11.6.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 151/55


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 10 de junio de 2008

por la que se establecen las condiciones particulares de importación de aceite de girasol originario o procedente de Ucrania debido a los riesgos de contaminación por aceite mineral

[notificada con el número C(2008) 2709]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/433/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (1), y, en particular, su artículo 53, apartado 2, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 23 de abril de 2008 se notificó al Sistema de Alerta Rápida para los Alimentos y los Piensos que se había detectado que aceite de girasol originario de Ucrania estaba contaminado con elevados niveles de aceite mineral. Dicha contaminación por aceite mineral se confirmó más tarde en varias partidas de aceite de girasol sin refinar originario de Ucrania que se ha importado en la Comunidad durante los últimos meses. El aceite de girasol que contiene altos niveles de aceite mineral no es apto para el consumo humano y, por tanto, no se considera seguro. Aún no se conoce la fuente de contaminación.

(2)

La Comisión Europea ha instado repetidamente a las autoridades ucranianas a facilitar información sobre el origen de la contaminación y sobre las medidas adoptadas para evitarla en el futuro. También se intentó que las autoridades ucranianas dieran garantías sobre la adopción de medidas efectivas para asegurar el muestreo y el análisis adecuados en relación con la presencia de aceite mineral en partidas de aceite de girasol procedentes de Ucrania y con destino a la Comunidad Europea.

(3)

En Ucrania se están llevando a cabo investigaciones para determinar la fuente de contaminación. Las autoridades ucranianas también se han comprometido a establecer un sistema de control apropiado que certifique que ninguna de las partidas de aceite de girasol que vayan a exportarse a la Unión Europea contiene niveles de aceite mineral que hagan que el aceite de girasol no sea apto para el consumo humano. Sin embargo, aún no se ha facilitado a la Comisión información detallada sobre dicho sistema de control. La Comisión debe evaluar el sistema de control y certificación para comprobar la precisión y la fiabilidad a fin de garantizar que el aceite de girasol exportado a la Comunidad no contiene niveles de aceite mineral que hagan que no sea apto para el consumo humano. Debe quedar garantizado que no se produce ninguna exportación de aceite de girasol a la Comunidad hasta que se ponga en marcha dicho sistema de control y certificación, y sea evaluado y aprobado por la Comisión. La evaluación del sistema de control y certificación se realizará sobre la base de la información detallada facilitada por las autoridades ucranianas.

(4)

Previa solicitud de la Comisión Europea de que se evaluaran los riesgos relacionados con la contaminación de aceite de girasol con aceite mineral, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) publicó una declaración sobre la contaminación de aceite de girasol con aceite mineral exportado a partir de Ucrania. Esta declaración hace referencia a las evaluaciones efectuadas por el Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios (JECFA) en las que se indicaban los diferentes niveles de toxicidad en función del tipo de aceite mineral. La EFSA llegó a la conclusión de que los datos analíticos disponibles para el aceite de girasol contaminado procedente de Ucrania indicaban que el aceite mineral presente era de alta viscosidad. A partir de estimaciones de exposición, la EFSA concluyó que la exposición a aceite de girasol contaminado con aceite mineral de alta viscosidad, si bien no era deseable para el consumo humano, no sería una amenaza para la salud pública en este caso. Teniendo en cuenta que todavía no se ha determinado con claridad la fuente de la contaminación, existe presunción de riesgo en relación con la presencia de niveles inaceptablemente elevados de aceite mineral en el aceite de girasol.

(5)

Habida cuenta del nivel de riesgo, incluso después de que la Comisión haya aceptado el sistema de control y certificación, los Estados miembros deben controlar las partidas de aceite de girasol con el fin de verificar que estas partidas contengan un nivel de aceite mineral que se corresponda con lo que se declara en el certificado. Este sistema de doble control es necesario y está justificado para proporcionar garantías adicionales sobre la precisión y la fiabilidad del sistema de control y certificación puesto en marcha por las autoridades ucranianas. Los gastos originados por la realización de estos controles deben correr a cargo de los explotadores responsables de la importación. Los Estados miembros deben informar a la Comisión sobre los resultados desfavorables a través del Sistema de Alerta Rápida para Alimentos y Piensos. Los resultados favorables se notificarán a la Comisión trimestralmente. Esta obligación de información es necesaria para poder reevaluar las medidas.

(6)

De conformidad con el artículo 53 del Reglamento (CE) no 178/2002, la Comunidad puede adoptar las medidas de emergencia apropiadas, en relación con determinados alimentos y piensos importados de terceros países, para proteger la salud humana y animal o el medio ambiente, siempre y cuando las medidas adoptadas por los Estados miembros de forma individual no permitan controlar el riesgo de forma satisfactoria.

(7)

A la espera de la evaluación y la aprobación del sistema de control y certificación que deben poner en marcha las autoridades ucranianas, no deben producirse importaciones de aceite de girasol originario o procedente de Ucrania, debido al riesgo de contaminación con aceite mineral.

(8)

Se ha informado a los Estados miembros sobre el incidente relativo a la contaminación y éstos han tomado las medidas apropiadas para retirar el aceite de girasol contaminado y los productos alimenticios que lo contengan ya comercializados, tal y como recomendó la Comisión Europea a través del Sistema de Alerta Rápida para los Alimentos y los Piensos.

(9)

Habida cuenta de la urgencia, a la espera de la reunión del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal, y tras haber informado a las autoridades de Ucrania, la Comisión adoptó la Decisión 2008/388/CE el 23 de mayo de 2008, por la que se establecen las condiciones particulares de importación de aceite de girasol originario o procedente de Ucrania debido a los riesgos de contaminación por aceite mineral (2), de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 53, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 178/2002.

(10)

Estas medidas deben confirmarse y modificarse en relación con los costes de los controles efectuados por las autoridades competentes de los Estados miembros.

(11)

Procede, por tanto, derogar y sustituir la Decisión 2008/388/CE.

(12)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Los Estados miembros prohibirán la importación de aceite de girasol del código NC 1512 11 91 o 1512199010, originario o procedente de Ucrania (en lo sucesivo denominado «aceite de girasol»), a menos que la partida de aceite de girasol vaya acompañada de un certificado válido que certifique la ausencia de niveles inaceptables de aceite mineral así como los resultados del muestreo y el análisis para detectar la presencia de aceite mineral.

2.   El certificado previsto en el apartado 1 sólo será válido para las importaciones de partidas de aceite de girasol en la Comunidad si el muestreo y el análisis de la partida y la expedición del certificado han tenido lugar después de que la Comisión Europea haya evaluado y aprobado formalmente el sistema de control y certificación puesto en marcha por las autoridades ucranianas.

3.   A través del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal, se facilitará a los Estados miembros información detallada sobre el sistema de control y certificación puesto en marcha por las autoridades ucranianas así como sobre la aprobación formal del mismo por la Comisión.

4.   Los Estados miembros adoptarán las medidas apropiadas para someter a muestreo y análisis todas las partidas de aceite de girasol originario o procedente de Ucrania que vayan acompañadas de un certificado válido, presentadas para su importación, a fin de garantizar que las partidas contienen un nivel de aceite mineral que se corresponda con el declarado en el certificado.

Los Estados miembros informarán a la Comisión de los resultados desfavorables a través del Sistema de Alerta Rápida para Alimentos y Piensos. Los resultados favorables se notificarán a la Comisión trimestralmente.

5.   Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que no se comercialice para ser utilizado como pienso o alimento el aceite de girasol originario o procedente de Ucrania que no cumpla las disposiciones de la presente Decisión.

6.   Los Estados miembros se asegurarán de que los gastos originados por la aplicación de los apartados 4 y 5 corren a cargo de los explotadores responsables de la importación.

Artículo 2

Queda derogada la Decisión 2008/388/CE.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 10 de junio de 2008.

Por la Comisión

Androulla VASSILIOU

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 31 de 1.2.2002, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 202/2008 de la Comisión (DO L 60 de 5.3.2008, p. 17).

(2)  DO L 136 de 24.5.2008, p. 43.