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14.6.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 156/14 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 4 de junio de 2008
relativa a una contribución financiera de la Comunidad para las medidas urgentes de lucha contra la gripe aviar en Alemania en 2007
[notificada con el número C(2008) 2345]
(El texto en lengua alemana es el único auténtico)
(2008/441/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 3, y su artículo 3 bis, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
La Decisión 90/424/CEE establece los procedimientos por los que se rige la contribución financiera comunitaria a medidas veterinarias específicas, incluidas las medidas de urgencia. De conformidad con el artículo 3 bis de dicha Decisión, los Estados miembros pueden beneficiarse de una contribución financiera comunitaria en relación con los gastos que ocasionen determinadas medidas encaminadas a la erradicación de la gripe aviar. |
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(2) |
En el artículo 3 bis, apartado 3, de la Decisión 90/424/CEE, se establecen disposiciones sobre el porcentaje de los gastos habidos por los Estados miembros que pueden cubrirse con la contribución financiera comunitaria. |
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(3) |
El Reglamento (CE) no 349/2005 de la Comisión, de 28 de febrero de 2005, por el que se establecen las normas relativas a la financiación comunitaria de las intervenciones de urgencia y de lucha contra ciertas enfermedades animales contempladas en la Decisión 90/424/CEE del Consejo (2), no es aplicable a la gripe aviar desde la modificación de la Decisión 90/424/CEE mediante la Decisión 2006/53/CE del Consejo (3). Por tanto, debe constar expresamente en la presente Decisión que la concesión de una contribución financiera a Alemania está condicionada al cumplimiento de determinadas normas establecidas en el citado Reglamento. |
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(4) |
En 2007 se declararon en Alemania varios brotes de gripe aviar. La aparición de esta enfermedad supone un grave riesgo para la cabaña de la Comunidad. Alemania adoptó las medidas contempladas en el artículo 3 bis, apartado 2, de la Decisión 90/424/CEE para erradicar dichos brotes. |
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(5) |
Alemania ha cumplido plenamente las obligaciones técnicas y administrativas establecidas en el artículo 3, apartado 3, y el artículo 3 bis, apartado 2, de la Decisión 90/424/CEE y en el artículo 6 del Reglamento (CE) no 349/2005. |
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(6) |
Alemania remitió a la Comisión el 30 de agosto de 2007 información sobre los gastos habidos y ha seguido facilitando toda la información necesaria sobre los gastos operativos y de indemnizaciones. |
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(7) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Contribución financiera de la Comunidad para Alemania
1. La Comunidad podrá conceder a Alemania una contribución financiera para los gastos habidos por dicho Estado miembro en 2007 al tomar las medidas contempladas en el artículo 3 bis, apartado 2, de la Decisión 90/424/CEE, con el fin de luchar contra la gripe aviar.
2. A los efectos de la presente Decisión, los artículos 2 a 5, el artículo 7, el artículo 9, apartados 2, 3 y 4, y el artículo 10 del Reglamento (CE) no 349/2005 se aplicarán mutatis mutandis.
Artículo 2
Modalidades de pago
Se abonará un primer plazo de 320 000 EUR como parte de la contribución financiera de la Comunidad contemplada en el artículo 1.
Artículo 3
Destinatario
El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania.
Hecho en Bruselas, el 4 de junio de 2008.
Por la Comisión
Androulla VASSILIOU
Miembro de la Comisión
(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 19. Decisión modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).