18.6.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 158/56


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 16 de junio de 2008

por la que se adaptan las indemnizaciones previstas en las Decisiones 2003/479/CE y 2007/829/CE relativas al régimen aplicable a los expertos y militares nacionales destinados en comisión de servicio en la Secretaría General del Consejo

(2008/451/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 28, apartado 1,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 2,

Vista la Decisión 2003/479/CE (1) y, en particular, su artículo 15, apartado 7,

Vista la Decisión 2007/829/CE (2) y, en particular su artículo 15, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 15, apartado 7, de la Decisión 2003/479/CE y el artículo 15, apartado 6, de la Decisión 2007/829/CE disponen que las indemnizaciones diarias y mensuales se revisarán cada año, sin efectos retroactivos, a la luz de la adaptación de los sueldos base de los funcionarios de la Comunidad destinados en Bruselas y Luxemburgo.

(2)

El Consejo adoptó, mediante el Reglamento (CE, Euratom) no 420/2008, de 14 de mayo de 2008, por el que se adaptan a partir del 1 de julio de 2007 las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas (3), así como los coeficientes correctores que afectan a dichas retribuciones y pensiones, una adaptación del 1,4 % de las retribuciones y pensiones de los funcionarios de la Comunidad.

DECIDE:

Artículo 1

1.   En el artículo 15, apartado 1, de la Decisión 2003/479/CE, y en el artículo 15, apartado 1, de la Decisión 2007/829/CE, los importes de 29,44 EUR y de 117,74 EUR se sustituyen por los importes de 29,85 EUR y de 119,39 EUR, respectivamente.

2.   El cuadro que figura en el artículo 15, apartado 2, de la Decisión 2003/479/CE y en el artículo 15, apartado 2, de la Decisión 2007/829/CE, se sustituye por el siguiente:

«Distancia entre el lugar de origen y el lugar de destino

(km)

Importe en EUR

0-150

0,00

> 150

76,74

> 300

136,42

> 500

221,71

> 800

358,14

> 1 300

562,80

> 2 000

673,67»

3.   En el artículo 15, apartado 4, de la Decisión 2003/479/CE, el importe de 29,44 EUR se sustituye por el importe de 29,85 EUR.

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto el primer día del mes siguiente al de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 16 de junio de 2008.

Por el Consejo

El Presidente

D. RUPEL


(1)  Decisión 2003/479/CE del Consejo, de 16 de junio de 2003, relativa al régimen aplicable a los expertos y militares nacionales destinados en comisión de servicio en la Secretaría General del Consejo (DO L 160 de 28.6.2003, p. 72). Decisión derogada por la Decisión 2007/829/CE.

(2)  Decisión 2007/829/CE del Consejo, de 5 de diciembre de 2007, relativa al régimen aplicable a los expertos y militares nacionales destinados en comisión de servicio en la Secretaría General del Consejo (DO L 327 de 13.12.2007, p. 10).

(3)   DO L 127 de 15.5.2008, p. 1.