2.9.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 235/12


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 16 de abril de 2008

relativa a la ayuda estatal C 13/07 (ex NN 15/06 y N 734/06) ejecutada por Italia en favor de New Interline

[notificada con el número C(2008) 1321]

(El texto en lengua italiana es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/697/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 88, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los citados artículos (1),

Considerando lo siguiente:

1.   PROCEDIMIENTO

(1)

Por carta de 23 de febrero de 2006, Italia notificó a la Comisión la concesión de una ayuda de salvamento a New Interline SpA (en lo sucesivo, «New Interline»). La medida, registrada como NN 15/06, entró en vigor el 13 de febrero de 2006, es decir, antes de su notificación. La Comisión solicitó información complementaria por carta de 4 de abril de 2006, a la que Italia respondió por carta de 29 de mayo de 2006. La Comisión solicitó más información por carta de 28 de julio de 2006, a la que las autoridades italianas respondieron por cartas de 5 de octubre y 6 de noviembre de 2006.

(2)

El 10 de noviembre de 2006, las autoridades italianas notificaron a la Comisión un plan de reestructuración para New Interline, notificación registrada como N 734/06. La Comisión recabó información complementaria por carta de 22 de diciembre de 2006, a la que Italia respondió por carta de 6 de marzo de 2007.

(3)

Por carta de 25 de abril de 2007, la Comisión informó a Italia de que, el 24 de abril de 2007, había decidido que la ayuda de salvamento concedida por Italia a New Interline podía considerarse compatible con el mercado común durante un período de seis meses. Por lo que se refiere a la prórroga de la ayuda de salvamento superado ese período de seis meses, así como a la ayuda de reestructuración, la Comisión había decidido incoar el procedimiento de investigación formal previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado.

(4)

La decisión de la Comisión se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea. La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones sobre la ayuda. La Comisión no ha recibido observaciones de parte de los interesados.

(5)

Por carta de 30 mayo de 2007, las autoridades italianas comunicaron a la Comisión que New Interline se encontraba en liquidación voluntaria y que se proponían retirar la notificación de la ayuda de reestructuración. Por carta de 9 de octubre de 2007, las autoridades italianas confirmaron la retirada de la notificación.

(6)

Por carta de 16 de noviembre de 2007, la Comisión solicitó a Italia información sobre las normas que rigen el procedimiento de liquidación voluntaria, en especial sobre las consecuencias para los acreedores de New Interline. Italia respondió a esta solicitud por carta de 28 de enero de 2008.

2.   AYUDAS DE SALVAMENTO

(7)

La ayuda de salvamento consiste en la concesión por el Ministerio de Desarrollo Económico (ministero dello Sviluppo economico) de una garantía sobre un préstamo bancario de un importe de 2,75 millones EUR. La garantía se concedió en principio por un período de seis meses, es decir, del 6 de marzo de 2006 al 6 de septiembre de 2006. Sin embargo, la Comisión ha tenido conocimiento de que la garantía no fue revocada al expirar dicho plazo.

(8)

De conformidad con el punto 25, letra c), de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2) (en lo sucesivo, «las Directrices»), cuando se trate de una ayuda no notificada, el Estado miembro deberá transmitir a la Comisión, en el plazo de seis meses a partir de la primera ejecución de la ayuda, un plan de reestructuración, un plan de liquidación o la prueba de que se ha reembolsado íntegramente el préstamo o de que se ha puesto fin a la garantía.

(9)

En su decisión de 24 de abril de 2007, la Comisión subrayó que la ayuda de salvamento no había sido revocada al término del período inicial de seis meses y que Italia no había presentado un plan de reestructuración en ese período. En su decisión, la Comisión declaró, no obstante, que la ayuda era compatible con el mercado común como ayuda de salvamento en la medida en que se limitara a seis meses, puesto que respetaba todas las condiciones, excepto las del punto 25, letra c), de las Directrices. Sin embargo, el hecho de que la ayuda de salvamento se mantuviera más allá de los seis meses iniciales, suscitó dudas en la Comisión sobre su compatibilidad, por lo que esta decidió incoar el procedimiento al que se refiere el punto 27 de las Directrices (3).

(10)

En esa misma decisión, la Comisión también precisó que había analizado si la ayuda de salvamento ilegalmente prorrogada podía considerarse compatible por otros motivos con el punto 20 de las Directrices. De acuerdo con ese punto, cabía la posibilidad de que la ayuda de salvamento pudiera ser considerada como una ayuda de reestructuración.

(11)

Sin embargo, cabe señalar que, posteriormente, Italia retiró la notificación de la ayuda de reestructuración. Por lo tanto, la Comisión no puede fundarse en la existencia de elementos —en particular de un plan de reestructuración— que garanticen la vuelta a la viabilidad o en medidas que mitiguen los efectos negativos de la ayuda, para considerar la ayuda de salvamento ilegalmente prorrogada como una ayuda de reestructuración compatible con el mercado común.

(12)

En consecuencia, la Comisión no tiene más remedio que considerar que la garantía de 2,75 millones EUR concedida por las autoridades italianas a New Interline es incompatible con el mercado común de acuerdo con las Directrices, en la medida en que se mantuvo más allá del 6 de septiembre de 2006.

(13)

Por consiguiente, Italia debe lograr que New Interline reembolse la ayuda de salvamento de 2,75 millones EUR.

(14)

Sobre este particular, Italia comunicó a la Comisión, por carta de 28 de enero de 2008, que, el 4 de mayo de 2007, las autoridades italianas habían reembolsado, en lugar de New Interline, el valor total del préstamo más los intereses generados a la Banca Antonveneta, la entidad que había concedido el préstamo garantizado por el Estado. Con posterioridad, el 7 de junio de 2007, dentro del procedimiento de liquidación voluntaria, las autoridades italianas instaron a los servicios jurídicos del Estado en Bari (Avvocatura Distrettuale di Bari) a emprender las acciones pertinentes contra la empresa para el cobro del préstamo.

(15)

El 18 de noviembre de 2007, New Interline solicitó ante el Tribunal de Bari la declaración de convenio judicial preventivo, procedimiento que permite pagar a los acreedores bajo control judicial. Puede ser que este procedimiento permita la continuidad de las actividades productivas de la empresa.

(16)

En la presente fase, no es posible saber cuál será el resultado de ese convenio preventivo. En cualquier caso, Italia debe comunicar inmediatamente su crédito para su inclusión en la lista de acreedores con independencia del tipo de procedimiento.

(17)

En el supuesto de que este procedimiento permita la continuidad de las actividades de New Interline, la Comisión señala que, como se especifica en el punto 67 de la Comunicación «Hacia una aplicación efectiva de las decisiones de la Comisión por las que se ordena a los Estados miembros que recuperen las ayudas estatales ilegales» (en lo sucesivo, «la Comunicación sobre la recuperación») (4), las autoridades nacionales responsables de ejecutar la decisión de recuperación solo podrán apoyar ese plan si este garantiza que la ayuda se recupera íntegramente dentro de los plazos previstos en la decisión de recuperación de la Comisión. En especial, el Estado miembro no podrá renunciar a parte de sus créditos de recuperación, ni podrá aceptar cualquier otra solución que no dé lugar a la terminación inmediata de la actividad del beneficiario que no haya reembolsado completa e inmediatamente la ayuda ilegal. Por consiguiente, a falta de un reembolso completo de la ayuda ilegal, las autoridades italianas deberán tomar, dentro del plazo establecido en la decisión de recuperación, todas las medidas a su alcance para oponerse a la continuación de la actividad de New Interline.

(18)

Además, la Comisión desea subrayar que, de acuerdo con el punto 68 de la Comunicación sobre la recuperación, en caso de liquidación, y mientras la ayuda no se haya recuperado completamente, el Estado miembro debe oponerse a cualquier transferencia de activos que no se lleve a cabo en términos de mercado y/o que se organice con el fin de eludir la decisión de recuperación. Para lograr una «correcta transferencia de activos», el Estado miembro debe asegurarse de que la ventaja indebida creada por la ayuda no se transfiera al comprador de los activos. Tal puede ser el caso cuando los activos del beneficiario original de la ayuda se transfieren a un tercero a un precio inferior al de su valor de mercado o a una empresa sucesora creada para eludir la orden de recuperación. En tal caso, la orden de recuperación debe ampliarse a ese tercero.

3.   AYUDAS DE REESTRUCTURACIÓN

(19)

La Comisión señala que, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (5), el Estado miembro interesado puede retirar la notificación antes de que la Comisión haya adoptado una decisión sobre la ayuda. Si la Comisión ha iniciado el procedimiento de investigación formal, debe concluirlo.

(20)

Italia retiró la notificación relativa a la ayuda de reestructuración de 4,75 millones EUR por carta de 9 de octubre de 2007. De acuerdo con las informaciones de que se dispone, la ayuda de reestructuración no se concedió.

(21)

Así pues, procede cerrar el procedimiento de investigación formal incoado sobre la base de la decisión anteriormente citada de 24 de abril de 2007, al carecer de objeto en lo que atañe a la ayuda de reestructuración notificada por Italia en favor de New Interline cómo consecuencia de la retirada de la notificación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La ayuda de salvamento en forma de garantía estatal por un importe de 2,75 millones EUR, concedida ilegalmente por Italia, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 88, apartado 3, del Tratado, en favor de New Interline SpA es incompatible con el mercado común en la medida en que se mantuvo tras el 6 de septiembre de 2006.

Artículo 2

1.   Italia procederá a recuperar del beneficiario la ayuda mencionada en el artículo 1.

2.   Las cantidades pendientes de recuperación devengarán intereses a partir de los seis meses de la fecha en que se pusieron a disposición del beneficiario hasta la de su recuperación.

3.   Los intereses se calcularán sobre una base compuesta de conformidad con lo dispuesto en el capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004.

Artículo 3

1.   La recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 1 será inmediata y efectiva.

2.   Italia garantizará que la presente Decisión se aplique en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.

Artículo 4

1.   En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Italia presentará la siguiente información a la Comisión:

a)

el importe total (principal e intereses) que debe recuperarse del beneficiario;

b)

una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión;

c)

los documentos que demuestren que se ha ordenado al beneficiario que reembolse la ayuda.

2.   Italia mantendrá informada a la Comisión del curso de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que la recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 1 haya concluido. Presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados del beneficiario.

Artículo 5

Por lo que se refiere a la ayuda de reestructuración (ex N 734/06), el procedimiento previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado, incoado sobre la base de la decisión de la Comisión de 24 de abril de 2007, se cierra como consecuencia de la retirada de la notificación efectuada el 9 de octubre de 2007.

Artículo 6

El destinatario de la presente Decisión será la República Italiana.

Hecho en Bruselas, el 16 de abril de 2008.

Por la Comisión

Neelie KROES

Miembro de la Comisión


(1)  DO C 120 de 31.5.2007, p. 12.

(2)  DO C 244 de 1.10.2004, p. 2.

(3)  Con arreglo al punto 27 de las Directrices, «la Comisión iniciará el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado si el Estado miembro no comunica […] la prueba de que se ha reembolsado íntegramente el préstamo o de que se ha puesto fin a la garantía antes de que expire el plazo de seis meses».

(4)  DO C 272 de 15.11.2007, p. 4.

(5)  DO C 83 de 27.3.1999, p. 1.