11.6.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 151/49 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 23 de mayo de 2008
por la que se modifica la Decisión 2006/771/CE, sobre la armonización del espectro radioeléctrico para su uso por dispositivos de corto alcance
[notificada con el número C(2008) 1937]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2008/432/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión no 676/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, sobre un marco regulador de la política del espectro radioeléctrico en la Comunidad Europea (Decisión del espectro radioeléctrico) (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Decisión 2006/771/CE de la Comisión (2) armoniza las condiciones técnicas para los dispositivos de corto alcance. |
(2) |
Sin embargo, debido a la rápida evolución de las demandas tecnológicas y sociales, podrían aparecer nuevas aplicaciones de los dispositivos de corto alcance que exigieran la adaptación periódica de las condiciones de armonización del espectro. |
(3) |
El 5 de julio de 2006, la Comisión otorgó un mandato permanente (3) a la Conferencia Europea de Administraciones de Correos y Telecomunicaciones (CEPT), en virtud del artículo 4, apartado 2, de la Decisión no 676/2002/CE, a fin de actualizar el anexo de la Decisión 2006/771/CE en respuesta a la evolución de la tecnología y el mercado en el ámbito de los dispositivos de corto alcance. |
(4) |
En su informe (4) de julio de 2007 presentado en respuesta a dicho mandato, la CEPT aconsejó a la Comisión que modificara varios aspectos técnicos del anexo de la Decisión 2006/771/CE. |
(5) |
Por tanto, debe modificarse la Decisión 2006/771/CE en consecuencia. |
(6) |
Los equipos explotados en las condiciones establecidas en esta Decisión deben cumplir, asimismo, la Directiva 1999/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 1999, sobre equipos radioeléctricos y equipos terminales de telecomunicación y reconocimiento mutuo de su conformidad (5), a fin de utilizar el espectro con eficacia y evitar las interferencias perjudiciales, demostrándolo mediante el cumplimento de una norma armonizada o siguiendo procedimientos alternativos de evaluación de la conformidad. |
(7) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité del espectro radioeléctrico. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Decisión 2006/771/CE queda sustituido por el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 23 de mayo de 2008.
Por la Comisión
Viviane REDING
Miembro de la Comisión
(1) DO L 108 de 24.4.2002, p. 1.
(2) DO L 312 de 11.11.2006, p. 66.
(3) Mandato permanente a la CEPT referente a la actualización anual del anexo técnico de la Decisión de la Comisión sobre la armonización técnica del espectro radioeléctrico para su uso por dispositivos de corto alcance (5 de julio de 2006).
(4) RSCOM(07) 58.
(5) DO L 91 de 7.4.1999, p. 10. Directiva modificada por el Reglamento (CE) no 1882/2003 (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).
ANEXO
Bandas de frecuencias y parámetros técnicos armonizados para dispositivos de corto alcance
Tipo de dispositivo de corto alcance |
Banda de frecuencias |
Límite de potencia/límite de la fuerza del campo/límite de densidad de potencia (1) |
Parámetros adicionales/requisitos de acceso al espectro y mitigación (2) |
Otras restricciones de uso (3) |
Plazo de aplicación |
Dispositivos de corto alcance no específicos (4) |
6 765 a 6 795 kHz |
42 dBμA/m a 10 metros |
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1 de octubre de 2008 |
13,553 a 13,567 MHz |
42 dBμA/m a 10 metros |
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1 de octubre de 2008 |
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26,957 a 27,283 MHz |
10 mW de potencia radiada efectiva (p.r.e.), que corresponde a 42 dBμA/m a 10 metros |
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Se excluyen las aplicaciones de vídeo |
1 de junio de 2007 |
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40,660 a 40,700 MHz |
10 mW p.r.e. |
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Se excluyen las aplicaciones de vídeo |
1 de junio de 2007 |
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433,050 a 434,040 (5) MHz |
1 mW p.r.e. – 13dBm/10 kHz densidad de potencia para modulación en ancho de banda superior a 250 kHz |
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Se excluyen las señales de audio y vídeo y las aplicaciones de vídeo |
1 de octubre de 2008 |
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10 mW p.r.e. |
Ciclo de ocupación (6): 10 % |
Se excluyen las señales de audio y vídeo y las aplicaciones de vídeo |
1 de junio de 2007 |
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434,040 a 434,790 (5) MHz |
1 mW p.r.e. – 13dBm/10 kHz densidad de potencia para modulación en ancho de banda superior a 250 kHz |
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Se excluyen las señales de audio y vídeo y las aplicaciones de vídeo |
1 de octubre de 2008 |
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10 mW p.r.e. |
Ciclo de ocupación (6): 10 % |
Se excluyen las señales de audio y vídeo y las aplicaciones de vídeo |
1 de junio de 2007 |
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Ciclo de ocupación (6): 100 % sujeto a una separación entre canales de hasta 25 kHz |
Se excluyen las señales de audio y vídeo y las aplicaciones de vídeo |
1 de octubre de 2008 |
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863,000 a 868,000 MHz |
25 mW p.r.e. |
Deben utilizarse técnicas de acceso al espectro y mitigación de interferencias que tengan un rendimiento al menos equivalente a las técnicas descritas en las normas armonizadas adoptadas con arreglo a la Directiva 1999/5/CE. Puede usarse también, alternativamente, un ciclo de ocupación (6) del 0,1 % |
Se excluyen las señales de audio y vídeo y las aplicaciones de vídeo |
1 de octubre de 2008 |
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868,000 a 868,600 (5) MHz |
25 mW p.r.e. |
Deben utilizarse técnicas de acceso al espectro y mitigación de interferencias que tengan un rendimiento al menos equivalente a las técnicas descritas en las normas armonizadas adoptadas con arreglo a la Directiva 1999/5/CE. Puede usarse también, alternativamente, un ciclo de ocupación (6) del 1 % |
Se excluyen las aplicaciones de vídeo |
1 de octubre de 2008 |
|
25 mW p.r.e. |
Deben utilizarse técnicas de acceso al espectro y mitigación de interferencias que tengan un rendimiento al menos equivalente a las técnicas descritas en las normas armonizadas adoptadas con arreglo a la Directiva 1999/5/CE. Puede usarse también, alternativamente, un ciclo de ocupació (6) del 0,1 % |
Se excluyen las señales de audio y vídeo y las aplicaciones de vídeo |
1 de octubre de 2008 |
||
868,700 a 869,200 (5) MHz |
25 mW p.r.e. |
Deben utilizarse técnicas de acceso al espectro y mitigación de interferencias que tengan un rendimiento al menos equivalente a las técnicas descritas en las normas armonizadas adoptadas con arreglo a la Directiva 1999/5/CE. Puede usarse también, alternativamente, un ciclo de ocupación (6) del 0,1 % |
Se excluyen las aplicaciones de vídeo |
1 de octubre de 2008 |
|
25 mW p.r.e. |
Deben utilizarse técnicas de acceso al espectro y mitigación de interferencias que tengan un rendimiento al menos equivalente a las técnicas descritas en las normas armonizadas adoptadas con arreglo a la Directiva 1999/5/CE. Puede usarse también, alternativamente, un ciclo de ocupación (6) del 0,1 % |
Se excluyen las señales de audio y vídeo y las aplicaciones de vídeo |
1 de octubre de 2008 |
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869,400 a 869,650 (5) MHz |
500 mW p.r.e. |
Deben utilizarse técnicas de acceso al espectro y mitigación de interferencias que tengan un rendimiento al menos equivalente a las técnicas descritas en las normas armonizadas adoptadas con arreglo a la Directiva 1999/5/CE. Puede usarse también, alternativamente, un ciclo de ocupación (6) del 10 % La separación entre canales debe ser de 25 kHz, salvo que pueda usarse también toda la banda como canal único para la transmisión de datos a alta velocidad |
Se excluyen las aplicaciones de vídeo |
1 de octubre de 2008 |
|
25 mW p.r.e. |
Deben utilizarse técnicas de acceso al espectro y mitigación de interferencias que tengan un rendimiento al menos equivalente a las técnicas descritas en las normas armonizadas adoptadas con arreglo a la Directiva 1999/5/CE. Puede usarse también, alternativamente, un ciclo de ocupación1 (6) del 0,1 % |
Se excluyen las señales de audio y vídeo y las aplicaciones de vídeo |
1 de octubre de 2008 |
||
869,700 a 870,000 (5) MHz |
5 mW p.r.e. |
Se permiten aplicaciones de voz con técnicas de mitigación avanzadas |
Se excluyen las aplicaciones de vídeo y audio |
1 de junio de 2007 |
|
25 mW p.r.e. |
Deben utilizarse técnicas de acceso al espectro y mitigación de interferencias que tengan un rendimiento al menos equivalente a las técnicas descritas en las normas armonizadas adoptadas con arreglo a la Directiva 1999/5/CE. Puede usarse también, alternativamente, un ciclo de ocupación (6) del 0,1 % |
Se excluyen las señales de audio y vídeo y las aplicaciones de vídeo |
1 de octubre de 2008 |
||
2 400 a 2 483,5 MHz |
10 mW de potencia radiada isótropa equivalente (p.i.r.e.) |
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1 de junio de 2007 |
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5 725 a 5 875 MHz |
25 mW p.i.r.e. |
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1 de junio de 2007 |
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24,150 a 24,250 GHz |
100 mW p.i.r.e. |
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1 de octubre de 2008 |
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61,0 a 61,5 GHz |
100 mW p.i.r.e. |
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1 de octubre de 2008 |
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Sistemas de alarma |
868,600 a 868,700 MHz |
10 mW p.r.e. |
Separación entre canales: 25 kHz También puede usarse toda la banda de frecuencias como canal único para la transmisión de datos a alta velocidad Ciclo de ocupación (6): 1,0 % |
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1 de octubre de 2008 |
869,250 a 869,300 MHz |
10 mW p.r.e. |
Separación entre canales: 25 kHz Ciclo de ocupación (6): 0,1 % |
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1 de junio de 2007 |
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869,300 a 869,400 MHz |
10 mW e.r.p. |
Separación entre canales: 25 kHz Ciclo de ocupación (6): 1,0 % |
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1 de octubre de 2008 |
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869,650 a 869,700 MHz |
25 mW e.r.p. |
Separación entre canales: 25 kHz Ciclo de ocupación (6): 10 % |
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1 de junio de 2007 |
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Alarmas de teleasistencia (7) |
869,200 a 869,250 MHz |
10 mW p.r.e. |
Separación entre canales: 25 kHz Ciclo de ocupación (6): 0,1 % |
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1 de junio de 2007 |
Aplicaciones inductivas (8) |
20,050 a 59,750 kHz |
72 dBμA/m a 10 metros |
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1 de junio de 2007 |
59,750 a 60,250 kHz |
42 dBμA/m a 10 metros |
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1 de junio de 2007 |
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60,250 a 70,000 kHz |
69 dBμA/m a 10 metros |
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1 de junio de 2007 |
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70 a 119 kHz |
42 dBμA/m a 10 metros |
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1 de junio de 2007 |
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119 a 127 kHz |
66 dBμA/m a 10 metros |
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1 de junio de 2007 |
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127 a 140 kHz |
42 dBμA/m a 10 metros |
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1 de octubre de 2008 |
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140 a 148,5 kHz |
37,7 dBμA/m a 10 metros |
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1 de octubre de 2008 |
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148,5 a 5 000 kHz En las bandas específicas que se mencionan debajo, son de aplicación fuerzas del campo más elevadas y restricciones de uso adicionales: |
– 15 dBμA/m a 10 metros en cualquier ancho de banda de 10 kHz Además, la fuerza total del campo es – 5 dBμA/m a 10 m para sistemas explotados a anchos de banda superiores a 10 kHz |
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1 de octubre de 2008 |
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400 a 600 kHz |
– 8 dBμA/m a 10 metros |
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No se admiten aplicaciones distintas de la RFID (9) |
1 de octubre de 2008 |
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3 155 a 3 400 kHz |
13,5 dBμA/m a 10 metros |
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1 de octubre de 2008 |
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5 000 a 30 000 kHz En las bandas específicas que se mencionan debajo, son de aplicación fuerzas del campo más elevadas y restricciones de uso adicionales: |
– 20 dBμA/m a 10 metros en cualquier ancho de banda de 10 kHz Además, la fuerza total del campo es – 5 dBμA/m a 10 m para sistemas explotados a anchos de banda superiores a 10 kHz |
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1 de octubre de 2008 |
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6 765 a 6 795 kHz |
42 dBμA/m a 10 metros |
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1 de junio de 2007 |
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7 400 a 8 800 kHz |
9 dBμA/m a 10 metros |
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1 de octubre de 2008 |
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10 200 a 11 000 kHz |
9 dBμA/m a 10 metros |
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1 de octubre de 2008 |
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13 553 a 13 567 kHz |
42 dBμA/m a 10 metros |
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1 de junio de 2007 |
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60 dBμA/m a 10 metros |
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No se admiten aplicaciones distintas de la RFID (9) y la EAS (10) |
1 de octubre de 2008 |
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26 957 a 27 283 kHz |
42 dBμA/m a 10 metros |
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1 de octubre de 2008 |
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Implantes sanitarios activos (11) |
9 a 315 kHz |
30 dBμA/m at 10 m |
Ciclo de ocupación (6): 10 % |
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1 de octubre de 2008 |
402 a 405 MHz |
25 μ W p.r.e. |
Separación entre canales: 25 kHz Otras restricciones sobre canales: los trasmisores individuales pueden combinar canales adyacentes para conseguir un mayor ancho de banda con técnicas avanzadas de mitigación que ofrezcan al menos un rendimiento equivalente a las descritas en las normas armonizadas adoptadas con arreglo a la Directiva 1999/5/CE |
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1 de octubre de 2008 |
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Aplicaciones de audio inalámbricas (12) |
87,5 a 108,0 MHz |
50 nW p.r.e. |
Separación entre canales de hasta 200 kHz |
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1 de octubre de 2008 |
863 a 865 MHz |
10 mW p.r.e. |
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1 de junio de 2007 |
(1) Los Estados miembros deberán permitir el uso del espectro hasta la potencia, fuerza del campo o densidad de potencia que figura en este cuadro. De conformidad con el artículo 3, apartado 3, de la Decisión 2006/771/CE, podrán imponer condiciones menos restrictivas, es decir, potencia, fuerza del campo o densidad de potencia más elevadas.
(2) Los Estados miembros solo podrán imponer estos «Parámetros adicionales/requisitos de acceso al espectro y mitigación» y no podrán añadir otros parámetros o requisitos de acceso al espectro y mitigación. Condiciones menos restrictivas, en el sentido del artículo 3, apartado 3, de la Decisión 2006/771/CE, significa que los Estados miembros pueden omitir completamente los requisitos de acceso al espectro y mitigación en una celda dada o permitir valores más elevados.
(3) Los Estados miembros podrán imponer estas «Otras restricciones de uso» solamente, nunca añadir otras. Dado que pueden introducirse condiciones menos restrictivas, en el sentido del artículo 3, apartado 3, de la Decisión 2006/771/CE, los Estados miembros podrán omitir cualquiera de estas restricciones o todas ellas.
(4) Esta categoría está disponible para cualquier tipo de aplicaciones que cumplan las condiciones técnicas (los usos habituales son la telemetría, los mandos a distancia, las alarmas, los datos en general y otras aplicaciones semejantes).
(5) Para esta banda de frecuencias los Estados miembros deben hacer posibles conjuntos de condiciones de uso alternativos.
(6) Ciclo de ocupación: proporción del tiempo en el que un equipo está transmitiendo de forma activa dentro de un período de una hora. Condiciones menos restrictivas, en el sentido del artículo 3, apartado 3, de la Decisión 2006/771/CE, significa que los Estados miembros pueden permitir un valor más elevado del «ciclo de ocupación».
(7) Los dispositivos de teleasistencia se emplean para asistir a las personas mayores o discapacitadas en caso de que necesiten socorro.
(8) Esta categoría cubre, por ejemplo, los dispositivos para la inmovilización de vehículos, la identificación de animales, los sistemas de alarma, la detección de cables, la gestión de residuos, la identificación de personas, los enlaces de voz inalámbricos, el control del acceso, los sensores de proximidad, los sistemas antirrobo —incluidos los sistemas de inducción antirrobo RF—, la transferencia de datos a dispositivos manuales, la identificación automática de artículos, los sistemas de control inalámbricos y el pago de peajes automático.
(9) Esta categoría cubre las aplicaciones inductivas utilizadas en la identificación por radiofrecuencia (RFID).
(10) Esta categoría cubre las aplicaciones inductivas utilizadas en la vigilancia electrónica de artículos (EAS).
(11) Esta categoría cubre la parte radioeléctrica de un producto sanitario implantable activo según se definen en la Directiva 90/385/CEE del Consejo, de 20 de junio de 1990, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los productos sanitarios implantables activos y sus periféricos (DO L 189 de 20.7.1990, p. 17).
(12) Aplicaciones para sistemas de audio inalámbricos, incluyendo: altavoces inalámbricos; auriculares inalámbricos; auriculares inalámbricos portátiles, por ejemplo, para aparatos portátiles de lectura de CD, casetes o radio; auriculares inalámbricos para uso en vehículos, por ejemplo, para una radio o teléfono móvil, etc.; control mediante aparatos en la oreja para uso en conciertos o representaciones.