10.7.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 181/55


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 4 de julio de 2008

relativa a la contribución de la Comunidad, para el año 2008, destinada a financiar acciones de la OIE en el ámbito del bienestar de los animales y la vigilancia y categorización de las enfermedades animales

(2008/567/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, su artículo 20,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con la Decisión 90/424/CEE, la Comunidad puede tomar medidas, o asistir a los Estados miembros o a organizaciones internacionales para que las tomen, de carácter técnico y científico para el desarrollo de la legislación veterinaria comunitaria y para el desarrollo de educación o formación veterinaria.

(2)

Uno de los cinco grandes ámbitos de acción del Plan de acción comunitario sobre protección y bienestar de los animales 2006-2010 era seguir apoyando las iniciativas internacionales y emprender otras nuevas, con el fin de concienciar y alcanzar un mayor consenso en lo que se refiere al bienestar animal.

(3)

La Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) es el organismo intergubernamental responsable de mejorar la salud animal en todo el mundo. En 2005, la OIE adoptó directrices sobre bienestar animal con respecto al transporte de animales por vía terrestre y por vía marítima, el sacrificio de animales para consumo humano y la matanza compasiva de animales con fines profilácticos. La OIE tiene la intención de seguir desarrollando esas directrices, adoptar otras nuevas y apoyar la aplicación de las ya adoptadas por parte de los países que la integran, en particular ofreciendo formación y orientación.

(4)

Los actos de formación y comunicación previstos por la OIE son necesarios para el desarrollo de la legislación veterinaria vigente y de la educación y la formación veterinarias en todos los países participantes. Las mejoras en terceros países están estrechamente vinculadas al desarrollo de la legislación veterinaria comunitaria y a la necesidad de que dicha legislación sea efectiva en la consecución de sus objetivos. Además, las actividades de formación y comunicación previstas responden al deseo de la mayoría de los ciudadanos europeos (2) de que las condiciones de bienestar de los animales en países que exportan a la Comunidad sean equivalentes a las que se aplican en el territorio de esta. La Comunidad debe, por tanto, contribuir a la financiación de estos actos.

(5)

La Segunda Conferencia Mundial sobre Bienestar Animal de la OIE «Putting the OIE Standards to work» tiene por objeto apoyar la aplicación a escala mundial de las directrices de la OIE relativas al transporte de animales por vía marítima y por vía terrestre, el sacrificio de animales para consumo humano y la matanza de animales con fines profilácticos. También busca reforzar el perfil del bienestar de los animales y animar a los veterinarios y servicios veterinarios a asumir una mayor responsabilidad en este campo.

(6)

La Segunda Conferencia Mundial sobre Bienestar Animal de la OIE podría tener una gran influencia en el desarrollo de la legislación veterinaria comunitaria. Sus objetivos coinciden con los del Plan de acción comunitario sobre protección y bienestar de los animales 2006-2010. Así pues, es conveniente que la Comunidad contribuya a la financiación de la Conferencia de la OIE.

(7)

En la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre una nueva estrategia de sanidad animal para la UE (2007-2013) se considera la priorización de la intervención de la UE uno de los pilares de la nueva estrategia de sanidad animal. En este contexto, un estudio sobre el coste de la vigilancia y categorización de las enfermedades animales en el marco del seguimiento de la iniciativa global de sanidad animal por parte de la OIE permitiría contar con información que ayude a categorizar las enfermedades animales y a priorizar las medidas de vigilancia.

(8)

La OIE tiene un monopolio de facto en su sector, en el sentido del artículo 168, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3); por lo tanto, no es necesaria una convocatoria de propuestas.

(9)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

DECIDE:

Artículo 1

Se aprueba una contribución comunitaria, por valor de 100 000 EUR, para la financiación de un seminario de formación que va a organizar la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) acerca de la aplicación de las directrices de la OIE sobre el bienestar de los animales, no pudiendo sobrepasar la cofinanciación comunitaria el 65 % de los costes subvencionables totales.

Artículo 2

Se aprueba una contribución comunitaria, por valor de 200 000 EUR, para la financiación de la Segunda Conferencia Mundial sobre Bienestar Animal «Putting the OIE Standards to work» que la OIE va a organizar en 2008, no pudiendo sobrepasar la cofinanciación comunitaria el 50 % de los costes subvencionables totales.

Artículo 3

Se aprueba una contribución comunitaria, por valor de 200 000 EUR, para la financiación de un estudio sobre el coste de la vigilancia y la categorización de las enfermedades animales por parte de la OIE en 2008, no pudiendo sobrepasar la cofinanciación comunitaria el 67 % de los costes subvencionables totales.

Artículo 4

La participación financiera establecida en los artículos 1, 2 y 3 se financiará con cargo a la línea 17 04 02 01 del presupuesto de la Unión Europea para 2008.

Para las contribuciones financieras previstas en los artículos 1, 2 y 3 se celebrará con la OIE un convenio de subvención sin convocatoria de propuestas, ya que la OIE es la organización intergubernamental responsable de la mejora de la salud animal en todo el mundo y posee un monopolio de facto.

Hecho en Bruselas, el 4 de julio de 2008.

Por la Comisión

Androulla VASSILIOU

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 224 de 18.8.1990, p. 19. Decisión modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).

(2)  Eurobarómetro especial 270: Attitudes of EU citizens towards Animal Welfare (Actitudes de los ciudadanos de la UE con respecto al bienestar animal), http://ec.europa.eu/food/animal/welfare/survey/sp_barometer_aw_en.pdf, p. 32.

(3)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 478/2007 (DO L 111 de 28.4.2007, p. 13).