10.4.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 98/14


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 4 de abril de 2008

por la que se establece que el Mar Negro y los sistemas fluviales conectados con él no constituyen un hábitat natural para la anguila europea a efectos del Reglamento (CE) no 1100/2007 del Consejo

[notificada con el número C(2008) 1217]

(Los textos en lenguas alemana, búlgara, checa, eslovaca, eslovena, húngara, italiana, polaca y rumana son los únicos auténticos)

(2008/292/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1100/2007 del Consejo, de 18 septiembre 2007, por el que se establecen medidas para la recuperación de la población de anguila europea (1), y, en particular, su artículo 1,

Previa consulta al Comité científico, técnico y económico de pesca,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 1100/2007 establece un marco para la protección y explotación sostenible de la población de anguila europea en aguas comunitarias y en las lagunas costeras, en los estuarios y en los ríos y aguas interiores que comunican con ríos de los Estados miembros.

(2)

Los Estados miembros deben determinar y definir las distintas cuencas fluviales existentes en su territorio nacional que constituyen hábitats naturales de la anguila europea. Para cada una de esas cuencas fluviales, los Estados miembros deben elaborar un plan de gestión de la anguila.

(3)

Dado que el número de ejemplares de anguila europea encontrado en el Mar Negro y en los sistemas fluviales conectados con él es escaso, no es seguro que tales aguas constituyan un hábitat natural para esta especie.

(4)

El Reglamento (CE) no 1100/2007 faculta, por tanto, a la Comisión para decidir si el Mar Negro y los sistemas fluviales conectados con él constituyen un hábitat natural que requiera la adopción de medidas de recuperación.

(5)

El Comité científico, técnico y económico de pesca ha informado a la Comisión de que el Mar Negro y los sistemas fluviales conectados con él están situados en el límite extremo de la zona de distribución de la anguila europea y que la presencia natural de la anguila antes de la repoblación era esporádica. Antes de la repoblación, la densidad de la anguila europea en esas aguas era demasiado baja para sostener la pesca en cualquier fase del ciclo de vida de la anguila.

(6)

Es improbable que un número significativo de anguilas presentes en los ríos conectados con el Mar Negro puedan alcanzar la madurez y migrar al Mar de los Sargazos con el fin de reproducirse. Asimismo, es improbable que un número significativo de juveniles pueda migrar a los ríos conectados con el Mar Negro, alcanzar la madurez y migrar a las zonas de desove.

(7)

Los beneficios potenciales que podrían derivarse para la población de anguila europea de la aplicación de medidas de recuperación en el Mar Negro y en los sistemas fluviales conectados con él serían insignificantes y, por tanto, desproporcionados en comparación con la carga financiera y administrativa que supondría para los Estados miembros afectados.

(8)

Conviene, por consiguiente, establecer que el Mar Negro y los sistemas fluviales conectados con él no constituyen un hábitat natural para la anguila europea a efectos del Reglamento (CE) no 1100/2007.

(9)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de pesca y acuicultura.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El Mar Negro y los sistemas fluviales conectados con él no constituyen un hábitat natural para la anguila europea a efectos del Reglamento (CE) no 1100/2007.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán la República de Bulgaria, la República Checa, la República Federal de Alemania, la República Italiana, la República de Hungría, la República de Austria, la República de Polonia, Rumanía, la República de Eslovenia y la República Eslovaca.

Hecho en Bruselas, el 4 de abril de 2008.

Por la Comisión

Joe BORG

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 248 de 22.9.2007, p. 17.