7.6.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 149/81


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 6 de junio de 2008

relativa a determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena de subtipo H7 en el Reino Unido

[notificada con el número C(2008) 2666]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(2008/424/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 4,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y, en particular, su artículo 10, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

En la Directiva 2005/94/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la influenza aviar y por la que se deroga la Directiva 92/40/CEE (3) se establecen determinadas medidas preventivas relacionadas con la vigilancia y la detección temprana de la gripe aviar y las medidas mínimas de control que deben aplicarse en caso de aparición de un brote de esta enfermedad en aves de corral u otras aves cautivas. Dicha Directiva contempla el establecimiento de zonas de protección y vigilancia en caso de aparición de un brote de gripe aviar altamente patógena.

(2)

El 4 de junio de 2008, el Reino Unido notificó a la Comisión la aparición un brote confirmado de gripe aviar altamente patógena del subtipo H7 en una explotación de aves de corral en su territorio y adoptó inmediatamente las medidas adecuadas en el marco de la Directiva 2005/94/CE, incluido el establecimiento de zonas de protección y vigilancia.

(3)

La Comisión ha examinado las citadas medidas en colaboración con el Reino Unido y considera que las fronteras de las zonas establecidas por la autoridad competente de dicho Estado miembro se encuentran a una distancia suficiente del lugar efectivo del brote confirmado.

(4)

Con objeto de evitar cualquier perturbación innecesaria del comercio intracomunitario y el riesgo de adopción de obstáculos injustificados al comercio por parte de terceros países, es necesario delimitar rápidamente estas zonas del Reino Unido a nivel comunitario.

(5)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La presente Decisión hace referencia a las zonas de protección y vigilancia establecidas por la autoridad competente del Reino Unido a raíz de un brote confirmado de gripe aviar altamente patógena del subtipo H7 en una explotación de aves de corral del condado de Oxford, y que dicho Estado miembro notificó a la Comisión el 4 de junio de 2008.

El Reino Unido garantizará que las zonas de protección y vigilancia establecidas de conformidad con el artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2005/24/CE abarquen al menos las zonas descritas en la Parte A y en la Parte B del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable hasta el 28 de junio de 2008.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión será el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Hecho en Bruselas, el 6 de junio de 2008.

Por la Comisión

Androulla VASSILIOU

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 395 de 30.12.1989, p 13. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2004/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 157 de 30.4.2004, p. 33). Corrección de errores en el DO L 195 de 2.6.2004, p. 12.

(2)  DO L 224 de 18.8.1990, p 29. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2002/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 315 de 19.11.2002, p. 14).

(3)  DO L 10 de 14.1.2006, p 16.


ANEXO

PARTE A

Zona de protección mencionada en el artículo 1

Código ISO del país

Estado miembro

Código

(si existe)

Nombre

UK

Reino Unido

00201

Zona que comprende la parte de los condados de Oxfordshire y Warwickshire incluida en un círculo de 3,215 kilómetros de radio, cuyo centro se sitúa en las coordenadas cartográficas SP36412 42196 (1).


PARTE B

Zona de vigilancia mencionada en el artículo 1

Código ISO del país

Estado miembro

Código

(si existe)

Nombre

UK

Reino Unido

00201

Zona que comprende la parte de los condados de Oxfordshire y Warwickshire incluida en un círculo de 10,215 kilómetros de radio, cuyo centro se sitúa en las coordenadas cartográficas SP36412 42196 (2).


(1)  Coordenadas que figuran en el mapa de la serie «Landranger» a escala 1:50 000 publicado por el Servicio Nacional de Cartografía.

(2)  Coordenadas que figuran en el mapa de la serie «Landranger» a escala 1:50 000 publicado por el Servicio Nacional de Cartografía.