26.3.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 83/7


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 27 de junio de 2007

relativa a la ayuda estatal C 50/2006 (ex NN 68/2006, CP 102/2006) concedida por Austria a BAWAG-PSK

[notificada con el número C(2007) 3038]

(El texto en lengua alemana es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/263/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 88, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Visto el Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (1),

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los citados artículos (2),

Considerando lo siguiente:

I.   PROCEDIMIENTO

(1)

El 5 de mayo de 2006, a raíz de la publicación en la prensa de unos artículos sobre las dificultades financieras de Bank für Arbeit und Wirtschaft und Österreichische Postsparkasse Aktiengesellschaft (en lo sucesivo, «BAWAG-PSK»), la Comisión remitió una solicitud de información a Austria. Ese mismo día, la Comisión recibió una carta de las autoridades austríacas en las que se informaba de la concesión de una garantía estatal a BAWAG-PSK.

(2)

Por carta de 30 de mayo de 2006, la Comisión solicitó a Austria información complementaria. Las autoridades austríacas respondieron por carta de 16 de junio de 2006.

(3)

El 27 de junio y el 4 de diciembre de 2006 se celebraron sendas reuniones entre representantes de las autoridades austríacas y de BAWAG-PSK. Tras estas reuniones, por cartas de 18 de julio y de 21 de septiembre de 2006, Austria facilitó información adicional.

(4)

Por carta de 22 de noviembre de 2006, la Comisión informó a Austria de su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE.

(5)

Mediante la publicación de la decisión de la Comisión en el Diario Oficial de la Unión Europea  (3), se invitó a los interesados a presentar sus observaciones; no se recibieron observaciones de ningún interesado.

(6)

En respuesta a las solicitudes de información de la Comisión, Austria remitió información complementaria por cartas de 31 de diciembre de 2006 y de 31 de enero de 2007.

(7)

El 28 de febrero, el 30 de marzo, el 25 de abril y el 8 de mayo de 2007 tuvieron lugar sendas reuniones entre los representantes de las autoridades austríacas, de BAWAG-PSK y de Cerberus. Tras estas reuniones, por cartas de 28 de marzo, 19 de abril, 4, 21 y 31 de mayo y 13 de junio de 2007, Austria remitió información complementaria.

II.   ANTECEDENTES

(8)

BAWAG-PSK, el cuarto mayor banco de Austria, es un grupo bancario y financiero que no cotiza en bolsa y presta todo tipo de servicios financieros dentro y fuera de Austria. Cuenta con la mayor red nacional de sucursales, con dirección centralizada (unas 157 agencias de BAWAG y 1 300 oficinas postales), y tiene 1,2 millones de clientes particulares y más de 60 000 clientes empresariales. El 31 de diciembre de 2005, su balance ascendía a 53 000 millones EUR y los depósitos de ahorro se elevaban a unos 18 000 millones EUR.

(9)

El cuadro 1 ofrece una perspectiva general de los principales indicadores financieros de BAWAG-PSK en el período 2004-2006:

Cuadro 1

BAWAG-PSK

balance total

(mil millones EUR)

Plantilla

Depósitos de ahorro

(mil millones EUR)

Resultados de explotación

(millones EUR)

Beneficio anual

(millones EUR)

2004

56,3

6 275

18,7

280

160,3

2005

57,9

6 632

18,2

217

6,2

2006

50,8

6 670

14,6

140

40,4

(10)

Hasta 2006, BAWAG-PSK era propiedad en su totalidad de la Federación de Sindicatos de Austria [Österreichischer Gewerkschaftsbund (ÖGB)] (4). La historia del banco se remonta al año 1922, cuando se fundó el «Arbeiterbank» (banco de los trabajadores) para administrar los ahorros de sindicatos y cooperativas de consumidores. Después de la Segunda Guerra Mundial, los sindicatos reabrieron el banco.

(11)

En diciembre de 2005, BAWAG-PSK presentaba la siguiente estructura:

Image

(12)

El 1 de agosto de 2005 (contrato de escisión y adquisición) BAWAG se desprendió de todo su negocio bancario, transfiriéndolo a otra sociedad, la nueva BAWAG-PSK. La sociedad cedente, BAWAG, pasó a denominarse AVB. Los activos que permanecieron en AVB (antes BAWAG) consisten esencialmente en la participación del 100 % en BAWAG-PSK y en valores mobiliarios. En el pasivo del balance se mantuvo una parte de la deuda de BAWAG sobre entidades de crédito por un importe de […] (5) mil millones EUR, así como una parte de los fondos propios de BAWAG.

(13)

El 31 de diciembre de 2005, los créditos de BAWAG-PSK frente a accionistas directos e indirectos ascendían a […] mil millones EUR (6). El valor contable de estos créditos dependía en primer lugar del precio obtenido con la venta de acciones a BAWAG-PSK. Para poder recuperar el 100 % de los créditos, el comprador potencial debía realizar una inversión global de unos […] mil millones EUR (7).

(14)

BAWAG-PSK divide el mercado nacional en cinco áreas de negocio principales:

a)

el segmento de clientes particulares se compone del negocio minorista, servicios a través de oficinas postales, servicios móviles y banca electrónica. Los clientes son trabajadores por cuenta ajena y pequeñas y medianas empresas;

b)

el segmento de clientes empresariales lo forman los clientes institucionales y organismos de la seguridad social y los grandes clientes nacionales e internacionales. Los clientes establecidos en Austria se asignan a este segmento a partir de un volumen de negocios de 4 millones EUR;

c)

el segmento del sector público comprende sobre todo los servicios de crédito y de pago para el Gobierno federal, los Estados federados y los municipios austríacos;

d)

el segmento del mercado de capitales lo componen las actividades de tesorería del grupo y, sobre todo, la cartera bancaria, así como la administración de activos y fondos y la actividad de emisión;

e)

el segmento inmobiliario y de arrendamiento financiero incluye los resultados de las filiales que operan en estos ámbitos y los créditos a proyectos inmobiliarios, sobre todo a clientes empresariales.

(15)

En 2005, las cuotas de mercado de BAWAG-PSK en Austria, desglosadas por productos, fueron las siguientes (cuadro 2):

Cuadro 2

Productos, por áreas de negocio

Cuota de mercado

Depósitos con clientes nacionales

Clientes particulares

12 %

Clientes empresariales

8 %

Créditos a clientes nacionales, incluidos créditos hipotecarios

Clientes particulares

6 %

Clientes empresariales

8 %

Sector público

25 %

Tarjetas de crédito (clientes particulares)

Tarjetas de débito

13 %

Tarjetas de crédito

11 %

Arrendamiento financiero

 

7 %

Mercado de capitales

 

5 %

(16)

BAWAG-PSK ocupa una posición muy sólida en tanto que […] prestador de servicios bancarios al sector público. El […] de las transferencias gubernamentales y pagos salariales a funcionarios públicos se realiza a través del banco.

(17)

Además, BAWAG-PSK opera en el sector de seguros a través de BAWAG Versicherung AG y PSK Versicherung AG (8) y en el sector de servicios no bancarios a través de BAWAG-PSK Immobilien AG, la cadena de calzado Stiefelkönig y el canal de televisión ATV Privat-TV Services.

(18)

El banco también ha expandido sus actividades al mercado internacional. La proporción del patrimonio que representan las sucursales extranjeras pasó de alrededor del […] % en 1995 a alrededor del […] % —a algo más del […] % si se excluyen las filiales— en 2004. El banco cuenta con filiales o participaciones en la República Checa, Eslovaquia, Eslovenia, Hungría, Malta y Libia, aunque sus cuotas de mercado en los nuevos Estados miembros son reducidas.

(19)

El 30 de diciembre de 2006, la ÖGB vendió BAWAG-PSK a un consorcio encabezado por el grupo de inversiones estadounidense Cerberus Capital Management L.P. (en lo sucesivo, «el consorcio») (9). La operación se cerró tras la expedición de las autorizaciones suspensivas reglamentarias y de las autoridades de competencia el 15 de mayo de 2007. El precio de compra fue de […] mil millones EUR. Además, el consorcio se comprometió a efectuar una ampliación de capital de […] millones EUR.

(20)

Los problemas económicos de BAWAG-PSK. se debieron fundamentalmente a dos operaciones específicas («operaciones del Caribe» y «Refco») realizadas por algunos miembros de la anterior dirección. Un insuficiente control de riesgos y la elusión deliberada de las instancias de control existentes por parte de los participantes estuvieron en el origen de estas operaciones especiales.

(21)

Las «operaciones del Caribe» se llevaron a cabo esencialmente entre 1995 y 2001. Inicialmente, de 1995 a 1998, se transfirieron tres tramos de un importe total de 550 millones de dólares estadounidenses (USD), a través de BAWAG International Finance (Dublín), a sociedades con sede en las Islas Caimán. En 1998 se concedió otro crédito de 89 millones USD. Para el mes de septiembre, BAWAG-PSK, a través de su filial en Dublín, había prestado un total de 639 millones USD a cuatro sociedades para diversas inversiones. Este dinero se utilizó para especular con el tipo de cambio del yen respecto al dólar estadounidense. Los fondos propios aportados por terceros que sirvieron de cobertura y los fondos de los senior deposit agreements fueron empleados sucesivamente como margen de las especulaciones, ya que la evolución esperada del tipo de cambio no se materializó. De esta manera, las financiaciones efectuadas hasta 1998 generaron una pérdida de […] millones USD.

(22)

Hasta finales de 1998 se realizaron nuevas operaciones de financiación por un total de […] millones USD y en 1999 se concedieron créditos por valor de unos […] millones EUR, que también resultaron irrecuperables. De nuevo se incumplieron las expectativas relativas al tipo de cambio del yen. Se vendieron con enormes pérdidas opciones cuyo valor había caído significativamente con el transcurso del tiempo. A finales de 1999 la deuda ascendía a […] mil millones EUR; en gran parte, la expansión de la deuda fue también resultado de grandes oscilaciones en la estructura de los tipos de cambio.

(23)

Entre finales de 1999 y principios de 2000 se hizo un último intento de compensar las pérdidas generadas hasta el momento por estas operaciones. Se invirtieron en fondos otros […] millones EUR junto con los […] millones USD que quedaban de las opciones previas. Las inversiones se centraron de nuevo en especulaciones con swaps de yenes, de tal modo que se perdieron en su totalidad los fondos invertidos. A finales de 2000, a raíz de estas operaciones, la deuda ascendía a […] millones EUR. A partir de 2001 la deuda se reestructuró varias veces, reduciéndose con amortizaciones parciales, hasta situarse en unos […] mil millones EUR en octubre de 2005.

(24)

La relación comercial de BAWAG-PSK con Refco Group Ltd. LLC (en lo sucesivo, «Refco») (10) se inició en 1998 y se mantuvo hasta octubre de 2005. Los elementos esenciales de esta relación comercial eran los siguientes:

a)

una participación de BAWAG-PSK en Refco entre 1999 y 2004;

b)

operaciones de financiación en el marco de un acuerdo de participación en los beneficios;

c)

cooperación entre BAWAG-PSK y Refco en varios ámbitos del negocio bancario y de valores;

d)

concesión de créditos de BAWAG-PSK a Refco, desde un crédito otorgado en 1998, reembolsado en el contexto del término de la participación de BAWAG-PSK en Refco en 2004, hasta los 350 millones EUR concedidos en octubre de 2005. Entre estas dos fechas se concedieron numerosos créditos a Refco o sociedades de Refco, algunos a muy corto plazo, que permitieron a Refco cerrar sus cuentas (denominados «year-end transactions»).

(25)

En abril de 2006 BAWAG-PSK fue denunciada en Estados Unidos por Refco, por el Creditors Committee (Comité de acreedores sin garantía de Refco), el Department of Justice (Ministerio de Justicia) y la Securities and Exchange Commission (SEC, autoridad supervisora del mercado de valores). En el marco de estos procedimientos se congeló por orden judicial un importe de unos […] mil millones USD. Finalmente se negoció un arreglo con las autoridades de Estados Unidos y con los acreedores de Refco.

(26)

La relación con Refco supuso para BAWAG-PSK un gasto total de […] millones EUR a finales de 2005, desglosado como sigue:

350 millones EUR en concepto de corrección de valor derivada de la concesión de un crédito,

[…] millones EUR de pérdidas de swaps de oro,

[…] millones EUR de pérdidas derivadas de la venta de senior secured loans,

[…] millones EUR de correcciones de valor de otros compromisos, y

los correspondientes gastos judiciales.

(27)

A este importe había que añadir la provisión de […] millones EUR que tuvo que constituirse con efecto retroactivo a principios de mayo de 2006 para compensar a los acreedores de Refco. Como resultado de todo ello, las operaciones de Refco arrojaron unas pérdidas de 1 004,5 millones EUR.

(28)

El 5 de junio de 2006, BAWAG-PSK cerró un acuerdo con los acreedores de Refco. El banco se comprometía a pagar […] millones USD a los acreedores y accionistas de Refco. Además, renunciaba a créditos por importe de […] millones USD. Las partes del contrato acordaron asimismo que se pagaría a los acreedores y accionistas de Refco el […] % del precio de venta que excediera de […] millones EUR, hasta un límite máximo de […] millones USD.

(29)

En 2004 se amortizaron créditos derivados de las operaciones del Caribe por un importe aproximado de […] millones EUR.

(30)

Para enjugar las pérdidas de las operaciones del Caribe, en 2005 se utilizaron fondos líquidos por importe de […] millones EUR, amortizaciones por importe de 534 millones EUR en el marco de la reorganización y otras correcciones de valor a finales de 2005 por importe de […] millones EUR […]. El importe restante, […] millones EUR, se amortizó completamente.

(31)

En octubre de 2005, BAWAG-PSK se vio afectada por la insolvencia de Refco y al mismo tiempo se conocieron las pérdidas de las operaciones del Caribe.

(32)

Estos hechos condujeron a correcciones de valor de […] millones EUR en el balance de […] (11). BAWAG-PSK solo pudo cubrir […] millones EUR mediante la liquidación de provisiones y los beneficios anuales.

(33)

Alertados por la prensa, a finales de abril y principios de mayo de 2006 muchos clientes retiraron dinero de sus cuentas corrientes y de ahorro. En total, entre septiembre de 2005 y junio de 2006, los depósitos en las cuentas corrientes del banco se redujeron en […] millones EUR y los de las cuentas de ahorro en […] mil millones EUR.

III.   DESCRIPCIÓN DE LA MEDIDA EVALUADA

(34)

La medida evaluada en la presente Decisión consiste en una garantía del Estado federal de 900 millones EUR a favor de BAWAG-PSK, regulada por la «BAWAG-PSK-Sicherungsgesetz» (en lo sucesivo, «la Ley BAWAG-PSK») de 8 de mayo de 2006. La Ley obligaba a los propietarios a vender BAWAG-PSK a un tercero.

(35)

Sin una garantía estatal, BAWAG-PSK no habría podido cumplir las disposiciones de solvencia y de fondos propios de la Ley bancaria austríaca (en lo sucesivo, «BWG») ni, por consiguiente, cerrar las cuentas anuales de 2005.

(36)

El 31 de mayo de 2006, los propietarios directos e indirectos del banco (ÖGB, ÖGSP, ÖBG, ÖVV y AVB) firmaron un acuerdo por el que se comprometían a vender sus acciones a un tercero independiente.

(37)

El 6 de junio de 2006, Austria y BAWAG-PSK firmaron un acuerdo de garantía basándose en esta ley. El acuerdo regulaba de forma más pormenorizada la garantía, sus condiciones y su remuneración, la responsabilidad de BAWAG-PSK y el período de duración. El acuerdo de venta se adjuntó al acuerdo de garantía.

(38)

Además, el Estado austríaco y los propietarios directos e indirectos de BAWAG-PSK (ÖGB, ÖGSP, ÖBG, ÖVV y AVB) firmaron un acuerdo global con fecha de 6 de junio de 2006. El artículo 3 del capítulo 7 de este acuerdo regula la utilización de los ingresos de la venta del banco. En caso de venta de las acciones de BAWAG-PSK, los ingresos correspondientes deberán utilizarse respetando el siguiente orden de prioridad:

a)

satisfacción de los créditos de terceros, con el fin de asegurar la venta;

b)

satisfacción de los créditos sobre los propietarios de acuerdo con la compensación en el asunto Refco;

c)

liquidación de todas las deudas de AVB pendientes en la fecha de pago;

d)

liquidación de todas las deudas de todos los (antiguos) propietarios indirectos de BAWAG-PSK pendientes en la fecha de pago;

e)

reducción de la garantía de Austria poniendo fondos propios a disposición de BAWAG-PSK.

(39)

La garantía venció el 15 de mayo de 2007 con el cierre de la venta de BAWAG-PSK al consorcio.

(40)

Según información facilitada por Austria, la garantía pretendía:

a)

estabilizar y fortalecer la posición de BAWAG-PSK;

b)

permitir la elaboración del balance de 2005;

c)

permitir el inicio o la prosecución de las medidas de venta;

d)

mantener la capacidad de funcionamiento de BAWAG-PSK en el futuro;

e)

reforzar la confianza de los inversores en el mercado financiero austríaco.

(41)

Según las condiciones iniciales, la garantía vencería a los 60 días de la venta de BAWAG-PSK y, en principio, no más tarde del 1 de julio de 2007. No obstante, una prórroga era posible en determinadas condiciones.

(42)

La remuneración que debía pagar BAWAG-PSK se fijó en el 0,2 % anual durante el período que finaliza el 30 de junio de 2007 y el 1,2 % después de esa fecha.

(43)

La garantía de Austria solo podría ejecutarse cuando se cumplieran los siguientes criterios acumulativos:

si no se vendía BAWAG-PSK,

si se instaba al pago a BAWAG-PSK y a sus accionistas directos e indirectos y se les obligaba a hacer pública su situación patrimonial y agotar hasta el límite su capacidad de pago,

si se mantuviera la situación de riesgo económico del banco (si no se alcanzaban los fondos propios mínimos reglamentarios),

si BAWAG-PSK corriese el riesgo de insolvencia o estuviese ya en tal situación (incapacidad de pago por sobreendeudamiento).

(44)

La garantía podía ejecutarse también en caso de que la amenaza de insolvencia se debiera exclusivamente al vencimiento de la garantía el 1 de julio de 2007. Austria podía evitar la ejecución prorrogando la garantía, si bien para ello era necesaria una decisión del Gobierno federal.

(45)

La garantía cubría únicamente los créditos que debían incluirse en la base de cálculo según el artículo 22, apartado 2, de la BWG y que estuvieran clasificados en el Reglamento de la autoridad supervisora del mercado financiero (12) (en lo sucesivo, «FMA»).

(46)

La responsabilidad de Austria según este acuerdo de garantía, a excepción de los importes ya ejecutados, se extinguiría con la transmisión de la propiedad (directa o indirecta) de las acciones de BAWAG-PSK a terceros en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la Ley BAWAG-PSK, y a más tardar el 1 de julio de 2007. BAWAG-PSK debía comunicar directamente al Estado cada transferencia de propiedad de la que tuviera conocimiento y presentar los documentos justificativos correspondientes. Cuando, de acuerdo con el artículo 3, apartado 1, de la Ley BAWAG-PSK, así lo exigiera la venta de las acciones a terceros, Austria prorrogaría la garantía hasta 60 días, previa petición motivada de BAWAG-PSK, a partir de la tranferencia de la propiedad y, como máximo, hasta el 30 de junio de 2007.

(47)

A través del Ministerio Federal de Finanzas (con el consentimiento del Gobierno federal), Austria podía prolongar la garantía asumida en virtud del contrato si se cumplían las condiciones del artículo 1, apartado 2, de la Ley BAWAG-PSK. En particular, podía considerar tal prórroga si la recuperación a largo plazo o la venta del banco se viera en peligro en caso de extinguirse la garantía. En cuanto el banco deseara solicitar una prórroga, y a más tardar el 31 de marzo de 2007, cursaría la correspondiente petición a Austria motivando y acreditando la presencia de los requisitos necesarios para obtenerla. Si el recurso a la garantía se debía al riesgo de insolvencia ante el futuro vencimiento de la garantía, Austria podría impedir la ejecución de la garantía prorrogándola antes de su vencimiento. En este caso no se darían las consecuencias de la ejecución de garantía.

(48)

Otra de las condiciones ligadas a la garantía obligaba a BAWAG-PSK y la ÖGB a vender sus acciones en Österreichische Nationalbank («OeNB»). Habida cuenta de las especificidades de un procedimiento de esta índole, Austria calculó que el precio de mercado de estas acciones sería entre […] y […] veces superior al valor nominal de las acciones. Con esta estimación se llegaba a un «precio de mercado» de entre […] millones EUR y […] millones EUR. El precio definitivo de venta fue de […] millones EUR ([…] millones EUR para BAWAG-PSK). Los ingresos de la venta se correspondieron con el valor contable de la participación.

(49)

Además de la garantía federal se crearon dos instrumentos de objetivo específico (Special Purpose Vehicles, en lo sucesivo, «SPV»), uno por parte de bancos privados y otro por empresas de seguros, para reforzar el ratio de capital básico de BAWAG-PSK. En el marco del acuerdo, las cuatro entidades de crédito Bank Austria Creditanstalt, Erste Bank, Österreichische Volksbanken-AG y Raiffeisen Zentralbank Österreich AG y las cuatro empresas de seguros Allianz, Generali, Uniqa y Wiener Städtische fundaron dos SPV para apoyar a BAWAG-PSK. Mientras que BA-CA, Erste Bank y RZB contribuyeron respectivamente con […] millones EUR y la ÖVAG con […] millones EUR al primer SPV, cada una de las cuatro empresas de seguros aportó […] millones EUR al segundo. BAWAG-PSK adquirió sendas participaciones de control del […] %. Este acuerdo permitió a BAWAG-PSK aumentar su capital reglamentario (capital de primer orden) en 450 millones EUR. Como grupo, por tanto, BAWAG-PSK volvió a alcanzar un ratio de capital adecuado. Para limitar en la medida de lo posible el riesgo de los bancos y empresas de seguros participantes, los fondos aportados solo podían invertirse en obligaciones del Estado con la calificación más elevada. Tras el cierre de la venta de BAWAG-PSK al consorcio el 15 de mayo de 2007, cada accionista tenía derecho a disolver el correspondeinte SPV. En la subsiguiente liquidación, cada socio obtuvo los activos correspondientes a su aportación de capital mediante una distribución de valores en especie (es decir, mediante la transferencia de los títulos en que había invertido).

IV.   RAZONES PARA LA INCOACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

(50)

En su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE, la Comision calificó la medida examinada de ayuda estatal con arreglo al artículo 87, apartado 1, del Tratado CE y al artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE, ya que fue concedida con recursos estatales y, al mejorar la situación financiera del beneficiario, podía perjudicar económicamente a los competidores de otros Estados miembros (13), de tal modo que falseaba o amenazaba falsear la competencia y afectaba al comercio entre Estados miembros.

(51)

La Comisión dudaba de que la insolvencia/quiebra de BAWAG-PSK hubiera tenido implicaciones sistémicas en el sistema financiero austríaco y, en un sentido más amplio, en el conjunto de la economía autríaca. Por tanto, no habría sido aplicable en este caso el artículo 87, apartado 3, letra b). En su evaluación inicial, la Comisión llegó a la conclusión de que la ayuda debía examinarse a la luz de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (14) (en lo sucesivo, «las Directrices») y de que no había ninguna otra disposición sobre compatibilidad del Tratado ni directrices de la Comunidad que permitieran determinar la compatibilidad de la ayuda con el mercado común. La Comisión coincidió con Austria en que BAWAG-PSK era una empresa en crisis con arreglo al punto 2.1 de las Directrices, pero tenía serias dudas de que las medidas fueran compatibles con el mercado común.

(52)

Según las Directrices, las ayudas de salvamento, por su naturaleza, constituyen medidas transitorias y reversibles cuyo objetivo es mantener a la empresa en funcionamiento mientras se prepara un plan de reestructruación o liquidación. Según el punto 15 de las Directrices, la duración de esta ayuda no debe sobrepasar los seis meses.

(53)

Si bien la garantía se concedió el 6 de junio de 2006, entró en vigor de forma efectiva y con efecto retroactivo el 31 de diciembre de 2005, tal y como constató la Comisión. Su duración rebasó por tanto el límite máximo de seis meses establecido en las Directrices.

(54)

Por tanto, la Comisión tenía serias dudas de que la garantía pudiera considerarse una ayuda de salvamento compatible con el mercado común.

(55)

Según los puntos 34 a 37 de las Directrices, la Comisión, en relación con toda ayuda individual, debe aprobar un plan de reestructuración y examinar si dicho plan permite restablecer la rentabilidad de la empresa en un plazo adecuado basándose en unas perspectivas realistas.

(56)

La Comisión consideró que el éxito del plan de reestructuración y de la reorganización y la supervivencia del banco dependían en una medida decisiva de que se alcanzara un precio de venta elevado. Las hipótesis de venta presentadas mostraban que el comprador potencial debía invertir en total por lo menos unos […] mil millones EUR para restablecer la rentabilidad del banco a largo plazo sin más apoyo público. Según el plan de reestructuracion, una inversión total que se mantuviera por debajo de este umbral no permitiría a la ÖGB y sus empresas vinculadas amortizar los créditos; tampoco el comprador estaría en condiciones de llevar a cabo las necesarias ampliaciones de capital.

(57)

La Comisión no descartaba que BAWAG-PSK pudiera tener más dificultades por la retirada masiva de depósitos en la primavera de 2006 y la disminución de su calificación (15), con el consiguiente aumento de su coste de refinanciación. Esto no se reflejaría hasta el cierre del ejercicio 2006. Además, las campañas publicitarias basadas, por ejemplo, en una remuneración atractiva del ahorro podían influir en la rentabilidad del banco. En la prensa se señalaba que en 2006 BAWAG-PSK podría seguir registrando pérdidas por valor de 20 millones EUR.

(58)

Asimismo, la Comisión señaló que, según las Directrices, en el plan de reestruccturación debían contemplarse varias hipótesis: la optimista, la pesimista y la intermedia. Sin embargo, Austria solo había presentado una hipótesis de base que se correspondía con los datos facilitados a los posibles interesados en el memorando de información. Este plan de negocio se presentó con vistas a la venta del banco. La Comisión duda de que los datos subyacentes al plan de negocio reúnan los requisitos que ha de reunir la hipótesis de base de un plan de reestructuración. La Comisión esperaba que se presentaran las otras dos hipótesis, la optimista y la pesimista, para acreditar la estabilidad y viabilidad del plan de reestructuración.

(59)

Asimismo, dudaba de que en el plan de negocio se tuvieran en cuenta ciertos riesgos, en particular los siguientes:

a)

acciones judiciales en Estados Unidos: no se podía descartar que prosperaran las nuevas acciones judiciales (algunas con pretensiones sustanciales) con que habían amenazado los denunciantes. Para cubrir ciertas incertidumbres (arreglos para evitar posibles acciones) se tomaron precauciones en las cuentas anuales de 2005 en el contexto de la provisión para Refco. Tampoco cabía descartar que algunos damnificados no quisieran recibir pagos procedentes de los fondos puestos a disposición como resultado de la compensación acordada con el Comité de acreedores. En tal caso, estos damnificados podrían ejercitar una acción contra BAWAG-PSK, y el Comité de acreedores se vería obligado a reembolsar la proporción de los fondos a BAWAG-PSK, si bien no cabía descartar que los pagos efectivos superaran el importe reembolsado;

b)

incumplimiento de los compromisos de los accionistas de BAWAG-PSK con los acreedores de Estados Unidos: a este respecto, BAWAG-PSK tenía una responsabilidad subsidiaria;

c)

el fallo judicial citado en las cuentas anuales de 2005 en relación con las cláusulas de tipos variables pudo repercutir negativamente en BAWAG-PSK.

La Comisión consideró que para elaborar un plan de reestructuración completo era preciso evaluar estos riesgos.

(60)

La excepción establecida en el artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE solo puede invocarse si la ayuda no altera las condiciones comerciales de manera incompatible con el interés común. Según los puntos 38 a 42 de las Directrices, deben adoptarse medidas que mitiguen en lo posible las repercusiones negativas de la ayuda para los competidores. Entran en consideración, a este respecto, la venta de activos, la reducción de capacidades, la limitación de la presencia en el mercado o la limitación de las barreras de acceso en los mercados afectados. Las medidas deben guardar proporción con los efectos de falseamiento ocasionados por la ayuda y, en particular, con la posición de la empresa en su mercado o mercados. Deben exceder de las medidas necesarias para restablecer la rentabilidad. Al examinar si las medidas compensatorias son adecuadas, la Comisión toma en consideración la estructura del mercado y el entorno competitivo con el fin de garantizar que las medidas no debiliten la estructura del mercado, por ejemplo por el efecto indirecto de crear un oligopolio.

(61)

Las medidas compensatorias propuestas inicialmente por Austria consistían en la venta del banco Frick & Co, de las participaciones de BAWAG-PSK en Österreichische Nationalbank, de la empresa polaca Kinomax SP. z o.o. y de Wiener Liegenschaft. Como estas medidas y sus repercusiones para BAWAG-PSK se describían en términos bastante imprecisos, la Comisión no podía hacer una valoración de conjunto. Necesitaba, por tanto, datos más detallados sobre los efectos de las distintas medidas sobre el patrimonio y la futura posición en el mercado de BAWAG-PSK, así como una indicación del valor de estas medidas y sus efectos de reducción (por ejemplo, en el balance total).

(62)

La Comisión dudaba de que la adopción de otras medidas compensatorias redujera el valor total de BAWAG-PSK y, por tanto, las posibilidades de que se alcanzara el precio de venta necesario para satisfacer las deudas. La venta de otros activos tendría más bien por efecto la reducción del precio de venta por los ingresos obtenidos con dicha venta.

(63)

La Comisión pensaba que la grave crisis de liquidez de BAWAG-PSK podía haber llevado a un oligopolio más restringido en los mercados bancarios austríacos, sobre todo porque las actividades del banco podían haber sido retomadas por un nuevo operador.

(64)

Asimismo, la Comisión señaló que la retirada masiva de depósitos («bank-run») entre septiembre de 2005 y junio de 2006 no necesariamente era comparable a una medida compensatoria en el sentido de las Directrices.

(65)

En resumen, a la Comisión le faltaban datos importantes para una evaluación adecuada y suficientemente detallada de las repercusiones de las medidas compensatorias propuestas. A la luz de la información disponible, albergaba, por tanto, serias dudas de que las medidas de reducción previstas fueran a mitigar el efecto falseador de la competencia que iba a surtir la ayuda.

(66)

Según los puntos 43 a 45 de las Directrices, la ayuda debe limitarse a sufragar los costes mínimos estrictamente necesarios para la reestructuración, de tal manera que la empresa no obtenga un exceso de liquidez que pueda utilizar para un comportamiento agresivo y falseador o incluso para una expansión de actividades. Las Directrices establecen también que el beneficiario de la ayuda debe contribuir en una medida significativa al plan de reestructuración vendiendo activos que no sean imprescindibles para la supervivencia de la empresa o recurriendo a financiación en condiciones de mercado. En principio, según las Directrices, cuando se trata de grandes empresas como BAWAG-PSK, su contribución debe representar el 50 % de los costes de reestructuración.

(67)

Austria alegó que la medida no constituía una aportación de capital sino que el Estado se limitó a conceder una garantía temporal. Basándose en la información disponible, la Comisión no podía determinar con precisión si la ayuda se limitaba al importe estrictamente necesario ni creía que Austria hubiera evaluado de forma adecuada el elemento de ayuda contenido en la garantía, ya que las garantías tienen un efecto similar al de las aportaciones de capital.

(68)

Austria señaló que los costes de reestructuración ascendían a […] mil millones EUR e iban a ser sufragados en un 100 % por el propio BAWAG-PSK y por sus propietarios actuales y futuros. La Comisión expresó dudas al respecto y solicitó más información para poder determinar si la contribución de BAWAG-PSK representaba efectivamente el 50 % de los costes de reestructuración.

V.   COMENTARIOS DE AUSTRIA

(69)

Austria basó sus comentarios a la incoación del procedimiento en el plan de reestructuración disponible y facilitó información complementaria sobre los siguientes extremos:

(70)

Austria consideraba que la garantía fue notificada en tanto que ayuda para remediar una grave perturbación de la vida económica de un Estado miembro. La insolvencia de BAWAG-PSK habría tenido repercusiones negativas imprevisibles y de gran alcance en la economía. El pánico que previsiblemente produciría la posible insolvencia de la entidad se habría contagiado a otros bancos, en particular porque, según el modelo legal austríaco de garantía de depósitos, en caso de insolvencia de una entidad de crédito otros bancos pueden verse abocados a prestar asistencia financiera. Esto habría tenido graves consecuencias para el conjunto de la economía austríaca y, sobre todo, para los aproximadamente 70 000 trabajadores del sector bancario. La creación de dos sociedades especiales (véase más adelante) demostraba también el unívoco apoyo a BAWAG-PSK por parte de los mayores operadores del mercado financiero austríaco, dispuestos a garantizar la estabilidad de dicho mercado.

(71)

La insolvencia no solo habría afectado a la ÖGB en tanto que propietaria de la entidad, sino también al Estado austríaco:

porque el Estado tiene la responsabilidad de dotar de estabilidad al mercado financiero,

porque BAWAG-PSK efectúa todos los pagos estatales (pagos en relación con los impuestos, pensiones, prestaciones de desempleo, subsidios familiares, etc.), y

porque el Estado había sido propietario y garante de determinadas deudas de Österreichische Postsparkasse.

(72)

Además, Austria habría debido hacerse cargo de los funcionarios de Österreichische Postsparkasse, junto con sus derechos, en la Administración pública (pagos salariales anuales de un total de […] millones EUR). Como BAWAG-PSK utiliza también las oficinas postales como agencias, el menor volumen comercial de los servicios financieros en las oficinas postales austríacas habría supuesto el cierre de más oficinas, lo que habría causado problemas estructurales en las zonas rurales.

(73)

Según Austria, era prácticamente imposible ofrecer una estimación cuantitativa de las posibles consecuencias de una insolvencia para el conjunto de la economía.

(74)

Austria declaró que la ayuda estatal era necesaria para poner fin a la retirada masiva de depósitos iniciada en septiembre de 2005 y garantizar la solvencia de BAWAG-PSK y de su grupo. Sin la garantía del Estado en favor de BAWAG-PSK ningún inversor privado habría estado dispuesto a aportar fondos calificados de fondos propios.

(75)

Según Austria, el elemento de ayuda contenido en la garantía debe evaluarse basándose en la Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales otorgadas en forma de garantía (16) (en lo sucesivo, «la Comunicación»). La Comunicación otorga a la Comisión un amplio margen discrecional en relación con la determinación del importe de la ayuda. El único requisito vinculante es que el elemento de ayuda se evalúe en función de las características pormenorizadas de la garantía. El punto 3.2 de la Comunicación establece: «Si, en el momento de conceder el préstamo, la probabilidad de incumplimiento del prestatario es elevada, por ejemplo debido a dificultades económicas, el valor de la garantía podrá alcanzar el importe cubierto por ella». A este respecto, Austria declaró que BAWAG-PSK no era un deudor con respecto al cual el Estado contrae una garantía, sino el propio acreedor. Por tanto, a su juicio, la situación financiera de BAWAG-PSK no incide en la evaluación del riesgo de incumplimiento. Así pues, la Comisión no puede extraer conclusiones sobre el riesgo de incumplimiento a partir de la situación financiera del banco.

(76)

Austria explicó que la calificación de solidez financiera de Moody («financial strength rating», en lo sucesivo, «FSR») (17) es un indicador adecuado para evaluar la situación financiera de BAWAG-PSK, ya que se basa exclusivamente en el rendimiento financiero de la propia empresa sin apoyo externo. Esta calificación contiene implícitamente una valoración de la futura evolución del banco y ofrece una imagen fiel de la probabilidad global de incumplimiento. La FSR del banco, «E+», corresponde a una calificación de base («baseline rating») de B1 a B3 y, por tanto, significaría una probabilidad de incumplimiento de entre el 3,2 % y el 10,5 % en el plazo de un año.

(77)

Según Austria, el hecho de que el banco, en el momento de la concesión de la ayuda, pudiera calificarse de empresa en crisis financiera no permite deducir que el elemento de ayuda se corresponde con el valor nominal de la garantía, de 900 millones EUR. En su opinión, la Comisión debe hacer uso de su amplio margen discrecional y tomar en consideración las características específicas y los pormenores del acuerdo de garantía, así como el factor de riesgo fijado. Las dificultades financieras del prestatario son un mero indicio de la presencia de una ayuda estatal, pero no permiten extraer conclusiones sobre el importe de tal ayuda. En varios casos de reestructuración, la Comisión ha fijado el elemento de ayuda contenido en una garantía en favor de una empresa en crisis por debajo de su valor nominal. En el asunto Crédit Foncier de France (en lo sucesivo, «CFF») (18), la Comisión calculó el valor de la ayuda en función del precio que el banco habría debido pagar hipotéticamente por una garantía similar en el mercado. En el asunto Bankgesellschaft Berlin (en lo sucesivo, «BGB») (19), la Comisión fijó el valor de la ayuda contenida en una garantía, el denominado «blindaje de riesgos» (Risikoabschirmung), en función del «valor económico», no del valor nominal. Del mismo modo, en el caso de la ayuda de reestructuración concedida por Alemania a Chemische Werken Piesteritz (en lo sucesivo, «CWP») (20), la Comisión fijó el valor de la ayuda contenida en una garantía muy por debajo de valor nominal del préstamo a pesar de que en aquel momento CWP tenía dificultades financieras.

(78)

En lo que respecta al escaso período de duración de la garantía, Austria declaró que el Ministerio Federal de Finanzas podía prolongarla con arreglo al artículo 3, apartado 2, última frase, de la Ley BAWAG-PSK. Sin embargo, a tal fin era necesario el consentimiento unánime del Gobierno federal. Así pues, la concesión de una prórroga se situaba dentro del margen discrecional del Gobierno federal. En cualquier caso, BAWAG-PSK podía presionar eficazamente al Gobierno para obtener una prórroga en caso de que se cumplieran los requisitos para la ejecución de la garantía. Para esto sería necesario que hubiera riesgo de insolvencia de la entidad. Primero habría debido exigir el pago a sus propietarios y forzarles a hacer pública su situación patrimonial. Ambos factores eran obstáculos serios para la ejecución de la garantía, de tal manera que era imposible asumir que la garantía tenía de hecho una duración ilimitada. Tampoco desde la perspectiva económica puede partirse de que la garantía era ilimitada. El banco, incluso en caso de que no prosperara el proceso de venta, tendría más bien toda una serie de posibilidades para cubrir por otros medios sus necesidades de capital una vez transcurrido el plazo de un año de la garantía. En primer lugar, los beneficios del banco llevan a una mejora de los requisitos de capital. En segundo lugar, el banco puede reducir sus requisitos de capital reduciendo sus activos de riesgo. En tercer lugar existe también la posibilidad de obtener capital de terceros. En la crisis inmediata de la retirada masiva de depósitos en mayo de 2006, estas posibilidades, por razones de tiempo, no estaban disponibles. Si no se hubiera vendido la entidad, esta habría podido seguir estos enfoques.

(79)

En opinión de Austria, la garantía no puede calificarse económicamente como incorporada con carácter duradero al patrimonio de BAWAG-PSK («paid in»). Un nuevo propietario debería sustituir su importe por su propia aportación. No hay automatismo en lo que respecta a la prórroga de la garantía. Un comprador no solo pondría simplemente a disposición un importe equivalente como fondos propios una vez vencida la garantía, sino que además tendría una serie de posibilidades para abordar una posible escasez de capital del banco. Además, la probabilidad de ejecución estaría limitada por las modalidades específicas de la garantía. En particular, el hecho de que solo se tratara de una garantía de incumplimiento reduciría el riesgo. La responsabilidad del Estado austríaco solo entra en cuestión en caso de riesgo de insolvencia de la entidad. Pero tal insolvencia era muy poco probable precisamente por y tras la asunción de la garantía.

(80)

En cuanto a la probabilidad de ejecución, Austria declaró que en el momento de concesión de la garantía, había una gran probabilidad de que el banco se vendiera en el plazo de un año a un precio global de más de 2 600 millones EUR. Un fuerte indicio del valor efectivo de BAWAG-PSK en abril de 2006 —es decir, antes de la concesión de la garantía— era el precio de compra o la inversión total de los oferentes en su oferta final de diciembre de 2006. Como, en la primavera de 2006, BAWAG-PSK estaba básicamente saneada y solo tenía dificultades financieras por unos problemas aislados, su valor en la fecha de contracción de la garantía podía estimarse en 2 600 millones EUR. Este elevado valor también se reflejó en el procedimiento de licitación, concretamente en las ofertas finales presentadas por los licitadores en diciembre de 2006 y, por último, en la inversión global realizada por Cerberus. Las ofertas de los licitadores se presentaron en un procedimiento internacional abierto y no discriminatorio en el que se otorgó a los oferentes tiempo suficiente para examinar el objeto de la venta antes de entregar sus ofertas. En cuanto a su conocimiento del valor efectivo de BAWAG-PSK, Austria declaró que, a través de las actividades de la FMA en el momento de la concesión de la garantía, disponía de información suficiente sobre la situación económica de BAWAG-PSK. Hasta la concesión de la garantía, Austria consideraba que la entidad era una empresa básicamente viable que solo necesitaba apoyo transitorio hasta el momento de su venta.

(81)

En cuanto a la comparabilidad con otros instrumentos financieros, Austria declaró que la garantía no podía compararse con una aportación de capital en la medida en que no se dieran los requisitos para su ejecución. El riesgo de incumplimiento solo se situaba, con una FSR de E+, en el 5,49 %, de tal modo que con una probabilidad de casi el 95 % no iba a realizarse pago alguno a BAWAG-PSK.

(82)

Austria declaró que, a los efectos del cálculo del elemento de ayuda, la garantía estatal puede compararse indirectamente con a una garantía sobre deudas como la concedida en el asunto CFF. Con una garantía sobre todas las deudas del banco, la calificación de este habría mejorado en una medida considerable hasta situarse en el nivel A. Esta mejora de la calificación habría tenido un efecto directo positivo sobre el coste de refinanciación del banco. A su vez, los resultados del banco habrían mejorado. Junto con la calificación, esto habría por lo menos mejorado notablemente sus posibilidades de obtener capital fresco. Por eso, también una garantía sobre obligaciones podía garantizar —indirectamente— el ratio de capital necesario. El cálculo del elemento de ayuda debía por tanto basarse en el valor económico desde la perspectiva del beneficiario de la ayuda. En cambio, el hecho de que el Estado recurra a una garantía o a recurso distintos que un inversor privado no puede, a su juicio, considerarse en el cálculo.

(83)

Dadas las razones que apuntaban a un riesgo reducido y la limitación temporal ante la prevista venta del banco en un futuro próximo, una probabilidad de inclumplimiento de B2 parecía, según las autoridades austríacas, realista y equitativa. El elemento de ayuda de la garantía, por tanto, se situaría en 49 millones EUR (21). Teniendo en cuenta la comisión del 0,2 % en el primer año, el elemento de ayuda neto sería de 47,2 millones EUR (22). La plausibilidad de este cálculo, según Austria, también se deriva de que los intereses de un préstamo concedido por el mismo importe se situarían en un nivel similar al de la comisión de la garantía.

(84)

Asimismo, Austria explicó que, en lo que respecta al incumplimiento, no solo ha de tomarse en consideración su probabilidad sino también su alcance. El cálculo expuesto en el considerando 83 parte de una tasa de incumplimiento del 100 %. Sin embargo, una tasa de incumplimiento del 50 % (23) arrojaría un elemento de ayuda mucho menor, de unos 25 millones EUR. Además, un inversor privado tendría también en cuenta los costes de capital, de unos 10 millones EUR (24). Por tanto, el valor total de la garantía se sitúa, en opinión de Austria, en unos 35 millones EUR menos la comisión de 1,8 millones EUR.

(85)

Austria valoró también la garantía determinando la ventaja teórica de refinanciación para BAWAG-PSK. Con la garantía, la prima de riesgo se reduciría en un 0,2 % (25). Partiendo de unas deudas sujetas a calificación de 24 700 millones EUR, el valor económico de la garantía ascendería a 49,4 millones EUR.

(86)

Austria declaró que, en todo caso, el elemento de ayuda se situaría muy lejos del valor nominal de la garantía. En el mercado de capitales existen instrumentos híbridos de fondos propios que presentan características muy marcadas de deudas que, desde el punto de vista de la supervisión, están reconocidos como capital básico. Con todo, estos instrumentos tienen unos vencimientos mínimos muy largos, por lo general de diez años como mínimo, con arreglo a la legislación sobre supervisión bancaria. Para tales instrumentos, aseguró Austria, existe un tipo de interés fijo que, por lógica, se sitúa por encima de lo que se debería pagar por un instrumento de un año. En primavera/verano de 2006, los bancos con una calificación comparable a la de BAWAG-PSK emitieron capital híbrido con vencimiento mínimo a diez años a unos tipos de interés de cerca del 5,1 %:

Cuadro 3

Emisiones de capital híbrido por parte de bancos con calificación comparable

Emisor

Fecha de emisión

Calificación en la fecha de emisión

Tipo de interés

Banca Italease

6 de junio de 2006

Moody's

:

Baa2

Fitch

:

BBB+

Composite

:

BBB

5,159 %

AIB UK

6 de junio de 2006

Moody's

:

A2

S&P

:

A–

Fitch

:

A+

Composite

:

A

5,142 %

(87)

Austria completó el plan de reestructuración con una hipótesis de base actualizada y un análisis de sensibilidad que incluía una hipótesis optimista y una pesimista.

(88)

La hipótesis de base es la siguiente (cuadro 4):

Cuadro 4

(en millones EUR)

Cuenta de pérdidas y ganancias según el código de comercio (Handelsgesetzbuch)

 

2006

2007

2008

2009

2010

2011

Rendimiento neto de intereses

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

Rendimiento de participaciones

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

Rendimiento de comisiones

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

Resultados financieros

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

Otros ingresos de explotación

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

Beneficios de explotación

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

Gastos de personal

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

Gastos materiales

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

Amortizaciones

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

Otros gastos de explotación

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

Resultado de explotación

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

Provisiones para riesgos y valoración de inmovilizaciones financieras

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

Resultado de actividades ordinarias

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

Impuestos

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

Beneficio anual

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

(89)

Austria declaró que las condiciones del mercado habían hecho necesario actualizar las previsiones para 2007. El beneficio anual de […] millones EUR se había reducido al […] % del importe previsto inicialmente. Explicó los supuestos subyacentes a la hipótesis de base y los parámetros financieros más importantes. Las previsiones para 2008 y años subsiguientes se mantuvieron sin cambios.

(90)

Las principales razones para las modificaciones de la hipótesis de base son:

la diferente evolución a largo plazo de la curva de intereses,

la inesperadamente lenta recuperación de los ahorros y cuentas de clientes perdidos durante la retirada masiva de depósitos,

la escasez de liquidez y la necesidad de vender activos para aumentar la liquidez,

el mantenimiento de una actitud negativa de los medios de comunicación frente a BAWAG-PSK,

el estancamiento del negocio de crédito a raíz de la insuficiente liquidez.

(91)

Austria explicó que los parámetros más importantes que separan la hipótesis optimista de la pesimista son el rendimiento neto de intereses, el rendimiento de las participaciones y las comisiones, el crecimiento de las operaciones, los gastos de personal y materiales y la cuota de riesgo. En la hipótesis pesimista, el resultado de las actividades ordinarias se eleva de […] millones EUR en 2007 a […] millones EUR en 2011 y, por tanto, se sitúa alrededor del […] % por debajo del resultado de las actividades ordinarias en la hipótesis de base. En la hipótesis optimista, el resultado de las actividades ordinarias en 2007 asciende a […] millones EUR y en 2011 a […] millones EUR. Así, la hipótesis optimista arroja un resultado de las actividad ordinarias en 2011 alrededor de un […] % mayor que en la hipótesis de base.

(92)

En opinión de Austria, el plan de reestructuración permite restablecer la rentabilidad a largo plazo de BAWAG-PSK. El procedimiento de licitación que culminó con éxito el 14 de diciembre de 2006 es la mejor prueba de mercado de la plausibilidad del plan de reestructuración. Con su oferta de inversión global de […] mil millones EUR, Cerberus ha dejado claro que está convencido de que el banco recuperará la rentabilidad a largo plazo.

(93)

A juicio de Austria, se han tenido suficientemente en cuenta los riesgos específicos ligados a las acciones judiciales en el asunto Refco en Estados Unidos, el incumplimiento de las obligaciones de los accionistas de BAWAG-PSK frente a los acreedores estadounidenses y el fallo judicial sobre las cláusulas de tipos variables:

el riesgo ligado a las pretensiones de los acreedores de Refco en Estados Unidos es marginal, de tal modo que desde el punto de vista contable no ha de considerarse individualmente; está cubierto por las provisiones generales para riesgos,

el riesgo de incumplimiento de las obligaciones de los accionistas de BAWAG-PSK frente a sus acreedores estadounidenses ya ha dejado de existir. El 18 de diciembre de 2006, BAWAG-PSK y sus propietarios directos e indirectos firmaron un acuerdo sobre las obligaciones de las partes por el cual el banco y sus propietarios renunciaban mutuamente a sus derechos de reclamación,

el riesgo surgido a raíz del fallo sobre las cláusulas de tipos variables se toma en consideración en las reservas generales del balance de BAWAG-PSK.

(94)

Austria recuerda que se han creado dos SPV, uno por parte de bancos privados y otro por empresas de seguros, para reforzar el ratio de capital básico de BAWAG-PSK.

(95)

A juicio de Austria, la creación de dos SPV para fortalecer los fondos propios de BAWAG-PSK, en un caso con varios bancos austríacos y en el otro caso con grandes empresas de seguros austríacas, muestra que las dificultades financieras de BAWAG-PSK dieron motivo a los competidores para adoptar una serie de medidas de apoyo a corto plazo con objeto de salvaguardar la reputación de Austria como plaza financiera. No habría sido lógico que los competidores de BAWAG-PSK, con ayuda de los SPV, prestaran ayuda financiera transitoria si al mismo tiempo consideraban que la garantía estatal falseaba de forma significativa la competencia. Lo que más bien mostraba el proceder de los bancos y aseguradores era que, en cualquier caso, el asegurar la supervivencia de BAWAG-PSK mediante la garantía estatal no se consideraba ni considera falseamiento de la competencia. Además, ningún tercero presentó observaciones a la Comisión sobre la incoación del procedimiento. Así pues, también desde la perspectiva de otros competidores, la garantía estatal no ha supuesto un falseamiento de la competencia.

(96)

Austria sostiene que la venta del banco por parte de su antiguo propietario principal, la ÖGB, representa una importante medida compensatoria. La venta viene a subrayar la voluntad común de reestructurar el banco con carácter duradero. La venta de una empresa en crisis, asegura Austria, es un importante paso adelante hacia su reestructuración duradera. En general, según Austria, es más probable que tal empresa sea viable a largo plazo si pasa a ser controlada por un nuevo propietario privado, de tal modo que se garantice que la empresa no va a necesitar ayudas estatales una segunda vez (26). Si bien en el presente caso no hay privatización, la transferencia de BAWAG-PSK bajo el control de un inversor privado experimentado constituye un paso importante para superar las dificultades del pasado y permitir una evolución económica positiva. Además, la venta del banco permite una contribución propia extremadamente elevada en el sentido de las Directrices, con la que de hecho se financió el 100 % de su reestructuración. Con la venta de BAWAG-PSK puede asegurarse la viabilidad del banco, ya que sus propietarios, con ayuda de los fondos obtenidos con la compra, podían entre otras cosas satisfacer sus obligaciones frente al banco. De este modo, se restablece el valor de los créditos de BAWAG-PSK. Por tanto, la venta resulta ser el elemento clave de la reestructuración del banco. En última instancia, los costes ligados a ella de ninguna manera se financiarían con la garantía estatal, sino íntegramente con la venta de la entidad.

(97)

Austria comunicó a la Comisión que se habían llevado a cabo las desinversiones que figuran a continuación.

Cuadro 5

Resumen de las desinversiones ya realizadas

Medida

Ámbito de actividad

Fecha

Venta de Bank Frick & C o

Banca minorista

19 de julio de 2006

Venta de Österreichische Nationalbank

Banco central

12 de julio de 2006

Venta de Kinomax Sp.zo.o.

Servicios inmobiliarios

14 de diciembre de 2006

Venta de Wiener Liegenschaft, 1010 Wien

Servicios inmobiliarios

8 de mayo de 2006

Venta de HOBEX AG

Domiciliación

29 de marzo de 2007

Venta de Funk International Austria GmbH

Intermediario de seguros

1 de enero de 2007

Venta de Cosmos Elektrohandel GmbH & C o KG o Cosmos Geschäftsführungs- und Beteiligungs GmbH

Comercio minorista

14 de septiembre de 2006

Voestalpine AG

Acero

9 de noviembre de 2006 a 13 de abril de 2007

(98)

Además, Austria presentó a la Comisión otros compromisos de BAWAG-PSK:

a)

BAWAG-PSK AG venderá los siguientes activos a un tercero independiente designado por el grupo BAWAG-PSK:

i)

venta de una participación de más del 50 % a PSK Versicherung AG y a BAWAG-Versicherung Aktiengesellschaft con efecto contable a más tardar el […] y concesión de una opción de compra al comprador sobre las demás acciones,

ii)

cierre de la venta de bienes inmobiliarios por un valor aproximado de […] millones EUR con efecto contable global a más tardar el […],

iii)

venta de la participación del […] % a […] con efecto contable a más tardar el […],

iv)

venta de la participación del 42,56 % en ATV Privat-TV Services AG con efecto contable a más tardar el […],

v)

venta de […] con efecto contable a más tardar el […];

b)

el grupo BAWAG-PSK reducirá el volumen de sus préstamos a la República de Austria de […] mil millones EUR a […] mil millones EUR a finales del ejercicio […] y mantendrá esta cifra durante un período de […], es decir, hasta el […], como límite máximo. Quedan exceptuadas las obligaciones existentes de sociedades del grupo BAWAG-PSK relativas a tramos futuros de contratos de abastecimiento ya celebrados;

c)

durante un período de […], a partir del […], BAWAG-PSK AG renunciará a participar en procedimientos de licitación en los que la República de Austria encomiende a los denominados «primary dealers» la emisión de obligaciones del Estado;

d)

BAWAG-PSK AG cerrará […] sucursales en Viena hasta el […];

e)

hasta el 31 de diciembre de 2010 no se concederá a BAWAG-PSK ninguna otra ayuda con arreglo al artículo 87, apartado 2, del Tratado CE, salvo ayudas en el marco de proyectos de investigación cofinanciados por la Unión Europea, ayudas para medidas generales de formación en aplicación de regímenes autorizados o ayudas para medidas de ahorro energético en aplicación de regímenes autorizados.

(99)

Austria presentó datos pormenorizados sobre el valor y el efecto de reducción de las distintas medidas compensatorias. En su opinión, estas medidas (incluida la retirada masiva de depósitos: véase el considerando 103) conducirán a una reducción del balance del grupo del […] % con respecto a 2005.

(100)

Austria explicó los motivos por los que más reducciones pondrían en peligro la rentabilidad del banco. Recordó que el mercado bancario austríaco está ya de por sí muy concentrado y se encuentra bajo el dominio de cuatro grupos bancarios: Bank Austria Creditanstalt, el grupo ERSTE Bank/Sparkassen, el grupo Raiffeisen y BAWAG-PSK. Estos grupos tienen una cuota de mercado combinada del 90 % al 100 % en los mercados de clientes particulares y empresariales. Las demás entidades bancarias desempeñan un papel secundario. Por eso, el mercado bancario austríaco presenta ya rasgos oligopolísticos. En caso de insolvencia de BAWAG-PSK, sus cuotas de mercado recaerían con toda probabilidad en los tres mayores competidores del sector, lo que consolidaría su ya fuerte posición de mercado. En relación con los mercados de los servicios bancarios, explicó Austria, existen parámetros jurídicos e institucionales específicos. Dadas las considerables barreras de acceso en los mercados de la banca de particulares y empresas, unas cuotas de mercado del 30 % pueden dar lugar a posiciones dominantes (27). Por tanto, la insolvencia de BAWAG-PSK podría propiciar que los tres grupos bancarios de Austria adquirieran o desarrollaran una posición dominante, lo que eleva en un grado considerable el riesgo de control del mercado por parte de un oligopolio. En consecuencia, se daría una situación en la cual deberían autorizarse ayudas estatales para evitar la creación o el desarrollo de un oligopolio dominante.

(101)

Austria declaró que BAWAG-PSK dispone de cuotas de mercado moderadas en los servicios bancarios a particulares y a empresas, las cuales incluso bajaron en 2006. Según Austria, así se deduce de las cuotas de mercado (28) en 2006 (cuadro 6):

Cuadro 6

Productos por área de negocio

Cuota de mercado 2005

Cuota de mercado 2006

Depósitos de clientes nacionales

Clientes particulares

12 %

[…]

Clientes empresariales

8 %

[…]

Negocio de crédito con clientes nacionales, incluidos créditos hipotecarios

Clientes particulares

6 %

[…]

Clientes empresariales

8 %

[…]

Las correspondientes cuotas de mercado de los tres mayores grupos bancarios se sitúan en todas estas áreas por encima del 20 %.

(102)

Austria declaró que, a raíz de las pérdidas de cuota de mercado sufridas a raíz de la retirada masiva de depósitos, las normas de utilización de los pagos en el marco del acuerdo de garantía y el posible efecto de las medidas compensatorias en el mercado bancario austríaco revestían gran importancia para la valoración de estas medidas.

(103)

En relación con la pérdida de cuotas de mercado a raíz de la retirada masiva de depósitos, Austria consideró que la posición de mercado del banco ya se había debilitado considerablemente mediante la disminución de los depósitos a la vista y de ahorro en unos […] mil millones EUR entre finales de septiembre de 2005 y junio de 2006. A raíz de la «histeria de masas» que desencadenó la prensa, BAWAG-PSK no había podido evitar la caída de su negocio de depósitos de ahorro. Por tanto, la ayuda de ninguna manera había falseado la competencia en beneficio de BAWAG-PSK. Austria considera la retirada masiva de depósitos, que para BAWAG-PSK tuvo como consecuencia la pérdida de cuotas de mercado, una medida compensatoria.

(104)

Según Austria, un elevado precio de venta era decisivo para el éxito de la reestructuración y la supervivencia del banco. Toda reducción del precio de venta por debajo de […] mil millones EUR debido a medidas compensatorias habría tenido repercusiones directas para el banco. Una reducción del valor de BAWAG-PSK derivada de medidas compensatorias habría mermado la posibilidad de alcanzar un precio de venta suficiente para satisfacer la deuda.

(105)

Austria explicó que las medidas compensatorias también tendrían consecuencias negativas para la estructura del mercado bancario austríaco. La venta de filiales bancarias austríacas de BAWAG-PSK a una de las otras tres grandes entidades bancarias nacionales suscitaría grandes dudas desde la perspectiva del control de las concentraciones. La venta de filiales a una entidad de crédito extranjera podría propiciar que los clientes bancarios de BAWAG-PSK (sobre todo, los particulares y las pequeñas empresas) optaran por otros bancos austríacos, lo que habría estrechado aún más el ya muy concentrado mercado bancario nacional. Según las Directrices, cuando se dan estas circunstancias la Comisión debe configurar medidas compensatorias para evitar esta situación.

(106)

Austria declaró que la ayuda examinada se limitaba al importe mínimo necesario, ya que no se trataba de una aportación de capital duradera sino de una garantía de duración limitada y ligada a una serie de condiciones necesarias para mantener una solvencia suficiente.

(107)

Austria explicó que, desde la firma del contrato de compra el 30 de diciembre de 2006, BAWAG-PSK estaba en condiciones de efectuar la contribución propia prevista en el plan de reestructuración. Aseguró que el propio banco asume en un 100 % la financiación de la reestructuración. La aportación de capital de 600 millones EUR ha de considerarse también contribución propia.

VI.   OBSERVACIONES DE OTROS INTERESADOS

(108)

Tras la publicación de la decisión de incoar el procedimiento en el Diario Oficial de la Unión Europea no se recibieron observaciones de interesados.

VII.   EVALUACIÓN DE LA AYUDA

(109)

Según el punto 9 de las Directrices, una empresa se encuentra en crisis si es incapaz, mediante sus propios recursos financieros o con los que están dispuestos a inyectarle sus accionistas y acreedores, de enjugar pérdidas que la conducirán, de no mediar una intervención del Estado, a su desaparición económica casi segura a corto o medio plazo.

(110)

En sus observaciones sobre la incoación del procedimiento de investigación formal, Austria no rebatió la opinión de la Comisión de que BAWAG-PSK era una empresa en crisis con arreglo a las Directrices.

(111)

A juicio de la Comisión, de no haberse contraído la garantía, el banco no habría estado en condiciones de asumir una continua y considerable retirada de depósitos. Sin la garantía, tal y como se indicaba en las cuentas anuales de 2005, los auditores no habrían podido certificar las cuentas anuales del banco en lo que respecta al principio de empresa en funcionamiento.

(112)

En consecuencia, BAWAG-PSK se habría visto forzada a la insolvencia o la quiebra en el plazo de semanas.

(113)

Por otro lado, la Comisión estima que, de no recibir apoyo, la ÖGB no habría estado en condiciones de resolver las dificultades de su filial. El hecho de que BAWAG-PSK tuviera que corregir el valor de créditos sobre sus propietarios por un importe de […] millones EUR confirma esta apreciación.

(114)

De ello se deduce que, en la fecha de la concesión de la garantía, BAWAG-PSK era una empresa en crisis con arreglo al punto 9 de las Directrices. Además, sus dificultades han de atribuirse sin duda al propio banco y son demasiado graves como para poder ser resueltas por su grupo. Ni la ÖGB ni AVB habrían estado en condiciones de reestructurar BAWAG-PSK sin apoyo público. Por tanto, BAWAG-PSK cumple las condiciones para la obtención de ayudas de salvamento o de reestructuración con arreglo al punto 13 de las Directrices.

(115)

Las inversiones de bancos privados y empresas de seguros en ambos SPV para fortalecer los ratios de capital de BAWAG-PSK no basaron en las mismas condiciones que la concesión de la garantía estatal. Los inversores privados asumen un riesgo mucho menor que el Estado con su garantía. Austria ha confirmado que sin la garantía en favor de BAWAG-PSK ningún inversor privado habría estado en condiciones de aportar fondos propios reglamentarios. Las inversiones privadas, por tanto, no entran en contradicción con el hecho de que BAWAG-PSK estaba en crisis.

(116)

Para evaluar si una medida representa una ayuda estatal con arreglo al artículo 87, apartado 1, del Tratado CE, la Comisión debe examinar:

si es financiada por el Estado o mediante fondos estatales,

si aporta una ventaja económica,

si, al beneficiar selectivamente a determinadas empresas o sectores de producción, podría falsear la competencia, y

si afecta negativamente al comercio entre Estados miembros.

(117)

Para que una medida pueda considerarse ayuda estatal, los recursos financieros han de ser atribuibles al Estado y concederse directa o indirectamente mediante fondos estatales.

(118)

En el presente caso se cumplen las dos condiciones acumulativas, ya que la medida consiste en la concesión de una garantía estatal basándose en una Ley federal.

(119)

El artículo 87, apartado 1, del Tratado CE prohíbe las ayudas que favorecen a determinadas empresas o producciones, es decir, las ayudas selectivas.

(120)

Con la garantía se favorece exclusivamente a BAWAG-PSK, por lo que la medida ha de calificarse de selectiva.

(121)

El artículo 87, apartado 1, del Tratado CE prohíbe las ayudas que afectan al comercio entre Estados miembros y falsean o amenazan falsear la competencia.

(122)

En su evaluación jurídica, a la Comisión no le corresponde determinar las repercusiones efectivas de las ayudas en el comercio entre Estados miembros ni el falseamiento efectivo de la competencia, sino solamente la posibilidad de que se produzcan tales efectos (29). Si la ayuda de un Estado miembro refuerza la posición de una empresa frente a otros competidores en el comercio intracomunitario, ha de considerarse que afecta negativamente a la competitividad de estos.

(123)

La Comisión desea recordar que el sector bancario está abierto a la competencia desde hace muchos años. La liberación progresiva de los mercados ha impulsado la competencia que ya existía en virtud de la libre circulación de capitales establecida en el Tratado CE.

(124)

BAWAG-PSK dispone de sucursales y filiales en varios Estados miembros, concretamente en la República Checa, Eslovaquia, Eslovenia, Hungría y Malta. En sentido inverso, también hay bancos de otros Estados miembros que operan en Austria, bien directamente mediante sucursales o representaciones o bien indirectamente mediante el control sobre bancos y entidades financieras con domicilio en Austria.

(125)

Por último, en el sector bancario hay comercio entre Estados miembros. La garantía fortalece a BAWAG-PSK frente a otros bancos que compiten con él en el comercio intracomunitario. Por tanto, la garantía puede afectar negativamente al comercio entre Estados miembros y falsear la competencia.

(126)

Uno de los criterios para determinar la presencia de una ayuda estatal es que la medida otorgue una ventaja a los beneficiarios.

(127)

Según el punto 4.2 de la Comunicación sobre las ayudas estatales en forma de garantía, una garantía no representa ayuda estatal porque no otorga una ventaja económica si se cumplen las cuatro condiciones siguientes:

a)

el prestatario no tiene dificultades financieras;

b)

teóricamente, el prestatario estaría en condiciones de obtener un préstamo en condiciones normales en el mercado financiero sin intervención del Estado;

c)

la garantía está relacionada con una transacción financiera específica, se refiere a un importe máximo fijo, no cubre más del 80 % de cada préstamo u otra obligación financiera pendiente de pago (a excepción de bonos e instrumentos similares) y es de duración limitada;

d)

por la garantía se paga una remuneración normal de mercado.

(128)

En opinión de la Comisión, en el presente caso no se cumple el requisito de la letra a), ya que, cuando se contrajo la garantía en su favor, BAWAG-PSK era una empresa en crisis.

(129)

Además, ningún operador del mercado se habría hecho cargo de la garantía por una comisión del 0,2 % como la abonada por BAWAG-PSK. Tal y como Austria confirmó, una remuneración adecuada se habría situado entre 32 y 49 millones EUR anuales. Por tanto, tampoco se cumple el requisito de la letra d).

(130)

En consecuencia, la garantía del Estado federal otorga una ventaja económica a BAWAG-PSK.

(131)

La Comisión concluye que la garantía contraída por el Estado federal en favor de BAWAG-PSK constituye una ayuda estatal.

(132)

Austria concedió la ayuda el 8 de mayo de 2006 con efecto retroactivo a 31 de diciembre de 2005, es decir, antes de que la Comisión adoptara una decisión sobre su compatibilidad con el mercado común.

(133)

Para determinar el elemento de ayuda contenido en la garantía, la Comisión debe examinar si y en qué condiciones habría asumido la garantía un inversor o garante que actuara en condiciones normales de mercado.

(134)

Un inversor hipotético actúa como un inversor prudente (30) que desea maximizar sus ganancias sin correr grandes riesgos en proporción al rendimiento (31).

(135)

«Por último, la comparación entre el comportamiento de los inversores público y privado debe apreciarse teniendo en cuenta la actitud que hubiera adoptado, en la transacción controvertida, un inversor privado, habida cuenta de las informaciones disponibles y de la evolución previsible en aquel momento.» (32) En consecuencia, acontecimientos posteriores a la adopción de la decisión de inversión no son pertinentes para la valoración del elemento de ayuda contenido en la garantía (33).

(136)

Con arreglo al punto 3.1 de la Comunicación, el elemento de ayuda debe evaluarse tomando en consideración las características específicas de la garantía.

(137)

En el presente caso, la garantía sirvió de aval para unos créditos incobrables específicos de BAWAG-PSK por importe de 900 millones EUR. Permitió que los activos mantuvieran su valor y evitar correcciones de valor que habrían generado pérdidas adicionales por valor de 900 millones EUR en las cuentas anuales de 2005. En este sentido, el efecto y el carácter de la garantía son comparables a los de una aportación de capital (34). De este modo pudo evitarse que el ratio de capital básico de BAWAG-PSK quedara por debajo de los requisitos mínimos legales.

(138)

La Comisión concluye que la garantía no es comparable a una caución que cubriera todos los compromisos de un banco (35). Con tales garantías, los acreedores del banco tienen un derecho directo de crédito. En caso de insolvencia, el garante debe asumir las obligaciones que no hayan podido ser compensadas con el patrimonio del banco. Desde el punto de vista económico, con este tipo de garantías se reducen los costes de refinanciación del banco mediante títulos de deuda. La Comisión reconoce que, hasta cierto punto, una garantía que asegura el valor de alrededor del 1,6 % de todos los activos del banco en caso de incumplimiento asegura también indirectamente los compromisos, pero el efecto global de tal garantía no puede considerarse comparable. De la garantía concedida por Francia en el asunto CFF (36), que cubría todas las deudas de CFF, no puede por tanto extraerse una conclusión pertinente para el presente caso.

(139)

En las condiciones establecidas en el acuerdo de garantía, esta puede ejecutarse si el banco continúa en situación de riesgo. BAWAG-PSK confirmó en las cuentas anuales de 2006 que «la garantía puede ejecutarse si el riesgo de insolvencia se debe únicamente a que la garantía vence el 1 de julio de 2007; el Estado puede impedir la ejecución prorrogando la garantía.» En este caso, el garante podría perder hasta 900 millones EUR sin mantener participaciones en la empresa que le permitieran ser partícipe de una futura tendencia al alza.

(140)

Un requisito importante para la concesión de la garantía es el compromiso de los accionistas de BAWAG-PSK frente al Gobierno federal de transferir todas sus participaciones en BAWAG-PSK o AVB a terceros.

(141)

Este compromiso de venta constituye la base esencial de la evaluación de la garantía estatal.

(142)

A juicio de la Comisión, la ejecución de la garantía y, por tanto, el elemento de ayuda contenido en la misma dependen directamente de la inversión global del comprador potencial, es decir, del precio de venta y de la disposición del comprador de aportar más fondos propios. En este contexto se recuerda que, en el plan de reestructuración, Austria afirma «que el éxito de la reestructuración y la supervivencia del banco depende en una medida decisiva de que se obtenga un elevado precio de venta. Toda reducción del precio de venta por debajo de […] mil millones EUR como resultado de medidas de compensación influirá directamente en el banco».

(143)

Sin la aportación de más capital propio o la reducción de los activos de riesgo, la probabilidad de ejecución de la garantía sería tanto mayor cuanto más por debajo de […] mil millones EUR quedara la inversión global del comprador.

(144)

La Comisión ha evaluado la garantía y las condiciones de su ejecución y ha llegado a la conclusión de que un inversor o garante privado, al evaluar el riesgo en la fecha de concesión de la garantía, habría considerado tres hipótesis principales:

a)

primera hipótesis: venta del banco antes de junio de 2007 con una inversión global (precio de venta + inyección de capital) del comprador superior a […] mil millones EUR, de tal modo que la garantía pudiera vencer en la fecha de cierre de la operación sin ser ejecutada;

b)

segunda hipótesis: venta del banco antes de junio de 2007 con una inversión global inferior a […] mil millones EUR, de tal modo que la garantía se ejecutaría total o parcialmente;

c)

tercera hipótesis: la venta de BAWAG-PSK no se produce antes de junio de 2007. En este caso, la garantía —aun cuando su importe total (por los beneficios anuales del banco o la reducción de los activos de riesgo, etc.) va reduciéndose progresivamente— debe prolongarse por un plazo indeterminado. De no ser así, lo más probable es que debiera ejecutarse, lo que generaría grandes pérdidas al Estado.

(145)

Si bien Austria sostuvo que BAWAG-PSK podía generar las reservas de capital necesarias mediante aportaciones de nuevos inversores (37) o mediante varios resultados anuales positivos, o elaborar otro plan de reestructuración menos ambicioso que previera menos capital básico y de esta manera dejara al banco más espacio para seguir reduciendo el importe global de la garantía, a juicio de la Comisión un inversor o garante privado no habría tomado en consideración tales hipótesis (que no cabe descartar) en la fecha de concesión de la garantía, ya que los supuestos alternativos habrían sido demasido hipotéticos. En particular, si hubiera un plan de reestructuración menos ambicioso que aquel en el que se basan las hipótesis expuestas, un inversor privado habría partido de que Austria iba a prolongar en caso necesario la garantía en julio de 2007. La Comisión no comparte la opinión de Austria de que la garantía no iba a prolongarse necesariamente en julio de 2007 en caso de que en aquel momento el banco aún no hubiera sido vendido. Lo que habría ocurrido más bien es que la garantía habría sido ejecutada casi en todo su importe sin prórroga, ya que BAWAG-PSK aún no había reconstruido los recursos financieros necesarios para respetar los ratios financieros reglamentarios y estaría de nuevo al borde de la insolvencia.

(146)

La Comisión ha analizado las demás posibilidades expuestas por Austria, tales como los requisitos de fondos propios tras el vencimiento de la garantía al cabo de un año si no se vendía el banco. Ha llegado a la conclusión de que, si bien no hay que descartar estas hipótesis, un inversor o garante privado en la fecha de concesión de la garantía no las habría considerado, ya que los supuestos alternativos en los que se basan no son realistas o repercuten negativamente sobre el plan de negocio del banco. A corto y medio plazo, los beneficios previstos no permitirían al banco mejorar considerablemente su dotación de fondos propios (38). Una caída de su capital reglamentario mediante la reducción de los activos de riesgo repercutiría negativamente sobre la futura rentabilidad de la entidad (39), y el recurso a capital externo sería comparable a una venta parcial del banco (40).

(147)

Lo ideal sería que la Comisión estableciera un grado de prioridad para cada una de las tres hipóteisis por referencia a la fecha de concesión de la garantía. De ahí podría deducirse a continuación el importe de la ayuda. Sin embargo, la información disponible no permitió a la Comisión determinar con exactitud el correspondiente grado de probabilidad. En la fecha de concesión de la garantía no podía preverse con claridad la evolución de BAWAG-PSK.

(148)

Austria adujo que, a través de la actividad de la FMA, en la fecha de concesión de la garantía disponía de suficiente información sobre la situación económica de BAWAG-PSK y evaluó el grado de probabilidad de las tres hipótesis descritas. Como resultado de ello, solo la primera fue considerada realista. Sin embargo, Austria no ha aportado ningún documento justificativo al respecto. Por ejemplo, no ha presentado a la Comisión datos precisos sobre la valoración del banco antes de la garantía.

(149)

El valor de BAWAG-PSK en abril/mayo de 2006, cuando se aprobó la Ley federal, solo puede estimarse mediente cálculos aproximados:

a)

basándose en la documentación disponible, un garante privado habría podido aplicar el método de los flujos de caja descontados («discounted-cash-flow» o DCF). Sin embargo, este enfoque, basado en proyecciones para un período adecuado, arroja unas cifras cuyo valor final representa una proporción muy elevada del valor total. Un ejemplo: partiendo del beneficio neto citado en el plan de reestructuración presentado por Austria en septiembre de 2006 (que representa la información que estaría a disposición de un garante privado en abril/mayo de 2006), se obtiene mediante el método DCF un valor de […] mil millones EUR (41), correspondiendo el valor terminal al 85 % de este importe. Como este método depende excesivamente del valor terminal, no permite, a juicio de la Comisión, extraer conclusiones fiables en el presente caso;

b)

basándose en el precio de venta de BAWAG-PSK por importe de […] mil millones EUR (que no se conocía en la primavera de 2006) y del valor de los fondos propios a 31 de diciembre de 2005 de 1 700 millones EUR, puede obtnerse un fondo de comercio (clientes y red de sucursales) de unos […] mil millones EUR. Del valor de los fondos propios a 31 de diciembre de 2005 y del fondo de comercio, previa deducción de la aportación de capital que debían aportar los nuevos propietarios por valor de […] millones EUR y del pago a Refco por valor de […] millones EUR en combinación con el precio de venta, se obtiene una estimación del valor de BAWAG-PSK en la primavera de 2006 de unos […] mil millones EUR (42).

(150)

La Comisión debe tomar en consideración, asimismo, que la presión de los plazos en abril/mayo de 2006, cuando el garante privado hubiera debido actuar, era muy grande. Solo quedaban unas semanas a disposición para analizar detalladamente la situación financiera del banco y presentar una oferta. La retirada masiva de depósitos de BAWAG-PSK que se estaba produciendo representaba un grave peligro para su liquidez. De haber proseguido esa evolución, incluso durante poco tiempo, el banco no habría sorbrevivido. El limitado plazo y el elevado importe que se precisaba en concepto de garantía dificultaban extremadamente o incluso imposibilitaban la intervención de operadores privados.

(151)

Por otro lado, varios factores generaban incertidumbre, por ejemplo, el asunto Refco en Estados Unidos, y un garante privado habría debido evaluar si su intervención habría sido suficiente, en comparación con una garantía estatal, para poner fin a la retirada masiva de depósitos.

(152)

De las circunstancias descritas, la Comisión extrae las siguientes conclusiones:

a)

el momento de la venta y el importe del precio de compra de BAWAG-PSK eran variables desconocidas con un elevado riesgo para un garante que actuara en condiciones de mercado;

b)

la presión de los plazos dificultaba a los operadores la presentación de una oferta;

c)

el valor sustancial del banco no era tan escaso como para descartar completamente la concesión de una garantía por el importe global de 900 millones EUR por parte de un garante privado, si bien condicionada al pago de una remuneración elevada.

(153)

En opinión de la Comisión, por parte de un inversor privado cabría esperar más bien una aportación de capital que le convirtiera en accionista y le permitiera participar en la toma de decisiones para garantizar el éxito de la reestructuración. Con todo, la Comisión y Austria coinciden en que ningún inversor privado habría estado dispuesto a aportar fondos propios reglamentarios (43).

(154)

Una garantía tampoco sería un instrumento adecuado para un inversor privado porque la elevada remuneración debilitaría las perspectivas de beneficios y, por tanto, contrarrestaría los efectos de la garantía. La asunción de la garantía responde más bien a los intereses de Austria, que en primer lugar consistían en restablecer la confianza de los inversores y socios en la estabilidad del banco y en el mercado financiero austríaco. Además, Austria dispone como garante de grandes capacidades y condiciones favorables (calificación AAA).

(155)

En consecuencia, la Comisión considera que el elemento de ayuda contenido en la garantía estatal solo puede estimarse dentro de una franja. El extremo superior de la franja se sitúa en 898 millones EUR, lo que corresponde al valor nominal de la garantía menos la comisión abonada por el banco del 0,2 %. La fijación del extremo inferior es mucho más compleja; en opinión de la Comisión, podría situarse como mínimo en dos tercios del valor nominal.

(156)

La Comisión ha analizado los análisis presentados por Austria sobre el elemento de ayuda de la garantía y ha llegado a la conclusión de que son insuficientes.

(157)

En opinión de la Comisión, la FSR de BAWAG-PSK y la correspondiente probabilidad de incumplimiento no reflejan el riesgo del garante en las tres hipótesis correspondientes. La FSR de Moody prácticamente es la misma en las tres hipótesis, ya que la garantía sobre 900 millones EUR es comparable, desde la perspectiva de un inversor, a una dotación de capital ya efectuada. En la primera hipótesis, solo el futuro propietario aporta el capital. En la segunda, el futuro propietario del banco aporta una parte de la ampliación de capital y, en cuanto al resto, entra en juego la garantía. En la tercera hipótesis, la garantía se mantiene (aunque por un importe decreciente) mientras no se produzca una aportación de capital adecuada o el banco no haya generado los recursos financieros necesarios. Sin embargo, el riesgo del garante depende en gran medida de la probabilidad de las tres hipótesis, ya que el plazo de la garantía y el importe ejecutado en cada caso varía mucho en función de la fecha de la venta de BAWAG-PSK y del precio obtenido en esta transacción.

(158)

Al evaluar el riesgo de ejecución de la garantía basándose en la FSR, Austria solamente consideró la hipótesis de que la venta tuviera lugar a más tardar el 1 de julio de 2007 y el comprador efectuara una inversión global mínima de […] mil millones EUR. En esta hipótesis, la garantía solamente se ejecutaría en caso de incumplimiento de BAWAG-PSK antes de su venta. En cambio, la Comisión sostiene que en el momento en el que se asumió la garantía aún no podía preverse cuál sería la evoluación de BAWAG-PSK y que en la evaluación del riesgo había que valorar todas las hipótesis descritas.

(159)

En consecuencia, considera que la FSR y la correspondiente probabilidad de incumplimiento no sirven como indicadores de la evaluación del elemento de ayuda contenido en la garantía.

(160)

La Comisión considera que el análisis de plausibilidad efectuado por Austria no es pertinente. Con arreglo a la BWG, un crédito no se considera capital propio y no evitaría una disminución del ratio de capital por debajo del mínimo legal.

(161)

Además, la Comisión considera que la evaluación de la garantía a la que procede Austria, que consiste en determinar la ventaja teórica para la refinanciación de BAWAG-PSK, no es adecuada. El aducido diferencial de swap de activos (asset swap spread) se basa en calificaciones que toman en consideración un posible apoyo estatal y, por tanto, no reflejan la estabilidad intrínseca de BAWAG-PSK.

(162)

Por otro lado, la Comisión señala que en el asunto BGB analizó de modo pormenorizado la probabilidad de materialización de los riesgos garantizados. Como algunos riesgos eran muy improbables, la Comisión llegó al resultado, basándose en la hipótesis adecuada en aquel caso («valor económico»), de que el elemento de ayuda de la garantía en cuestión se situaba por debajo de su valor nominal. En el asunto CWP, la empresa, gracias a las garantías a las que alude Austria, pudo obtener créditos en condiciones de financiación más favorables que las de mercado. En este caso las circunstancias no son las mismas. Sin embargo, tras examinar la situación específica de CWP, la Comisión llegó a la conclusión de que el precio de mercado de la garantía analizada correspondía al tipo de referencia más 400 puntos básicos. En el asunto BAWAG-PSK, la Comisión analizó también de forma detallada todos los aspectos de las tres hipótesis posibles para determinar el importe del elemento de ayuda contenido en la garantía estatal.

(163)

Por tanto, la Comisión no considera que en el presente caso el método de análisis sea distinto del empleado en los asuntos citados por Austria.

(164)

En opinión de la Comisión, Austria no ha demostrado que la insolvencia/quiebra de BAWAG-PSK hubiera tenido repercusiones sistémicas sobre el sistema financiero austríaco y, en un sentido más amplio, sobre el conjunto de la economía austríaca.

(165)

Austria ha admitido que es prácticamente imposible realizar una estimación cuantitativa de las posibles consecuencias de una insolvencia del banco para el conjunto de la economía.

(166)

En este contexto, en opinión de la Comisión, los ahorros de como mínimo el 95 % de las cuentas de clientes habrían debido de ser inferiores a 20 000 EUR y, por lo tanto, habrían debido estar cubiertos en caso de insolvencia a través del fondo legal de garantía de depósitos. El hecho de que, en caso de insolvencia, se pudiera recurrir a otros bancos para asegurar los depósitos no es suficiente en sí mismo para demostrar que todos los operadores del mercado bancario austríaco habrían estado en peligro.

(167)

En junio de 2006, OeNB declaró que el sistema bancario austríaco se había comportado bien en 2005 a pesar de los problemas de BAWAG-PSK y de Hypo Alpe-Adria Bank. Unas pruebas de resistencia realizadas demostraban la gran solidez del sistema bancario. En general, el sistema bancario austríaco gozaba de buena salud.

(168)

La Comisión ha mantenido siempre un criterio muy restrictivo en cuanto a la aplicación del artículo 87, apartado 3, letra b). La última vez que lo aplicó fue en los años ochenta, cuando la economía griega, tras su adhesión a la UE, luchaba contra graves desequilibrios y la propia Comunidad autorizó medidas especiales de compensación para paliar aquellos problemas (44).

(169)

En principio, la Comisión considera que las ayudas a un solo destinatario no pueden resolver las situaciones a las que se refiere la segunda parte del artículo 87, apartado 3, letra b). En el asunto Crédit Lyonnais (45), donde las medidas de ayuda alcanzaban un valor aproximado de 20 000 millones EUR (46), no se trataba, a juicio de la Comisión, de una «ayuda destinada a solventar una grave perturbación económica, puesto que tiene por objeto poner remedio a las dificultades de un solo beneficiario, CL, y no a dificultades graves de todos los operadores del sector». En consecuencia, la ayuda no fue autorizada con arreglo al artículo 87, apartado 3, letra b), del Tratado CE, sino basándose en el artículo 87, apartado 3, letra c), en tanto que ayuda de reestructuración compatible con el mercado común.

(170)

Por tanto, la Comisión considera que en el presente caso no cabe aplicar el artículo 87, apartado 3, letra b).

(171)

El punto 15 de las Directrices establece que, por su naturaleza, las ayudas de salvamento constituyen medidas de apoyo transitorias y reversibles cuyo objetivo consiste en mantener a flote una empresa mientras se prepara un plan de reestructuración o de liquidación. Según el mismo punto 15, la duración de estas ayudas no puede rebasar seis meses.

(172)

La garantía se concedió el 6 de junio de 2006 (y en principio hasta la venta de BAWAG-PSK o hasta julio de 2007). Su duración rebasa el límite máximo de seis meses establecido en las Directrices. Además, la medida entró en vigor con efecto retroactivo el 31 de diciembre de 2005.

(173)

La garantía, en consecuencia, no puede considerarse una ayuda de salvamento compatible con el mercado común.

(174)

Las Directrices establecen una serie de criterios para la autorización de las ayudas de reestructuración:

a)

debe existir y aplicarse en su totalidad un plan de reestructuración para restablecer la rentabilidad de la empresa a largo plazo;

b)

la ayuda debe limitarse al importe mínimo necesario;

c)

ha de evitarse todo falseamiento indebido de la competencia.

(175)

La Comisión considera que el hecho de que BAWAG-PSK pasara en su conjunto al control de un inversor privado fue esencial para la resolución de las dificultades del banco y su evolución económica positiva. En efecto, tal y como reconoce Austria, cabe partir de la base de que una empresa que pasa a ser controlada por un nuevo propietario privado tiene mejores perspectivas de recuperar su rentabildidad a largo plazo; de este modo se garantiza que no haga falta recurrir a más ayudas. La venta es el elemento clave de la reestructuración de BAWAG-PSK.

(176)

En enero de 2007 se presentó a la Comisión un plan de reestructuración de BAWAG-PSK actualizado. En opinión de la Comisión, los cambios introducidos (con respecto al plan inicial) en las hipótesis y supuestos revisten gran importancia para la representación precisa de la situación económica actual, y los parámetros económicos básicos son realistas y alcanzables.

(177)

La Comisión considera que los pronósticos sobre el mercado que contiene el plan son adecuados y que la esperada rentabilidad del capital es lo suficientemente elevada como para que el banco pueda seguir compitiendo por sus propios medios en el mercado financiero austríaco e internacional.

(178)

Tal y como muestra la detallada descripción de las circustnancias que propiciaron las dificultades del banco, una correcta supervisión de los riesgos es clave para que no se repitan los graves errores del pasado. En 2006, la nueva dirección de la entidad ha abordado esta cuestión en toda su magnitud, adoptando tres medidas esenciales:

a)

introducción de un código de gobernanza corporativo y nuevas reglas de procedimiento para el consejo de dirección;

b)

cambios en el control de riesgos y establecimiento de un órgano directivo responsable en esta materia;

c)

mejora de los procesos de las órdenes de pago (47) desde la perspectiva del riesgo.

(179)

La Comisión estima que estas medidas son apropiadas.

(180)

A su juicio, el riesgo específico descrito en la decisión de incoación del procedimiento en relación con Refco, el riesgo de incumplimiento de las obligaciones de los accionistas de BAWAG-PSK frente a los acreedores estadounidenses y las cláusulas de tipos variables se abordan en una medida suficiente en el plan de reestructuración.

(181)

Las cuentas de 2006 registran ya un resultado ligeramente positivo de 0,2 millones EUR, y el beneficio anual es de […] millones EUR, cifra algo superior a la prevista en el plan de reestructuración. Estas cifras revelan que el banco evoluciona en consonancia con el plan de reestructuración.

(182)

La Comisión ha examinado también el plan de sensibilidad presentado por Austria, que analiza dos hipótesis —la optimista y la pesimista— y estima que reflejan adecuadamente las perspectivas. Por un lado, el resultado de las actividades ordinarias en la hipótesis pesimista es de […] millones EUR en 2011, lo que garantiza la supervivencia del banco a largo plazo. Por otro, la rentabilidad prevista en la hipótesis optimista, que arroja un resultado de las actividades ordinarias de […] millones EUR en 2011, es del orden de la de los competidores.

(183)

Austria ha confirmado que el consorcio va a aplicar el plan de reestructuración actualizado y, por tanto, lo ha refrendado en su totalidad.

(184)

La inversión global del comprador potencial condiciona directamente el elemento de ayuda de la garantía, de tal modo que el éxito de la reestructuración del banco depende también en gran medida, según la Comisión, de la ampliación de capital que deberán efectuar los nuevos propietarios (48). Las inversiones globales del consorcio no solo velarán por que no se ejecute la garantía, sino que además proporcionarán una dotación de capital adecuada que servirá de base para la aplicación del plan de reestructuración.

(185)

La Comisión toma nota de que la aplicación del plan de reestructuración, que contiene un proyecto detallado para la evolución del banco hasta el año 2011, tendrá lugar esencialmente en el período […].

(186)

En resumen, cabe señalar que la mejora de la rentabilidad de BAWAG-PSK se produce en primera instancia con medidas internas y que todas las dudas expresadas en la decisión de incoar el procedimiento han quedado despejadas. La Comisión está convencida de que el plan de reestructuración va a permitir a BAWAG-PSK recuperar la rentabilidad a largo plazo.

(187)

De conformidad con los puntos 44 y 50 de las Directrices, la Comisión deberá ser informada plenamente de los avances en la aplicación del plan de reestructuración.

(188)

En consonancia con las Directrices, la contribución propia del beneficiario, en el caso de las grandes empresas, debe representar en principio el 50 % de los costes de la reestructuración.

(189)

Los costes de la restructuración se sitúan como mínimo en […] mil millones EUR. No se financian directamente con la garantía, sino que corren a cargo del banco y sus propietarios en un 100 %. Las desinversiones contribuyen también a la financiación de la reestructuración.

(190)

Incluso si la Comisión considerara que el importe total de la garantía constituye ayuda estatal para la financiación de la reestructuración, la contribución propia de BAWAG-PSK sería superior al 50 %.

(191)

A juicio de la Comisión, tanto la forma como el alcance de la ayuda —una garantía estatal sobre préstamos incobrables que permite respetar los ratios legales— impiden que se dote a BAWAG-PSK de un exceso de liquidez que podría permitirle poner en marcha actividades agresivas y restrictivas del mercado no ligadas al proceso de reestructuración. Por otro lado, el extremo superior de la franja en el que se sitúa el elemento de ayuda, 898 millones EUR, representa solo el 1,6 % del balance total del banco. Comparado con otros casos en los que la Comisión ha adoptado una decisión positiva, se trata de un porcentaje muy reducido (49).

(192)

Ha de señalarse que en el presente caso no se ha concedido una ayuda de salvamento.

(193)

A la luz de lo anterior, la Comisión estima que la ayuda se limita al importe mínimo necesario para restablecer la rentabilidad a largo plazo y constata que la contribución del beneficiario se ajusta a lo dispuesto en las Directrices.

(194)

Según las Directrices, deben adoptarse medidas para paliar en la medida de lo posible las repercusiones negativas de la ayuda para los competidores. Entre estas medidas figuran la venta de activos, la reducción de capacidades, la limitación de la presencia en el mercado o la supresión de barreras de acceso en los mercados afectados. Las medidas deben guardar proporción con los efectos de falseamiento provocados por la ayuda y, en particular, con la posición de la empresa en su mercado o mercados.

(195)

Los compromisos de BEWAG-PSK presentados por Austria a la Comisión forman parte del proceso de reestructuración. En particular, las desinversiones previstas o efectuadas contribuyen a la financiación de los costes de reestructuración y despejan las dudas de la Comisión desde la perspectiva de la competencia.

(196)

Numerosas medidas tienen repercusiones sobre las actividades esenciales del banco.

(197)

En sus actividades de crédito con el Estado, en las que BAWAG-PSK ha mantenido una cuota de mercado del […] (25 % en 2005), el banco reducirá el volumen de préstamos al Estado federal hasta finales de […] en […] ([…] mil millones EUR) a un máximo de […] mil millones EUR. Este límite máximo de […] mil millones EUR no se rebasará hasta el […] (50).

(198)

Por otro lado, el banco, un importante primary dealer de obligaciones del Estado, renunciará a participar en procedimientos de licitación durante un período de […], a partir del […] y hasta el […]. Esto significa que BAWAG-PSK no podrá participar en procedimientos por un valor que se ha estimado en unos […] mil millones EUR.

(199)

Estas medidas podrían perjudicar la reputación del banco entre los clientes del sector público y, por tanto, ralentizar la expansión de este ámbito de actividad. Asimismo, la medida limita, en lo que respecta a los títulos de deuda, la gama de productos de inversión que el banco puede ofrecer, sobre todo a clientes particulares.

(200)

Las dos medidas descritas afectan a mercados en los que el banco ocupará una posición destacada después de la reestructuración y rebasan la medida necesaria para restablecer la rentabilidad.

(201)

Por otro lado, la Comisión desea recordar que, como requisito para obtener la garantía estatal, BAWAG-PSK tuvo que vender sus acciones de OeNB. Esta participación era muy importante para el banco. Además, en julio de 2006 y en marzo de 2007 se vendieron acciones de Bank Frick & C o AG y de Hobex AG. Con la venta de la participación en Hobex AG, que opera en el sector de las domiciliaciones, BAWAG-PSK se retiró de un mercado de gran valor en el que están presentes los mayores bancos de Austria.

(202)

En cuanto al cierre de tres sucursales en Viena, Austria ha indicado que prefiere no considerar esta medida una medida compensatoria efectiva. La Comisión comparte la consideración de Austria de que el cierre de tres sucursales en Viena en el presente caso no ha de calificarse de medida compensatoria efectiva, ya que no se ha demostrado que las sucursales afectadas no constituyen actividades deficitarias que deban necesariamente cerrarse para restablecer la rentabilidad.

(203)

En el sector de los seguros, próximo a sus actividades principales, BAWAG-PSK venderá con rapidez una participación de más del 50 % en PSK Versicherung AG y BAWAG-Versicherung Aktiengesellschaft y otorgará además al comprador una opción de compra sobre el resto de las acciones. El valor efectivo correspondiente se eleva a más de […] mil millones EUR. En enero de 2007 se vendió además el intermediario de seguros Funk International Austria GmbH.

(204)

Por lo demás, el banco se ha comprometido a vender sus participaciones más importantes en ámbitos ajenos a su actividad principal (en particular, las de Cosmos Elektrohandels GmbH & C o KG, COSMOS Geschäftsführungs- und Beteiligungs GmbH, […], así como el 42 % que posee en ATV Privat-TV Services AG). De este modo, BAWAG-PSK volverá a concentrarse en su actividad principal.

(205)

Para permitir que el proceso de desinversión transcurra sin fisuras y pueda concluir la reestructuración, la Comisión acepta que (51) la venta de […] solo tenga lugar antes del […] y la venta de la participación del 42 % en ATV Privat-TV Services AG solo tenga lugar antes del […].

(206)

En 2006 se vendieron terrenos por valor de […] millones EUR. Antes de finales de 2008 está prevista la venta de otros bienes inmobiliarios con un valor contable de unos […] millones EUR. Además, en 2007 se venderán participaciones industriales en Voestalpine y […].

(207)

Por otro lado, los depósitos a la vista de clientes nacionales y extranjeros en BAWAG-PSK se redujeron entre finales de septiembre de 2005 y junio de 2006 en más de 560 millones EUR (la cuota de mercado pasó del […] % al […] %). Los depósitos de ahorro se redujeron en el mismo período en 4 000 millones EUR (la cuota de mercado pasó de casi el […] % al […] %). Si bien esta pérdida de ahorros de clientes no puede compararse en todo su alcance con una medida compensatoria en el sentido de las Directrices, surtió un efecto negativo sobre la más importante fuente de refinanciación del banco. En este contexto, en la evaluación global de los posibles falseamientos indebidos de la competencia, la retirada masiva de depósitos ha de considerarse, a juicio de la Comisión, una circunstancia atenuante.

(208)

En conjunto, el balance total de BAWAG-PSK a 31 de diciembre de 2006, tras la concesión de la garantía por parte del Estado, había disminuido un 11 % (6 000 millones EUR) (52) con respecto al 31 de diciembre de 2005, y un 9,3 % (5 000 millones EUR) con respecto al 30 de junio de 2006. Otras medidas, en particular la reducción de los préstamos federales en […] mil millones EUR, surtirán sus efectos a partir de […] y podrían suponer una reducción adicional del balance total del […] % (frente a 2005).

(209)

De conformidad con las Directrices, las ayudas de salvamento y de reestructuración pueden considerarse excepcionalmente justificadas cuando debe preservarse una estructura de mercado competitiva y la desaparición de empresas podría llevar a una situación de monopolio o de oligopolio. La desaparición de BAWAG-PSK en caso de insolvencia habría reforzado ante todo a los más importantes competidores del banco, precisamente en un mercado relativamente concentrado de antemano (53), en el que Bank Austria Creditanstalt, el grupo Erste Bank/Sparkassen y el grupo Raiffeisen acumulan una cuota de mercado en Austria superior al 80 % en la banca minorista.

(210)

La Comisión ha llegado a la conclusión de que, habida cuenta de la franja en que se ha estimado el elemento de ayuda contenido en la garantía, las medidas compensatorias guardan proporción con los efectos falseadores de la competencia que produce la ayuda concedida a BAWAG-PSK.

(211)

En cuanto a la obligación de venta impuesta a la ÖGB por Austria, la Comisión estima que no se trata de una compensación del efecto falseador, ya que el beneficiario directo de la ayuda es BAWAG-PSK, no la ÖGB. Con todo, la venta del banco al consorcio se considera un elemento positivo para el proceso de reestructuración (véase lo expuesto anteriormente).

(212)

Tampoco el hecho de que los competidores de BAWAG-PSK fundaran los SPV para respaldar la base de capital del banco significa que la garantía estatal no tuviera efectos falseadores considerables. Cabe señalar, en este contexto, que los SPV se fundaron con posterioridad a la concesión de la garantía a BAWAG-PSK.

(213)

La Comisión deberá ser informada de los avances en la aplicación de las medidas compensatorias señaladas anteriormente.

(214)

La Comisión podrá prorrogar los plazos para la aplicación de las medidas compensatorias si Austria demuestra la presencia de circunstancias imprevisibles. En casos excepcionales debidamente justificados por Austria, la Comisión, previa solicitud, podrá modificar ciertas condiciones y obligaciones o sustituirlas por otras medidas de efecto equivalente.

(215)

Además de las medidas concebidas para evitar falseamientos indebidos de la competencia, la Comisión puede imponer las condiciones y obligaciones que considere necesarias para que no se falsee la competencia en un sentido contrario al interés común.

(216)

En este contexto, la Comisión desearía asegurarse de que no se concederán más ayudas que alterarían la proporcionalidad de la ayuda evaluada en la presente Decisión. Si bien la Comisión ha tomado nota de los compromisos contraídos por BAWAG-PSK y transmitidos por Austria en relación con la concesión de más ayudas hasta finales de 2010, desea asimismo señalar que, en cualquier caso, en consonancia con el punto 3.3 de las Directrices, BAWAG-PSK no podrá obtener ninguna ayuda de reestructuración durante un período de diez años a partir de la presente Decisión. A juicio de la Comisión, el compromiso contraído es adecuado y necesario con arreglo al punto 46, letra c), de las Directrices. La prohibición general no es aplicable a las ayudas con arreglo al artículo 87, apartado 2, del Tratado CE. La Comisión, habida cuenta de los objetivos perseguidos, puede aceptar que se concedan a BAWAG-PSK ayudas en el marco de proyectos de investigación cofinanciados por la Unión Europea, ayudas para medidas de formación general (54) en aplicación de regímenes autorizados y ayudas para medidas de ahorro energético (55) en aplicación de regímenes autorizados, ya que tales ayudas no incidirían de manera esencial en la proporcionalidad del elemento de ayuda contenido en la garantía.

(217)

Por otro lado, la Comisión considera que los compromisos expuestos en los considerandos 197 y 198 reúnen los requisitos establecidos en las letras a) y b) del punto 46 de las Directrices.

VIII.   CONCLUSIÓN

(218)

La Comisión concluye que la ayuda concedida por Austria en forma de garantía estatal por importe de 900 millones EUR infringe lo dispuesto en el artículo 88, apartado 3, del Tratado CE y, por consiguiente, es ilegal. No obstante, la ayuda puede declararse compatible con el mercado común siempre y cuando se cumplan las obligaciones impuestas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La ayuda estatal concedida por Austria para la reestructuración de BAWAG-PSK en forma de garantía estatal por un importe total de 900 millones EUR es compatible con el mercado común siempre y cuando se cumplan las obligaciones y condiciones establecidas en el artículo 2.

Artículo 2

1.   Austria velará por que se aplique íntegramente el plan de reestructuración de BEWAG-PSK presentado a la Comisión el 3 de enero de 2007.

2.   Austria velará por la venta de las siguientes participaciones a un tercero independiente del grupo BAWAG-PSK:

a)

venta de una participación de más del 50 % en PSK Versicherung AG y en BAWAG-Versicherung Aktiengesellschaft, con efecto contable a más tardar el […] y concesión de una opción de compra al comprador sobre las acciones restantes;

b)

cierre de la venta de bienes inmobiliarios por un valor aproximado de […] millones EUR con efecto contable global a más tardar el […];

c)

venta de la participación del […] % en […] con efecto contable a más tardar el […];

d)

venta de la participación del 42,56 % en ATV Privat-TV Services AG con efecto contable a más tardar el […];

e)

venta de […] con efecto contable a más tardar el […].

3.   Austria velará por que el volumen de préstamos de BAWAG-PSK a Austria se reduzca hasta un importe máximo de […] mil millones EUR para finales del ejercicio 2007. Este importe no se rebasará hasta el […]. Quedan exceptuadas las obligaciones existentes de sociedades del grupo BAWAG-PSK relativas a tramos futuros de contratos de abastecimiento ya celebrados.

4.   Durante un período de […], a partir del […], BAWAG-PSK AG renunciará a ser seleccionado como emisor de obligaciones del Estado.

5.   Hasta el 31 de diciembre de 2010 no se concederá ninguna otra ayuda con arreglo al artículo 87, apartado 2, del Tratado CE, salvo ayudas en el marco de proyectos de investigación cofinanciados por la Unión Europea, ayudas para medidas generales de formación en aplicación de regímenes autorizados o ayudas para medidas de ahorro energético en aplicación de regímenes autorizados. En los diez próximos años no se autorizará ninguna ayuda de reestructuración.

6.   Con objeto de que pueda supervisarse el cumplimiento de las condiciones establecidas en los apartados 1 a 5, Austria presentará hasta 2010 informes periódicos sobre los avances en la reestructuración de BAWAG-PSK. El primer informe anual se presentará en enero de 2009. Los siguientes informes, relativos a los años 2009 y 2010, se presentarán antes de finales de marzo de 2010 y de 2011, respectivamente.

Artículo 3

Austria informará a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, de las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma.

Artículo 4

El destinatario de la presente Decisión será la República de Austria.

Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 2007.

Por la Comisión

Neelie KROES

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 83 de 27.3.1999, p. 1. Reglamento modificado por el Acta de adhesión de 2003.

(2)  DO C 232 de 30.12.2006, p. 11.

(3)  Véase la nota 2.

(4)  La ÖGB tenía en el banco una participación directa del 51 % y una participación indirecta del 49 % a través de la fundación privada Stiftung Österreichische Gewerkschaftliche Solidarität Privatstiftung («ÖGSP»), fundada por la propia Federación.

(5)  Secreto comercial.

(6)  La mayor parte de esta deuda la formaban dos créditos sin garantía concedidos a AVB en forma de descubierto por un importe total de 1 531 millones EUR y dos créditos a la ÖGSP en forma de descubierto por un importe total de […] millones EUR.

(7)  Suma del precio de venta y de la aportación de capital necesaria para BAWAG-PSK.

(8)  BAWAG Versicherung AG y PSK Versicherung AG ocupan un […] % del mercado austríaco de los seguros de vida.

(9)  El consorcio está compuesto por Cerberus European Investments, Österreichische Post, Generali Holding Vienna AG, Wüstenrot Verwaltung- and Dienstleistungen GmbH, otras entidades financieras y particulares.

(10)  En aquel momento, Refco era el mayor intermediario de instrumentos derivados y materias primas de Estados Unidos.

(11)  […].

(12)  En el anexo del Informe de auditoría, BGBl.II no 305/2005, parte IV Z 14, letras c) y d).

(13)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 14 de septiembre de 1994 en los asuntos acumulados C-278/92, C-279/92 y C-280/92: Reino de España contra Comisión (Recopilación 1994, p. I-4103).

(14)  DO C 244 de 1.10.2004, p. 2.

(15)  La calificación de BAWAG-PSK por parte de Moody bajó en casi todos los depósitos y créditos a corto y largo plazo de A2 a A3, y la FSR bajó a E+.

(16)  DO C 71 de 11.3.2000, p. 14.

(17)  La FSR es la estimación de Moody de la seguridad y solvencia intrínsecas del banco y, por tanto, no toma en consideración determinados riesgos de crédito y elementos de apoyo crediticio externos que sí tiene en cuenta su calificación de los depósitos («bank deposit rating»).

(18)  Decisión C(1999) 2035 de la Comisión, de 23 de junio de 1999, Crédit Foncier de France (DO L 34 de 3.2.2001, p. 36), apartado 49.

(19)  Decisión C(2004) 327 de la Comisión, de 18 de febrero de 2004, Bankgesellschaft Berlin (DO L 116 de 4.5.2005, p. 1), apartado 27, cuarto guión.

(20)  Decisión C(2005) 427 de la Comisión, de 2 de marzo de 2005, Chemische Werke Piesteritz (DO L 296 de 12.11.2005, p. 19), apartado 107.

(21)  900 millones EUR × 5,47 % = 49,1 millones EUR.

(22)  49,1 millones EUR – (900 × 0,2 %) = 47,3 millones EUR.

(23)  Véase Moody’s Investor Service, «Default and Recovery Rates of Corporate Bond Issuers: 2000».

(24)  Basándose en un coeficiente de solvencia estándar del 8 %.

(25)  Basándose en la modificación del diferencial de swap antes y después de la garantía.

(26)  Decisión de la Comisión, de 12 de octubre de 1994, relativa a una ayuda de Estado de Francia al grupo Bull en forma de una ampliación de capital no notificada (DO L 386 de 31.12.2004, p. 1), apartado 10; Decisión de la Comisión, de 26 de julio de 1995, por la que se aprueba condicionalmente la ayuda concedida por Francia al Banco Crédit Lyonnais (DO L 308 de 21.12.1995, p. 92), apartado 116; Decisión de la Comisión, de 21 de junio de 1995, relativa a la ayuda concedida por el Estado italiano a la empresa Enichem Agricoltura SpA (DO L 28 de 6.2.1996, p. 18), apartado 26; Decisión de la Comisión, de 3 de julio de 2001, sobre la ayuda estatal que España ha ejecutado y tiene previsto ejecutar para la reestructuración de Babcock Wilcox España SA (DO L 67 de 9.3.2002, p. 50), apartado 40; Decisión de la Comisión, de 16 de septiembre de 1998, relativa a la autorización condicionada de la ayuda estatal otorgada por Italia a la Società Italiana per Condotte d'Acqua SpA (DO L 129 de 22.5.1999, p. 30), apartado 35; Decisión de la Comisión, de 16 de septiembre de 1998, sobre la autorización condicionada de la ayuda concedida por Italia a Italstrade SpA (DO L 109 de 27.4.1999, p. 1), apartado 2.

(27)  Decisión de la Comisión de 10 de febrero de 1997, Bank Austria contra Creditanstalt, COMP IV/M.873, apartados 46 y ss.

(28)  En relación con las cuotas de mercado, Austria remite a la Decisión de la Comisión de 28 de febrero de 2007, Cerberus contra BAWAG-PSK, COMP/M. 4565.

(29)  Véase, en particular, la sentencia del Tribunal de Justicia de 29 de abril de 2004 en el asunto C-372/97, Italia contra Comisión (Recopilación 2004, p. I-3679), apartado 44.

(30)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de mayo de 2002 en el asunto C-482/99: Francia contra Comisión (Recopilación 2002, p. I-4397), apartado 71.

(31)  Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 6 de marzo de 2003 en los asuntos acumulados T-228/99 y T-233/99: Westdeutsche Landsbank Girozentrale y Land Nordrhein-Westfalen contra Comisión (Recopilación 2003, p. II-43), apartado 255.

(32)  Asuntos acumulados T-228/99 y T-233/99, apartado 246.

(33)  Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 30 de abril de 1998 en el asunto T-16/96: Cityflyer Express contra Comisión (Recopilación 1996, p. II-757), apartado 76.

(34)  Véase el asunto C-44/03 (ayudas de Austria a Bank Burgenland) (DO L 263 de 8.10.2005, p. 8), apartado 36.

(35)  Véanse las garantías estatales en favor de los bancos públicos alemanes («Gewährträgerhaftung») o de las cajas de ahorros austríacas («Ausfallhaftung»), anuladas por sendas decisiones de la Comisión.

(36)  Decisión C(1999) 2035 de la Comisión, de 26 de junio de 1999, Crédit Foncier de France (DO L 34 de 3.2.2001, p. 36), apartado 49. La Decisión en el asunto CFF se adoptó antes de que entrara en vigor la Comunicación sobre las ayudas estatales en forma de garantía.

(37)  Es poco probable que haya aportaciones de capital de accionistas minoritarios en el contexto de la obligación de venta impuesta por Austria a la ÖGB.

(38)  Así, los resultados anuales de BAWAG PSK previstos en un período inicial de tres años (2006-2008) ascienden a un total de […] millones EUR. Este período sería una base adecuada para un análisis por parte de un inversor privado. Sin embargo, no puede olvidarse que en el pronóstico de resultados no se tomó en consideración una remuneración de mercado para la garantía: si el banco debiera pagar esa remuneración, sería mucho más difícil alcanzar los resultados en el período de reestructuración.

(39)  La reducción del total de activos mermaría considerablemente la renta de BAWAG PSK. Por lo general, los activos solo pueden venderse a corto plazo por debajo del precio de mercado.

(40)  Es poco probable que haya aportaciones de capital de accionistas minoritarios en el contexto de la obligación de venta impuesta por Austria a la ÖGB.

(41)  Con una tasa de descuento del 10 %.

(42)  1 700 millones EUR + […] mil millones EUR – […] mil millones EUR – […] mil millones EUR = […] mil millones EUR.

(43)  La fundación de los dos SPV citados por parte de operadores privados no contradice esta opinión, ya que no se habría producido de no haberse concedido la garantía.

(44)  Decisión 88/167/CEE de la Comisión, de 7 de octubre de 1987, sobre la Ley 1386/1983 en cuya virtud el Gobierno griego concede diversas ayudas a la industria del país (DO L 76 de 22.3.1988, p. 18).

(45)  Decisión de la Comisión, de 20 de mayo de 1998, relativa a las ayudas concedidas por Francia al grupo Crédit Lyonnais (DO L 221 de 8.8.1998, p. 28).

(46)  En 1995, la Comisión autorizó unas ayudas estatales iniciales estimadas en un importe máximo de 8 000 millones EUR (Decisión de la Comisión, de 26 de julio de 1995, por la que se aprueba condicionalmente la ayuda concedida por Francia al Banco Crédit Lyonnais, DO L 308 de 21.12.1995, p. 92). En 1996 se autorizaron ayudas por valor de 600 millones EUR (Decisión de la Comisión en el asunto N 692/96 — C 47/96, DO C 390 de 24.12.1996, p. 7). Por último, en 1998 se autorizaron más ayudas con un valor de entre 8 000 y 15 000 millones EUR (Decisión de la Comisión, de 20 de mayo de 1998, relativa a las ayudas concedidas por Francia al grupo Crédit Lyonnais, DO L 221 de 8.8.1998, p. 28).

(47)  Procesos relativos al pago de facturas.

(48)  El precio de venta incide en la ampliación de capital necesaria.

(49)  Véanse, por ejemplo, la Decisión 1999/508/CE de la Comisión, de 14 de octubre de 1998, por la que se aprueban con condiciones las ayudas concedidas por Francia a la Société Marseillaise de Crédit (SMC) (asunto C 42/96 ex NN 194/95, DO L 198 de 30.7.1999, p. 1), la Decisión 2005/345/CE de la Comisión, de 18 de febrero de 2004, relativa a una ayuda de reestructuración concedida por Alemania a Bankgesellschaft Berlin AG (asunto C 28/2002 ex NN 5/2002, DO L 116 de 4.5.2005, p. 1), y la Decisión 2001/89/CE de la Comisión, de 23 de junio de 1999, por la que se aprueba condicionalmente la ayuda concedida por Francia al Crédit Foncier de France (asunto C 30/96 ex NN 44/96, DO L 34 de 3.2.2001, p. 36).

(50)  Quedan exceptuadas las obligaciones de sociedades del grupo BAWAG P.S.K derivadas de tramos futuros de contratos de abastecimiento ya celebrados.

(51)  La Comisión puede ampliar los plazos para la aplicación de las medidas compensatorias si Austria demuestra la presencia de circunstancias imprevisibles. En casos excepcionales debidamente justificados por Austria, la Comisión, previa solicitud, podrá modificar ciertas condiciones y obligaciones o sustituirlas por otras medidas de efecto equivalente.

(52)  El balance total del grupo se redujo un 12,2 % en el mismo período.

(53)  Véase también la Decisión de la Comisión de 11 de junio de 2002 en un procedimiento de aplicación del artículo 81 del Tratado CE en el asunto COMP/36.571/D-1 — Bancos austríacos («Club Lombard») (DO L L 56 de 24.2.2004, p. 1), apartado 8.

(54)  Con arreglo al Reglamento (CE) no 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación (DO L 10 de 13.1.2001, p. 20), modificado en último lugar por la Decisión 2007/72/CE (DO L 32 de 6.2.2007, p. 180), la «formación general» es la formación que incluye una enseñanza que no es única o principalmente aplicable en el puesto de trabajo actual o futuro del trabajador en la empresa beneficiaria, sino que proporciona cualificaciones en su mayor parte transferibles a otras empresas o a otros ámbitos laborales, con lo que mejora sustancialmente la empleabilidad del trabajador.

(55)  Con arreglo a las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente (DO C 37 de 3.2.2001, p. 3), por acciones en favor del ahorro energético se entiende especialmente las que permiten a las empresas reducir el consumo de energía empleada en el ciclo de producción.