16.7.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 188/26


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 15 de julio de 2008

que modifica la Decisión 2006/493/CE por la que se establece el importe de la ayuda comunitaria al desarrollo rural para el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013, su desglose anual y el importe mínimo destinado a regiones subvencionables por el objetivo de convergencia

(2008/584/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (1), y, en particular, su artículo 69, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión 2006/493/CE del Consejo (2) fija el importe de la ayuda comunitaria al desarrollo rural para el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013, su desglose anual y el importe mínimo destinado a regiones subvencionables por el objetivo de convergencia.

(2)

Tras la decisión de la Autoridad Presupuestaria de transferir determinados créditos de compromiso de la ayuda comunitaria al desarrollo rural en virtud del Reglamento (CE) no 1698/2005 no utilizados del ejercicio 2007, a raíz de las disposiciones del apartado 48 del Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (3), conviene modificar la Decisión 2006/493/CE al efecto de reasignar esos créditos al período comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2013.

(3)

Procede pues modificar la Decisión 2006/493/CE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 2006/493/CE se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión se aplicará a partir del 1 de enero de 2008.

Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 2008.

Por el Consejo

El Presidente

M. BARNIER


(1)  DO L 277 de 21.10.2005, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 146/2008 (DO L 46 de 21.2.2008, p. 1).

(2)  DO L 195 de 15.7.2006, p. 22.

(3)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1. Acuerdo modificado en último lugar por la Decisión 2008/371/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 128 de 16.5.2008, p. 8).


ANEXO

«ANEXO

Importe total de los créditos de compromiso para el período 2007-2013, desglose anual e importe mínimo destinado a regiones subvencionables por el objetivo de convergencia (1)

Precios de 2004 en EUR (2)

2007

2008

2009

2010

2011

2012

2013

Total

Importe total EU-25, más Bulgaria y Rumanía

9 325 497 783

10 788 767 263

10 515 007 756

10 278 583 653

9 824 886 713

9 588 187 168

9 356 225 581

69 677 155 918

Importe mínimo para las regiones subvencionables por el objetivo de convergencia

27 676 975 284


Importe total de los créditos de compromiso para el período 2007-2013, desglose anual e importe mínimo destinado a regiones subvencionables por el objetivo de convergencia (3)

Precios corrientes en EUR (4)

2007

2008

2009

2010

2011

2012

2013

Total

Importe total EU-25, más Bulgaria y Rumanía

9 896 292 851

11 678 108 653

11 609 418 209

11 575 354 634

11 285 706 554

11 234 089 442

11 181 555 662

78 460 526 005

Importe mínimo para las regiones subvencionables por el objetivo de convergencia

31 232 644 963


(1)  Antes de modulación obligatoria y otras transferencias de gastos de mercado y pagos directos de la política agrícola común al desarrollo rural.

(2)  Los importes se redondean en euros.

(3)  Antes de modulación obligatoria y otras transferencias de gastos de mercado y pagos directos de la política agrícola común al desarrollo rural.

(4)  Los importes se redondean en euros.»