7.6.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 149/81 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 6 de junio de 2008
relativa a determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena de subtipo H7 en el Reino Unido
[notificada con el número C(2008) 2666]
(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)
(2008/424/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 4,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y, en particular, su artículo 10, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En la Directiva 2005/94/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la influenza aviar y por la que se deroga la Directiva 92/40/CEE (3) se establecen determinadas medidas preventivas relacionadas con la vigilancia y la detección temprana de la gripe aviar y las medidas mínimas de control que deben aplicarse en caso de aparición de un brote de esta enfermedad en aves de corral u otras aves cautivas. Dicha Directiva contempla el establecimiento de zonas de protección y vigilancia en caso de aparición de un brote de gripe aviar altamente patógena. |
(2) |
El 4 de junio de 2008, el Reino Unido notificó a la Comisión la aparición un brote confirmado de gripe aviar altamente patógena del subtipo H7 en una explotación de aves de corral en su territorio y adoptó inmediatamente las medidas adecuadas en el marco de la Directiva 2005/94/CE, incluido el establecimiento de zonas de protección y vigilancia. |
(3) |
La Comisión ha examinado las citadas medidas en colaboración con el Reino Unido y considera que las fronteras de las zonas establecidas por la autoridad competente de dicho Estado miembro se encuentran a una distancia suficiente del lugar efectivo del brote confirmado. |
(4) |
Con objeto de evitar cualquier perturbación innecesaria del comercio intracomunitario y el riesgo de adopción de obstáculos injustificados al comercio por parte de terceros países, es necesario delimitar rápidamente estas zonas del Reino Unido a nivel comunitario. |
(5) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La presente Decisión hace referencia a las zonas de protección y vigilancia establecidas por la autoridad competente del Reino Unido a raíz de un brote confirmado de gripe aviar altamente patógena del subtipo H7 en una explotación de aves de corral del condado de Oxford, y que dicho Estado miembro notificó a la Comisión el 4 de junio de 2008.
El Reino Unido garantizará que las zonas de protección y vigilancia establecidas de conformidad con el artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2005/24/CE abarquen al menos las zonas descritas en la Parte A y en la Parte B del anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable hasta el 28 de junio de 2008.
Artículo 3
El destinatario de la presente Decisión será el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Hecho en Bruselas, el 6 de junio de 2008.
Por la Comisión
Androulla VASSILIOU
Miembro de la Comisión
(1) DO L 395 de 30.12.1989, p 13. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2004/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 157 de 30.4.2004, p. 33). Corrección de errores en el DO L 195 de 2.6.2004, p. 12.
(2) DO L 224 de 18.8.1990, p 29. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2002/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 315 de 19.11.2002, p. 14).
(3) DO L 10 de 14.1.2006, p 16.
ANEXO
PARTE A
Zona de protección mencionada en el artículo 1
Código ISO del país |
Estado miembro |
Código (si existe) |
Nombre |
UK |
Reino Unido |
00201 |
Zona que comprende la parte de los condados de Oxfordshire y Warwickshire incluida en un círculo de 3,215 kilómetros de radio, cuyo centro se sitúa en las coordenadas cartográficas SP36412 42196 (1). |
PARTE B
Zona de vigilancia mencionada en el artículo 1
Código ISO del país |
Estado miembro |
Código (si existe) |
Nombre |
UK |
Reino Unido |
00201 |
Zona que comprende la parte de los condados de Oxfordshire y Warwickshire incluida en un círculo de 10,215 kilómetros de radio, cuyo centro se sitúa en las coordenadas cartográficas SP36412 42196 (2). |
(1) Coordenadas que figuran en el mapa de la serie «Landranger» a escala 1:50 000 publicado por el Servicio Nacional de Cartografía.
(2) Coordenadas que figuran en el mapa de la serie «Landranger» a escala 1:50 000 publicado por el Servicio Nacional de Cartografía.