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7.5.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 120/18 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 6 de mayo de 2008
sobre la participación financiera de la Comunidad en 2008 en la informatización de los procedimientos veterinarios, el sistema de notificación de enfermedades animales, las medidas de comunicación, los estudios y las evaluaciones
(2008/361/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, sus artículos 17, 20, 37, apartado 2, y 37 bis, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Mediante la Decisión 90/424/CEE se establecen los procedimientos que rigen la participación financiera de la Comunidad en acciones veterinarias específicas, en especial por lo que se refiere a la política de información para la salud animal, el bienestar de los animales y la seguridad de los alimentos, como también acciones técnicas, científicas y de control. |
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(2) |
En el artículo 37 bis, apartado 1, letra b), de la Decisión 90/424/CEE se establece que podrá concederse una participación financiera comunitaria para la informatización de los procedimientos veterinarios relativos al alojamiento web, la gestión y el mantenimiento de sistemas informáticos veterinarios integrados, incluidas las interfaces con las bases de datos nacionales, en su caso. Por lo tanto, procede conceder una participación financiera comunitaria para el alojamiento web, la gestión y el mantenimiento del sistema informático veterinario integrado TRACES (Trade Control and Expert System), introducido por la Decisión 2003/24/CE de la Comisión, de 30 de diciembre de 2002, sobre la creación de un sistema informático veterinario integrado (2), para garantizar que dicho sistema exista, sea seguro y esté actualizado. |
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(3) |
De acuerdo con el artículo 37, apartado 1, de la Decisión 90/424/CEE, el establecimiento de sistemas de identificación de los animales y de notificación de las enfermedades en el marco de la normativa relativa a los controles veterinarios en el comercio intracomunitario de animales vivos, en la perspectiva de la realización del mercado interior, podrá acogerse a una ayuda financiera de la Comunidad. Por lo tanto, procede conceder una participación financiera comunitaria para actualizar el sistema de notificación de las enfermedades de los animales (ADNS), establecido por la Decisión 2005/176/CE de la Comisión, de 1 de marzo de 2005, por la que se establecen la forma codificada y los códigos para la notificación de las enfermedades de los animales, de conformidad con la Directiva 82/894/CEE del Consejo (3), con las mejoras técnicas necesarias. |
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(4) |
En la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre una nueva Estrategia de Salud Animal para la Unión Europea (2007-2013) en la que «más vale prevenir que curar» (4) («la Comunicación sobre una nueva estrategia de salud animal») se reafirma el compromiso de la Comisión para mejorar la comunicación con los consumidores y demás interesados. |
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(5) |
En el artículo 16 de la Decisión 90/424/CEE se establece que la Comunidad participará financieramente en el establecimiento de una política de información en el ámbito de la salud y el bienestar de los animales, así como la seguridad alimentaria de los productos de origen animal. Por lo tanto, procede conceder una participación financiera comunitaria para aplicar medidas destinadas a mejorar la comunicación con los consumidores y demás interesados en el ámbito de la sanidad animal y el bienestar de los animales, en el marco de la Comunicación sobre una nueva estrategia de salud animal. |
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(6) |
De conformidad con el artículo 19 de la Decisión 90/424/CEE, la Comisión podrá tomar medidas, o asistir a los Estados miembros o a organizaciones internacionales para que las tomen, de carácter técnico y científico para el desarrollo de legislación veterinaria comunitaria y para el desarrollo de educación o formación veterinaria. |
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(7) |
La introducción gradual de la identificación electrónica de los rumiantes es una de las metas de la estrategia. Por lo tanto, antes de introducir nueva legislación en este ámbito, se necesitan estudios de coste-beneficio y de eficacia en función de los costes de la identificación electrónica del ganado. Hay que evaluar el funcionamiento y el rendimiento de los laboratorios comunitarios de referencia para potenciar su cometido. Los resultados de estos estudios y evaluaciones serán la base para revisar la legislación en la materia, en su caso. Por lo tanto, procede conceder una participación financiera comunitaria para financiar estudios y evaluaciones de la seguridad de los alimentos, la sanidad y el bienestar animal, y la zootecnia. Procede especificar el importe máximo que debe asignarse a estas acciones. Hay que convocar licitaciones en 2008 para llevar a cabo, mediante contratos específicos, estudios y evaluaciones de la seguridad de los alimentos, la sanidad y el bienestar animal, y la zootecnia. De acuerdo con el Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (5), las medidas veterinarias deben financiarse con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía. A efectos de control financiero se aplican los artículos 9, 36 y 37 de dicho Reglamento. |
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(8) |
El pago de la participación financiera de la Comunidad debe estar sujeto a la condición de que las acciones se hayan llevado a cabo realmente y de que los contratistas suministren toda la información necesaria. |
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(9) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal. |
DECIDE:
Artículo 1
TRACES (sistema informático veterinario integrado)
Se concede una participación financiera comunitaria para el alojamiento web, la gestión y el mantenimiento del sistema TRACES, introducido por la Decisión 2003/24/CE de la Comisión, con el siguiente desglose de importes y objetivos:
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a) |
1 000 000 EUR para el alojamiento web; |
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b) |
500 000 EUR para adquirir el apoyo logístico necesario en el marco de la asistencia a los usuarios; |
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c) |
300 000 EUR para comprar el apoyo al mantenimiento necesario para adecuar el sistema a los avances legales y técnicos; |
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d) |
200 000 EUR para los avances en materia de proceso de datos; |
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e) |
250 000 EUR para el desarrollo de la interfaz entre las bases de datos nacionales de identificación de bovinos. |
Artículo 2
ADNS (sistema de notificación de las enfermedades de los animales)
Se concede una participación financiera comunitaria de 270 000 EUR para actualizar el sistema de notificación de las enfermedades de los animales, establecido por la Decisión 2005/176/CE.
Artículo 3
Comunicación en los ámbitos de la sanidad animal y el bienestar de los animales
Se concede una participación financiera comunitaria para medidas de comunicación con las autoridades competentes y los ciudadanos, con vistas a difundir información sobre la legislación comunitaria en los ámbitos de la sanidad animal y el bienestar de los animales, por los siguientes importes:
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a) |
2 500 000 EUR para la salud animal; |
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b) |
150 000 EUR para el bienestar animal. |
Artículo 4
Estudios y evaluaciones
Se concede una participación financiera comunitaria máxima de 300 000 EUR para los siguientes estudios y evaluaciones:
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a) |
estudio de coste-beneficio de la identificación electrónica del ganado; |
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b) |
evaluación de los laboratorios comunitarios de referencia para la sanidad animal y la zootecnia. |
Artículo 5
Créditos
1. La participación financiera establecida en los artículos 1 a 4 se financiará con cargo a la línea 17 04 02 01 del presupuesto de las Comunidades Europeas para 2008.
2. Las acciones mencionadas en el artículo 4 se llevarán a cabo a través de dos contratos específicos, que se firmarán en 2008.
Hecho en Bruselas, el 6 de mayo de 2008.
Por la Comisión
Androulla VASSILIOU
Miembro de la Comisión
(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 19. Decisión modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).
(2) DO L 8 de 14.1.2003, p. 44.
(3) DO L 59 de 5.3.2005, p. 40. Decisión modificada por la Decisión 2006/924/CE (DO L 354 de 14.12.2006, p. 48).
(4) COM(2007) 539 final.
(5) DO L 209 de 11.8.2005, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1437/2007 (DO L 322 de 7.12.2007, p. 1).