16.7.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 188/26 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 15 de julio de 2008
que modifica la Decisión 2006/493/CE por la que se establece el importe de la ayuda comunitaria al desarrollo rural para el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013, su desglose anual y el importe mínimo destinado a regiones subvencionables por el objetivo de convergencia
(2008/584/CE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (1), y, en particular, su artículo 69, apartado 1,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Decisión 2006/493/CE del Consejo (2) fija el importe de la ayuda comunitaria al desarrollo rural para el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013, su desglose anual y el importe mínimo destinado a regiones subvencionables por el objetivo de convergencia. |
(2) |
Tras la decisión de la Autoridad Presupuestaria de transferir determinados créditos de compromiso de la ayuda comunitaria al desarrollo rural en virtud del Reglamento (CE) no 1698/2005 no utilizados del ejercicio 2007, a raíz de las disposiciones del apartado 48 del Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (3), conviene modificar la Decisión 2006/493/CE al efecto de reasignar esos créditos al período comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2013. |
(3) |
Procede pues modificar la Decisión 2006/493/CE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Decisión 2006/493/CE se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión se aplicará a partir del 1 de enero de 2008.
Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 2008.
Por el Consejo
El Presidente
M. BARNIER
(1) DO L 277 de 21.10.2005, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 146/2008 (DO L 46 de 21.2.2008, p. 1).
(2) DO L 195 de 15.7.2006, p. 22.
(3) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1. Acuerdo modificado en último lugar por la Decisión 2008/371/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 128 de 16.5.2008, p. 8).
ANEXO
«ANEXO
Importe total de los créditos de compromiso para el período 2007-2013, desglose anual e importe mínimo destinado a regiones subvencionables por el objetivo de convergencia (1)
Precios de 2004 en EUR (2) |
2007 |
2008 |
2009 |
2010 |
2011 |
2012 |
2013 |
Total |
Importe total EU-25, más Bulgaria y Rumanía |
9 325 497 783 |
10 788 767 263 |
10 515 007 756 |
10 278 583 653 |
9 824 886 713 |
9 588 187 168 |
9 356 225 581 |
69 677 155 918 |
Importe mínimo para las regiones subvencionables por el objetivo de convergencia |
27 676 975 284 |
Importe total de los créditos de compromiso para el período 2007-2013, desglose anual e importe mínimo destinado a regiones subvencionables por el objetivo de convergencia (3)
Precios corrientes en EUR (4) |
2007 |
2008 |
2009 |
2010 |
2011 |
2012 |
2013 |
Total |
Importe total EU-25, más Bulgaria y Rumanía |
9 896 292 851 |
11 678 108 653 |
11 609 418 209 |
11 575 354 634 |
11 285 706 554 |
11 234 089 442 |
11 181 555 662 |
78 460 526 005 |
Importe mínimo para las regiones subvencionables por el objetivo de convergencia |
31 232 644 963 |
(1) Antes de modulación obligatoria y otras transferencias de gastos de mercado y pagos directos de la política agrícola común al desarrollo rural.
(2) Los importes se redondean en euros.
(3) Antes de modulación obligatoria y otras transferencias de gastos de mercado y pagos directos de la política agrícola común al desarrollo rural.
(4) Los importes se redondean en euros.»