007.

(2)

Por carta de 12 de septiembre de 2007, la Comisión informó a Bélgica de su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado, con respecto a esta ayuda (en lo sucesivo denominada «decisión de incoación»).

(3)

La Decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea  (2). La Comisión invitó a los interesados a que presentasen sus observaciones al respecto, pero no recibió ninguna observación.

(4)

Bélgica reaccionó a la decisión de incoación del procedimiento mediante carta de 15 de octubre de 2007. El 23 de octubre de 2007, las autoridades belgas, el beneficiario y la Comisión celebraron una reunión durante la cual la Comisión recibió diversa documentación. Bélgica aportó datos complementarios mediante carta de 23 de noviembre de 2007. La Comisión pidió explicaciones mediante carta de 21 de diciembre de 2007, a la cual Bélgica respondió mediante cartas fechadas los días 8, 15 y 16 de enero de 2008.

II.   DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO NOTIFICADO EL 4 DE MAYO DE 2007

(5)

El beneficiario de la ayuda sería VCG. Esta empresa, que desde 1999 forma parte de Ford Motor Company (en lo sucesivo denominada «FMC») emplea a 5 000 personas. El programa de formación apoyado abarca el período de septiembre de 2006 hasta septiembre de 2009 y está ligado en parte a la introducción de una nueva plataforma de producción (la plataforma europea EUCD) que FMC utilizará para la producción de vehículos de tamaño medio (segmentos C y D del mercado). La introducción de esta nueva plataforma supondrá una inversión en material de 26,3 millones EUR y permitirá a la fábrica producir no solo modelos Volvo sino también modelos de las marcas Ford y Jaguar. Esta mejora de la flexibilidad de la fábrica ayudará a consolidar las actividades de Ford en Gante y a mantener el empleo.

(6)

La notificación de 4 de mayo de 2007 describe unos costes de formación aproximados de 37 millones EUR. El Reglamento (CE) no 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación (3), limita la parte subvencionable de los costes de personal de los participantes en el proyecto de formación hasta un importe equivalente al de los demás costes subvencionables; los costes subvencionables notificados por Bélgica se limitaban a 19 millones EUR. Gante está situada en una región no beneficiaria de ayuda, por lo que la intensidad máxima de la ayuda puede alcanzar el 50 % para formación general y el 25 % para formación específica. Con arreglo a la notificación de 4 de mayo de 2007, la Región Flamenca (Vlaams Gewest) tiene intención de conceder una ayuda de 6 018 558,91 EUR en forma de ayuda ad hoc.

(7)

En la notificación de 4 de mayo de 2007, el programa de formación se divide en cinco módulos, siendo los dos últimos de poca magnitud:

módulo 1: refuerzo de la mano de obra (costes subvencionables de 4,3 millones EUR, de ellos 3,1 para formación general (4) y 1,2 para formación específica, y ayuda por un importe de 1,8 millones EUR). Este módulo tiene por objeto dotar a los trabajadores de VCG de conocimientos técnicos de base suficientes y las principales materias abordadas son: neumática, robótica, control lógico programable, electricidad y electrónica, gestión de costes, aptitudes sociales, técnicas de gestión, carrocería, pintura, y programas informáticos específicos para la industria del automóvil,

módulo 2: formación técnica y tecnológica: parte teórica (costes subvencionables de 1,7 millones EUR; formación únicamente general y ayuda por un importe de 0,85 millones EUR). Este módulo tiene por objeto profundizar en los conocimientos y competencias de los trabajadores en ámbitos concretos de la técnica y la tecnología aplicados en la plataforma. Las materias abordadas son básicamente la robótica y los robots de producción, el control lógico programable y las técnicas de medición por cámara,

módulo 3: formación para la ejecución: aspecto práctico (costes subvencionables de 12,9 millones EUR; formación únicamente específica y ayuda por un importe de 3,2 millones EUR). El objetivo de este módulo es aprender cómo aplicar los conocimientos teóricos al ambiente de trabajo específico y a la situación de producción de los trabajadores para maximizar sus competencias con el fin de que puedan explotar plenamente el potencial de la plataforma EUCD,

módulo 4: cambios necesarios en la gestión y los comportamientos para maximizar el programa de formación y la transición general a la EUCD (costes subvencionables de 0,2 millones EUR, formación únicamente general y ayuda por un importe de 0,1 millones EUR). Este módulo se dedica a la formación en gestión,

módulo 5: formación ANDON/DAISSY (costes subvencionables de 0,02 millones EUR, formación únicamente general y ayuda por un importe de 0,01 millones EUR). Este módulo se dedica al control de calidad.

(8)

En la notificación, Bélgica indica que la formación va más allá de las necesidades inmediatas de la empresa. Invitada por la Comisión a aclarar este punto, Bélgica precisó, en su carta de 6 de julio de 2007, que de todos modos VCG ejecutaría los módulos 1 y 4 del programa, incluso sin ayudas. En cambio, los módulos 2, 3 y 5 son formaciones complementarias que posibilita la ayuda. Sin embargo, Bélgica no facilitó ninguna explicación concreta para sostener dichas afirmaciones.

III.   RAZONES QUE CONDUJERON A INCOAR EL PROCEDIMIENTO

(9)

En la decisión de incoación del procedimiento, la Comisión observó que la necesidad de la ayuda es un criterio de compatibilidad general. En cuanto a la compatibilidad en virtud del artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE, la ayuda no «facilita» el desarrollo de determinadas actividades comerciales, ya que la empresa habría emprendido de todos modos las actividades subvencionadas, incluso si no existiese la ayuda.

(10)

Por lo que respecta al programa de formación previsto por VCG, se puso en entredicho el efecto incitativo de la ayuda, puesto que una vez que tomó la decisión de establecer la plataforma EUCD, debería necesariamente incurrir en gastos de formación para aplicar dicha decisión comercial. En la industria del automóvil, el establecimiento de una nueva plataforma de producción es una práctica regular, necesaria para aumentar la flexibilidad y la productividad y mantener así la competitividad. Para explotar eficazmente una nueva plataforma, la mano de obra debe formarse en las nuevas técnicas y métodos de trabajo. Por consiguiente, los gastos de formación asociados al establecimiento de una nueva línea de producción corren generalmente a cargo de los constructores de automóviles, por razones exclusivamente comerciales. Por lo tanto, es muy probable que, en cualquier caso, VCG habría ejecutado parte de las actividades de formación, incluso aunque no recibiese ayuda para ello. Esta forma de proceder parece ser la habitual de la mayoría de las empresas del sector. Dado que el contenido de los módulos 2, 3 y 5 del programa parece directamente ligado al establecimiento de la nueva plataforma y parece necesario para su explotación, la Comisión puso en duda las afirmaciones de Bélgica en el sentido de que dichos módulos no se realizarían si no existiese ayuda.

IV.   OBSERVACIONES DE LAS PARTES INTERESADAS

(11)

Ninguna parte interesada formuló observaciones tras la publicación de la decisión de incoación del procedimiento en el Diario Oficial.

V.   OBSERVACIONES PRESENTADAS POR BÉLGICA

(12)

Tras la incoación del procedimiento, Bélgica revisó sensiblemente su presentación de los hechos, reconociendo que grandes partes del programa de formación se realizarían en cualquier caso, incluso en ausencia de ayuda, al ser necesarias para explotar la nueva plataforma. Sin embargo, considera que algunas partes del programa no tienen nada que ver con el establecimiento de la plataforma aunque otras sí, pero que la ayuda permite a Volvo Gent formar a su personal más allá de lo estrictamente necesario para garantizar la explotación.

(13)

Bélgica acepta apoyar únicamente los gastos para los cuales es necesaria una ayuda y, por lo tanto, ha reducido considerablemente los costes subvencionables que se financiarán.

(14)

El siguiente cuadro compara los gastos subvencionables seleccionados en la notificación inicial y los que Bélgica tiene la intención de apoyar:

(millones EUR)

 

Notificación de 4 de mayo de 2007

Tras incoarse el procedimiento (5)

Formación general

Formación específica

Formación general

Formación específica

Módulo 1

3,1

1,2

3,1

1,2

Módulo 2

1,7

 

0,2

 

Módulo 3

 

12,9

 

6,1

Módulo 4

0,2

 

0,1

 

Módulo 5

0,02

 

0,02

 

Total

4,97

14,12

3,4

7,35

Importe de la ayuda

6,02

3,54

(15)

En lo tocante al módulo 1, Bélgica afirma, como ya lo hizo en la notificación del 4 de mayo de 2007, que su contenido no está vinculado al establecimiento de la nueva plataforma de producción y que por lo tanto no es necesario para explotarlo. Consiste en una formación básica sobre materias generales y tiene por objeto reforzar las cualificaciones de los asalariados. Según Bélgica, esto se ve claramente al leer el contenido de los cursos. Aunque los sindicatos reclaman este tipo de formaciones porque mejoran la posición de los trabajadores en el mercado laboral, un conjunto de factores hace que VCG no materializaría este aspecto del programa si no existieran ayudas. En primer lugar, durante los últimos años se organizaron muchas formaciones de este tipo debido a las numerosas contrataciones, pero la llegada de nuevos trabajadores prácticamente ha concluido (6) y una gran parte de los asalariados existentes ya recibió una formación similar. Asimismo, la empresa señaló que los trabajadores altamente cualificados tienden a irse; en concreto, empresas establecidas en la región de Gante que buscan cualificaciones similares, contratan activamente a trabajadores de VCG (7) y, debido a su contenido general, esta formación aumentaría la probabilidad de que los trabajadores que se beneficiaron de la misma abandonasen la empresa. Por último, estas cualificaciones básicas están más disponibles en el mercado laboral desde que las escuelas técnicas y la VDAB (Oficina Flamenca de Empleo) crearon programas de formación en este ámbito.

(16)

Por lo que se refiere al módulo 2, Bélgica declara, como ya lo indicó en la notificación de 4 de mayo de 2007, que cubre materias técnicas y tecnológicas relacionadas con la nueva plataforma de producción y que la mayoría de las horas de formación previstas son necesarias para explotar la nueva plataforma y que en cualquier caso serían impartidas. Sin embargo, una parte de los cursos va más allá del nivel necesario para explotar la plataforma EUCD (8). Más concretamente, gracias a la ayuda, VCG acepta impartir más horas de curso de las que serían necesarias y estarían justificadas desde un punto de vista económico si no existiera subvención. Bélgica facilitó información detallada sobre las horas de formación suplementarias impartidas por VCG gracias a la ayuda (9).

(17)

Por lo que se refiere al módulo 3, Bélgica afirma, como ya lo indicó en la notificación de 4 de mayo de 2007, que su contenido está totalmente ligado a la plataforma EUCD. Ante las dudas expresadas en la decisión de incoación, Bélgica reconoce que una parte importante de las horas de formación previstas es necesaria para explotar la nueva plataforma y que se impartirían de cualquier modo, incluso aunque no existiese ayuda. Sin embargo, explica que gracias a la ayuda de las autoridades flamencas, VCG acepta impartir un número de horas de formación claramente más alto; de hecho, formará a más trabajadores y determinados cursos que, por razones de gestión racional de los costes, habrían debido reservarse a trabajadores con experiencia, se abrirán a nuevos contratados. Para formar a los trabajadores recientemente contratados, es necesario organizar cursos suplementarios así como aumentar la duración y reforzar el contenido de los otros cursos (10). Además, los nuevos contratados aún no han demostrado su capacidad para asimilar estos nuevos conocimientos por lo que las posibilidades de éxito de la formación son menores. En aras de una gestión racional de los costes, VCG habría reservado esta formación a trabajadores con más experiencia que ya participaron en una formación similar con lo que la duración y el coste de la formación habrían podido disminuir considerablemente ya que algunos cursos habrían podido reducirse y otros habrían sido totalmente descartados.

(18)

En lo concerniente al módulo 4, Bélgica afirma, como ya lo hizo en la notificación de 4 de mayo de 2007, que se refiere a cambios en la gestión y los comportamientos y que es pues de carácter muy general. Precisa que VCG organizaría una serie de horas de formación en cualquier caso, incluso si no existiese la ayuda, ya que ello contribuye suficientemente a mejorar la flexibilidad y la eficacia de los trabajadores y en gran medida a consolidar el éxito de la introducción de la plataforma EUCD (11). En cambio, los beneficios concretos esperados de las restantes horas son insuficientes para justificar los gastos correspondientes, hasta el punto de que no se impartirían si no existiese la ayuda.

(19)

En cuanto al módulo 5, Bélgica explica que se refiere al aprendizaje de técnicas de control de calidad. Estos cursos no son necesarios para explotar la plataforma y las otras instalaciones de producción y solo se organizarán en caso de concesión de la ayuda.

(20)

Tras estos cambios, Bélgica informó oficialmente a la Comisión de que al aceptar apoyar solo las actividades de formación para las cuales es necesaria una ayuda, había decidido conceder únicamente 3,5 millones EUR en lugar de los 6 millones EUR inicialmente notificados.

VI.   EVALUACIÓN DE LA MEDIDA

(21)

La Comisión observa que Bélgica modificó sustancialmente su notificación tras la decisión de incoación. En su carta del 16 de enero de 2008, Bélgica confirmó en concreto que tenía intención de conceder una ayuda a la formación por un importe de 3 538 580,57 EUR solamente, en vez de los 6 018 558,91 EUR previstos en la notificación del 4 de mayo de 2007. Esta reducción de la ayuda se basa en los gastos subvencionables reducidos descritos en la carta de Bélgica de 15 de enero de 2008. Así pues, es esta ayuda por un importe de 3 538 580,57 EUR, basada en los gastos subvencionables reducidos, la que la Comisión evaluará en la presente Decisión.

(22)

En la decisión de incoación, la Comisión llegó a la conclusión de que la concesión de una subvención a VCG constituiría una ayuda estatal con arreglo a lo dispuesto en el artículo 87, apartado 1, del Tratado. Bélgica no impugnó dicha conclusión.

(23)

En la decisión de incoación, la Comisión indicó que las ayudas de un importe superior a 1 millón EUR no se beneficiaban de la exención prevista por el Reglamento (CE) no 68/2001 y por lo tanto debían ser evaluadas directamente sobre la base del artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado. Sin embargo, la Comisión aplica por analogía las mismas directrices que figuran en el Reglamento (CE) no 68/2001 lo que se traduce, en particular, en comprobar el cumplimiento de las otras condiciones formales de exención en él enunciadas, pero la Comisión no está obligada a atenerse a esta simple verificación.

(24)

Bélgica no contestó estas conclusiones, que siguen siendo aplicables puesto que la ayuda, incluso reducida, es superior a 1 millón EUR.

(25)

En la decisión de incoación, la Comisión indicó que la ayuda notificada parecía cumplir las condiciones formales enunciadas en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 68/2001. No se presentó ningún nuevo elemento que cuestionase esta evaluación inicial. La Comisión observa que dicha evaluación es válida para la ayuda reducida, puesto que se basa en una parte de los gastos subvencionables notificados el 4 de mayo de 2007 y considerados subvencionables en la decisión de incoación. Además, Bélgica no modificó la intensidad de la ayuda, es decir, un 50 % para formación general y un 25 % para formación específica.

(26)

Como se indicó anteriormente, la única duda planteada en la decisión de incoación se refería a la necesidad de la ayuda prevista, en particular de los aspectos del programa de formación que parecen vinculados a la nueva inversión (la plataforma de producción EUCD) y parecen indispensables para su explotación.

(27)

La Comisión destaca que Bélgica aceptó el principio según el cual solo pueden apoyarse actividades de formación que no se realizarían si no existiese ayuda.

(28)

Para ajustarse a este principio, Bélgica hizo una distinción entre las actividades que serían realizadas en cualquier caso por VCG al ser necesarias para explotar la nueva plataforma y las que contemplan objetivos «que las fuerzas del mercado no alcanzarían por sí solas» (12), ya que van más allá de lo necesario y los beneficios que VCG obtendría serían insuficientes para compensar los costes soportados. La Comisión analizó las explicaciones de Bélgica, resumidas en los considerandos 15 a 19 de la presente Decisión. En resumen, Bélgica afirma que no se ejecutarían importantes gastos subvencionables correspondientes a los módulos 1 y 3 del programa si no existiese la ayuda. La Comisión está de acuerdo en que el módulo 1 no está manifiestamente ligado a la nueva plataforma y que por lo tanto no es necesario para explotarla. Puesto que estas actividades de formación son de carácter más bien general y que un conjunto de factores decidió a VCG no realizarlas, la Comisión considera muy probable que el módulo 1 no se organizaría si no existiese la ayuda. En cuanto al módulo 3, Bélgica excluyó los gastos de formación que, sobre la base de lo constatado en el pasado para inversiones similares, son necesarios para explotar la nueva plataforma y limitó los gastos subvencionables a las actividades de formación que van más allá de las indispensables.

(29)

En consecuencia, la Comisión considera que Bélgica identificó correctamente las actividades de formación que no se realizarían sin el apoyo del Estado. Puesto que Bélgica solo tiene intención de apoyar este tipo de actividades y no conceder ayuda a las formaciones que VCG organizaría en cualquier caso, la Comisión concluye que, de acuerdo con el objetivo enunciado en el considerando 10 del Reglamento (CE) no 68/2001, la ayuda «incrementa el número de trabajadores cualificados del que pueden abastecerse las demás empresas» y que, por lo tanto, con arreglo a la condición establecida en el artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado, «facilita el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas».

VII.   CONCLUSIÓN

(30)

Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas, la Comisión concluye que la ayuda es compatible con el mercado común.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La ayuda estatal, por un importe de 3 538 580,57 EUR, que Bélgica tiene previsto conceder en favor de Volvo Cars Gent es compatible con el mercado común.

Por lo tanto, se autoriza la ejecución de la ayuda por un importe de 3 538 580,57 EUR.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será el Reino de Bélgica.

Hecho en Bruselas, el 11 de marzo de 2008.

Por la Comisión

Neelie KROES

Miembro de la Comisión


(1)  DO C 265 de 7.11.2007, p. 21.

(2)  Véase la nota 1.

(3)  DO L 10 de 13.1.2001, p. 20.

(4)  El Reglamento (CE) no 68/2001 distingue entre la formación general (que proporciona cualificaciones transferibles a otras empresas o a otros ámbitos laborales) y la formación específica (que ofrece cualificaciones aplicables directamente en el puesto de trabajo actual del trabajador que no son transferibles, o solo de forma muy restringida). La intensidad de la ayuda autorizada es más elevada para la formación general que para la específica (en este caso concreto, 50 % y 25 %, respectivamente).

(5)  Carta de las autoridades belgas de 15 de enero de 2008.

(6)  La mano de obra empleada por VCG aumentó entre 2002 y 2005, pasando de 3 999 a 5 299 personas antes de reducirse hasta 4 929 en 2006 y a aproximadamente 4 800 en 2007.

(7)  Los trabajadores que dejan a la empresa son contratados esencialmente por las tres siguientes sociedades situadas en la región: Volvo Camiones, Arcelor y Eandis/Electrabel.

(8)  La formación necesaria se determinó basándose en la práctica habitual de VCG, observada en asuntos anteriores.

(9)  Por ejemplo, en el curso de robótica se prevén 16 horas de formación por participante, horas necesarias para que los trabajadores puedan utilizar los robots correctamente y con total seguridad, con el mismo nivel de eficacia que actualmente. Gracias a la ayuda concedida por las autoridades flamencas, VCG aceptó aumentar el número de horas de formación hasta 24. Esta formación más exhaustiva mejora las posibilidades de los trabajadores beneficiarios en el mercado laboral.

(10)  Así, cada vez que se establece una plataforma, una serie de «trabajadores pivote» deben ser enviados a Volvo Suecia para estudiar el funcionamiento detallado de la plataforma con el fin de transmitir posteriormente estos conocimientos a los otros trabajadores de Volvo Cars Gent. Bélgica afirma que la ayuda permitirá a VCG enviar a Suecia más trabajadores de los estrictamente necesarios para explotar la plataforma EUCD. Además, enviará también a trabajadores que nunca han participado en ninguna formación pivote en vez de reservar esta formación a empleados que ya tienen experiencia.

(11)  Tal como fue afirmado por las autoridades belgas en su carta de 7 de julio de 2007.

(12)  Reglamento (CE) no 68/2001, considerando 11.