11.7.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 183/34 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 8 de julio de 2008
que modifica la Decisión 98/481/CE, por la que se designan los auditores externos del Banco Central Europeo
(2008/571/CE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Protocolo sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 27, apartado 1,
Vista la Recomendación BCE/2008/2 del Banco Central Europeo, de 30 de abril de 2008, al Consejo de la Unión Europea sobre el auditor externo del Banco Central Europeo (1),
Considerando lo siguiente:
(1) |
Las cuentas del Banco Central Europeo (BCE) y de los bancos centrales nacionales del Eurosistema son controladas por auditores externos independientes recomendados por el Consejo de Gobierno del BCE y aprobados por el Consejo de la Unión Europea. |
(2) |
Los mandatos de las empresas Coopers & Lybrand (1998-2003) y KPMG Deutsche Treuhand-Gesellschaft AG Wirtschaftsprüfungsgesellschaft (2003-2007) han expirado tras la auditoría del ejercicio de 2007. Por lo tanto, es preciso nombrar un auditor externo a partir del ejercicio 2008. |
(3) |
El Consejo de Gobierno del BCE ha recomendado que PricewaterhouseCoopers Aktiengesellschaft Wirtschaftsprüfungsgesellschaft sea nombrado auditor externo del BCE para los ejercicios 2008 a 2012. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El artículo 1 de la Decisión 98/481/CE (2) se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 1
Queda designada la empresa PricewaterhouseCoopers Aktiengesellschaft Wirtschaftsprüfungsgesellschaft como auditor externo del BCE para los ejercicios 2008 a 2012.».
Artículo 2
La presente Decisión se notificará al BCE.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, 8 de julio de 2008.
Por el Consejo
La Presidenta
C. LAGARDE
(1) DO C 114 de 9.5.2008, p. 1.
(2) DO L 216 de 4.8.1998, p. 7.