18.6.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 158/60 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 10 de junio de 2008
que modifica la Decisión 2006/139/CE en cuanto a un organismo competente autorizado a llevar un libro genealógico o registro de la especie porcina en Estados Unidos
[notificada con el número C(2008) 2472]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2008/453/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 94/28/CE del Consejo, de 23 de junio de 1994, por la que se establecen los principios relativos a las condiciones zootécnicas y genealógicas aplicables a la importación de animales, esperma, óvulos y embriones procedentes de terceros países y por la que se modifica la Directiva 77/504/CEE referente a animales de la especie bovina de raza selecta para reproducción (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Decisión 2006/139/CE de la Comisión, de 7 de febrero de 2006, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 94/28/CE en lo que respecta a la lista de organismos competentes de los terceros países autorizados a llevar un libro genealógico o un registro de determinados animales (2), establece que los Estados miembros pueden autorizar la importación de animales reproductores de ciertas especies, y de su esperma, óvulos y embriones, como «de raza selecta» o como «híbridos», solo si dichos animales están inscritos o registrados en un libro genealógico o registro llevado por uno de los organismos competentes que figuran en el anexo de la Decisión. |
(2) |
Estados Unidos ha solicitado que se añada un organismo competente para la especie porcina a su lista en el anexo de la Decisión 2006/139/CE. |
(3) |
Estados Unidos ha aportado garantías sobre el cumplimiento de los requisitos pertinentes que se establecen en la normativa comunitaria y, en particular, en la Directiva 94/28/CE. |
(4) |
Por consiguiente, procede modificar en consecuencia el anexo de la Decisión 2006/139/CE. |
(5) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité zootécnico permanente. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Decisión 2006/139/CE se modifica con arreglo al anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de junio de 2008.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 10 de junio de 2008.
Por la Comisión
Androulla VASSILIOU
Miembro de la Comisión
(1) DO L 178 de 12.7.1994, p. 66.
(2) DO L 54 de 24.2.2006, p. 34.
ANEXO
En el anexo, parte VII, apartado «Especie: porcina», de la Decisión 2006/139/CE, se añade la entrada siguiente:
«PIC (Pig Improvement Company) North America |
100 Bluegrass Commons Boulevard |
Suite 2200 |
Hendersonville |
TN 37075 |
Tel. (1-615) 265 2700 |
Internet: http://www.pic.com» |